REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto Superior Laboral del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) de abril de dos mil diecinueve (2019)
208º y 160º

PARTE DEMANDANTE: PRECOMPRIMIDO, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ALVARO PERAZA RAMIREZ, IPSA Nº 33.553.
TERCERO BENEFICIARIO DE LA PROVIDENCIA: GABRIEL FRANCISCO RONDÓN TORRES, titular de la cedula de identidad N° 12.532.307.
APODERADO JUDICIAL DEL BENEFICIARIO DE LA PROVIDENCIA: No consta en autos.
ACTO RECURRIDO: ACTO ADMINISTRATIVO DE CERTIFICACION identificado con el N° MIR-0062-2016 del 25 de julio de 2016 dictado por la Gerencia Estadal de Seguridad y Salud de los Trabajadores Miranda (GERESAT-MIRANDA) del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL).
MOTIVO: DESISTIMIENTO DEL RECURSO.
EXPEDIENTE Nº: AP21-N-2016-000283

I
ANTECEDENTES PROCESALES

De la revisión de las actas procesales tenemos que en fecha 9 de abril de 2019, el abogado ALVARO PERAZA RAMIREZ, IPSA Nº 33.553, en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, PRECOMPRIMIDO, C.A., mediante diligencia expuso lo siguiente: “…Solicito muy respetuosamente se realice la notificación por carteles de conformidad a lo establecido en el artículo 80 de la LEY ORGANICA DE LA JURISDICCION DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, en vista de la imposibilidad de realizar la notificación personal, tal como consta en el expediente del ciudadano Gabriel Francisco Rondón Torres…”

Dicha solicitud fue acordada mediante auto de fecha 12 de abril de 2019, librándose el respectivo cartel de emplazamiento al ciudadano GABRIEL FRANCISCO RONDÓN TORRES, titular de la cédula de identidad Nº 12.532.307, beneficiario de la providencia administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 80 y 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para ser publicado en el diario “Últimas Noticias” en un tamaño legible y se dejó constancia que a partir del día hábil siguiente al 12/04/2019, comenzaría a transcurrir el lapso de los tres (03) días de despacho a que se refiere el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa para retirar el cartel de emplazamiento, los cuales transcurrieron de la siguiente manera: lunes 22, martes 23 y miércoles 24 de abril de 2019, sin que el mismo fuese retirado por la parte solicitante y sin que conste en autos que la parte interesada se diera por notificada.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Alzada pronunciarse con relación a la consecuencia jurídica prevista en la norma relativa al retiro y publicación del cartel de emplazamiento en el recurso de nulidad incoado por la entidad de trabajo PRECOMPRIMIDO, C.A., contra el acto administrativo de certificación identificado con el N° MIR-0062-2016 del 25 de julio de 2016 dictado por la Gerencia Estadal de Seguridad y Salud de los Trabajadores Miranda (GERESAT-MIRANDA) del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL).

Con relación al cartel de emplazamiento la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa dispone lo siguiente:

“Artículo 80. En el auto de admisión se ordenará la notificación de los interesados, mediante un cartel que será publicado en un diario que indicará el tribunal, para que comparezca a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio. El cartel será librado el día siguiente a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.
En los casos de nulidad de actos de efectos particulares no será obligatorio el cartel de emplazamiento, a menos que razonadamente lo justifique el tribunal.

Artículo 81. El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.
El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consignara su publicación”. (Resaltado de este Juzgado).

Las normas transcritas prevén la figura del desistimiento tácito como consecuencia de la falta de retiro del cartel de emplazamiento dirigido a los interesados, dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a su emisión o por la falta de consignación de este en autos, dentro los ocho (8) días de despacho siguientes a su retiro.

En el presente caso el cartel de emplazamiento fue librado el 12 de abril de 2019, el lapso para retirarlo venció el 24 de ese mes y año, sin que la parte demandante en nulidad retirara el precitado cartel.

En el asunto que se examina, visto que venció el lapso previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa para retirar el cartel de emplazamiento sin que la parte demandante lo hiciera, o se diera por notificada la parte beneficiaria de la providencia, es forzoso para este Juzgado Superior declarar desistido el recurso de nulidad incoado. Así se establece.

En virtud de lo decidido, se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo previsto en el articulo 98 del Decreto Ley que rige dicho Ente y una vez conste en autos dicha notificación, corra el respectivo lapso de suspensión de ocho (8) días y el lapso para que la parte demandante en nulidad interponga los recursos que considere pertinente, se dictará auto en el cual se dará por terminada la causa, ordenándose el cierre y archivo del expediente y su actualización en el Sistema JURIS 2000 como “Asunto Terminado”.

III
DECISIÓN

Por lo expuesto, este Juzgado Sexto (6°) Superior del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso de nulidad incoado por la entidad de trabajo PRECOMPRIMIDO, C.A., contra el ACTO ADMINISTRATIVO DE CERTIFICACION identificado con el N° MIR-0062-2016 del 25 de julio de 2016 dictado por la Gerencia Estadal de Seguridad y Salud de los Trabajadores Miranda (GERESAT-MIRANDA) del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL).

Publíquese, regístrese y déjese copia. Notifíquese a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 del Decreto Ley que rige dicho Ente.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Sexto (6°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil diecinueve (2019). Años 208º de la Independencia y 160º de la Federación.


LA JUEZ,

Abg. Amalia Díaz Ramírez

EL SECRETARIO,

Abg. Oscar Castillo

Se deja expresa constancia que, en horas de despacho del mismo día de hoy, se diarizó y publicó la anterior decisión.

EL SECRETARIO

Asunto Nº: AP21-N-2016-000283
Dos (2) piezas principales.