REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Segundo (32°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (08) de abril de dos mil diecinueve (2019)
208º y 160º

ASUNTO: AP21-S-2018-000063
PARTE OFERENTE: PANADERIA Y PASTELERIA OPERA DELI III, C.A.,
APODERADO PARTE OFERENTE: PITER A GONZALEZ SALAYA, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 135.870.
PARTE OFERIDA: GLADIS ZAMBRANO PEÑA.
APODERADO DE LA PARTE OFERIDA. NO CONSTA A LOS AUTOS.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO. (PERIMIDA)

Por cuanto en fecha 26 de noviembre de 2018, fue acordada mi designación como Juez Provisorio de este Juzgado Trigésimo Segundo (32º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio TSJ-CJ-N° 4200-2018, y, juramentado por la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en fecha 13 de diciembre de 2018, en virtud de ello, me ABOCO al conocimiento de la presente causa.
La presente oferta real de pago se distribuyo el 01/02/2018, correspondiéndole el conocimiento de la misma, al Juzgado Trigésimo Segundo (32°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, dándose por recibida el 05/02/2018 y admitida en fecha 06/02/2018.

Ahora bien, siendo que desde el día 06 de FEBRERO de 2018, fecha esta que el tribunal dictó auto mediante el cual declaró: “(…) la admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 819 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones (O.C.C), a fin de gestionar ante el “Banco Bicentenario del Pueblo, Clase Obrera, Mujer y Comuna, de la Agencia San Bernardino”, una Cuenta de Ahorros a nombre de la oferida: GLADIS ZAMBRANO PEÑA, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.992.423, por la cantidad de CINCO MILLONES NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS Y UN BOLIVARES CON 74/100 CÉNTIMOS (Bs.5.099.842,74), por lo que se autoriza y se ordena al oferente a realizar los tramites para abrir la cuenta ante la referida oficina; la cual solo podrá ser movilizada con la autorización de este Tribunal.(…)”, por lo que hasta la presente fecha no consta en autos ningún acto procedimental de la parte oferente tendiente a darle continuidad al presente proceso. Por otro lado observa este Tribunal que en fecha 08 de Octubre de 2018, el juez abg. Marcial mecía, se aboca al conocimiento de la presente causa y ordena su notificación. A los fines de que manifieste si insistirán o no en la presente oferta real de pago, por lo que en fecha 14/02/2019, fue consignada la resulta de la boleta de notificación dirigida a la PANADERIA Y PASTELERIA OPERA DELI III C.A., en forma positiva, siendo que hasta la fecha no han mostrado interés en el presente procedimiento ni mucho menos cumplieron con la carga para impulsar dicha causa.

En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces Laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Juzgado declarar la perención de la Instancia, como en efecto se establece.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Trigésimo Segundo (32°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, Declara: PRIMERO: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el procedimiento de Oferta Real de Pago instaurado por la parte oferente ciudadano: PITER A GONZALEZ SALAYA, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 135.870, a favor de la ciudadana: GLADIS ZAMBRANO PEÑA. Cedula de Identidad Nº V- 15.992.423, SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas. TERCERO: Se Ordena la Notificación de la parte Oferente. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Asimismo, una vez transcurra el lapso de Ley para ejercer los recursos contra la presente decisión, se procederá al cierre informático y archivo del expediente. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Trigésimo Segundo (32°)de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los ocho (08) días del mes de abril de dos mil diecinueve (2019). Años 208° y 160°

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.

EL JUEZ

ABG. RICHARD ALVARADO LINARES.

LA SECRETARIA
ABG. LUISANA COTE

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA