REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho de abril de dos mil diecinueve
208º y 160º

Visto el recurso contencioso tributario interpuesto el 11 de julio de 2011, por los ciudadanos Jaxcabeel María Hernández Meneses y Julio Cesar Rodríguez A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 10.223.074 y 6.089697, respectivamente, actuando en su carácter de Directores Gerentes de la sociedad mercantil INVERSIONES JACABEL, C.A., asistidos en este acto por el abogado Juan Carlos Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 37.015, contra la Resolución número 592-III/911 de fecha 06 de noviembre de 2011, dictada por el Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SEMAT) Dirección Sectorial de Fiscalización de la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda, la cual ordena imponer a la referida recurrente sanción de multa por la cantidad de Cuatro Mil Setecientos Cincuenta Bolívares Exactos (Bs. 4.750,00), hoy reconvertida a la cantidad de cinco céntimos (Bs. 0,05), por expendio de bebidas alcohólicas, hasta tanto se obtenga la correspondiente renovación. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir el presente recurso contencioso tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 273, 274, 275, 276 y 277, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ADMITE dicho recurso contencioso tributario en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 274 y siguientes del Código Orgánico Tributario.

Notifíquese al Síndico Procurador del Municipio Baruta del Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y una vez conste en autos la resulta de la misma y transcurrido el lapso de ocho (08) días de despacho, quedará abierta la presente causa a pruebas a partir del día de despacho siguiente, visto que no hubo oposición alguna.

Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias interlocutorias de este Tribunal.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (08) días del mes de abril del año dos mil diecinueve (2019).
La Juez,


Natasha Valentina Ocanto Socorro

La Secretaria,




Gledy Carolina Martínez Landaeta



En horas de despacho del día de hoy, ocho (08) de abril de dos mil diecinueve (2019), siendo las diez y cincuenta y tres de la mañana (10:53 a.m.), bajo el número 002/2019 se publicó la presente sentencia interlocutoria.


La Secretaria,


Gledy Carolina Martínez Landaeta
ASUNTO: AP41-U-2011-000275
NVOS/gcml.-