REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ACLARATORIA DE SENTENCIA
Caracas, cuatro (04) de abril de dos mil diecinueve (2.019)
208º y 160º

Vistas las diligencias presentadas en fechas veinte (20) y veinticinco (25) de marzo del presente año, por la ciudadana GRACIELA JOSEFINA ARAB DE UZCATEGUI, parte solicitante en el presente asunto, debidamente asistida por el abogado HERMES MORÓN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 37.686; y, por el abogado FELIX ABELARDO AGUILAR GRATEROL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 295.849, en su condición de abogado asistente de la ciudadana LINDA ISABEL ARAB ATRAMIZ, igualmente en su condición de parte solicitante, respectivamente, mediante las cuales solicitaron se corrigieran los errores materiales en los cuales se había incurrido en el auto dictado por este Juzgado, en fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil diecinueve (2.019); y, se expidiera copia certificada de los folios 17, 18, 23, 24 ambas caras, 150 y desde el folio 305 al 312 de la primera pieza del presente expediente, se observa:
De la revisión de las actas procesales, se evidencia como bien lo señaló la solicitante, que este Juzgado Superior cometió errores materiales en el referido auto dictado el día dieciocho (18) de marzo de dos mil diecinueve (2.019), en cuanto a las fechas señaladas, tanto en el cómputo proferido, como al señalar la fecha de la diligencia de apelación; motivo por el cual, pasa este Tribunal a corregir el mismo en lo siguientes términos:
“…Quien suscribe, ADNALOY TAPIAS, Secretaria Temporal del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, HACE CONSTAR: Que desde el día diecinueve (19) de febrero de dos mil diecinueve (2.019), exclusive, hasta el día de hoy dieciocho (18) de marzo de dos mil diecinueve (2.019), inclusive, han transcurrido ONCE (11) días de despacho, discriminados de la siguiente manera 20, 21, 22, 25, 26 y 27 de febrero; y, 06, 07, 14, 15 y 18 de marzo de dos mil diecinueve (2.019), según consta en el Libro Diario llevado por este Tribunal. Caracas, dieciocho (18) de marzo de dos mil diecinueve (2.019).-
…omissis…
Como ya se dijo, la abogada FRANCIOLISNETH JIMENEZ, en su carácter antes dicho, anunció Recurso de Casación contra la sentencia dictada por este Juzgado Superior el día ocho (08) de febrero de este mismo año, en la cual se declaró CON LUGAR las apelaciones intentadas el día ocho (08) de enero del año dos mil dieciocho (2.018), por el ciudadano ALBERTO ANTONIO ARAB ATRAMIZ, en su condición de solicitante, asistido por el abogado HERMES MORRÓN, y el día diez (10) de enero de dos mil dieciocho (2.018), por los ciudadanos LINDA ISABEL ARAB ATRAMIZ y ELÍAS ANTONIO ATRAMIZ KAGUAN, en su condición de solicitantes, la primera mencionada en su propio nombre y representación, y en representación de las ciudadanas YOLANDA BELEN ARAB ATRAMIZ y REINA ARAB ATRAMIZ, asistidas por la abogada CARMEN AIDA RODRÍGUEZ, contra la decisión proferida el quince (15) de diciembre del año dos mil diecisiete (2.017), por el Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, que declaró el sobreseimiento de la causa en razón de la oposición realizada conforme a lo previsto en el artículo 901 del Código de Procedimiento Civil; quedando de tal manera, REVOCADO el fallo apelado en todas y cada una de sus partes; y, en ese sentido, se ordenó la REPOSICIÓN de la causa al estado de que el Juzgado al que correspondiera por distribución, ordenara la apertura de una articulación probatoria en virtud de la oposición presentada por el ciudadano SALIM ELÍAS YILO ATRAMIZ, y consecuentemente emitiera pronunciamiento al respecto, previa valoración de los elementos probatorios…”

Queda de esta manera subsanado el punto señalado por la solicitante. Así se establece.
Ahora bien, en cuanto a la solicitud de las referidas copias certificadas; este Tribunal ordena expedir por Secretaría las mismas a tenor de lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, con inclusión de la diligencia que las solicita y del presente auto. Expídanse las copias certificadas solicitadas. Cúmplase con lo ordenado.-
EL JUEZ,



JUAN PABLO TORRES DELGADO.
LA SECRETARIA TEMP.,

ADNALOY TAPIAS.
JPTD/AT/Manuel.-
Exp. Nº 14.967/AP71-R-2018-000570.-