SE DECLARA LA PERENCIÓN DE ESTA INSTANCIA en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES, sigue FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS (FOGADE), contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES CONSULINTEGRAL 2010 C.A., conforme a lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.