Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco (05) de Abril de dos mil diecinueve (2019)
208º y 159º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-R-2019-000023
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: YENIFER NAVARRO GREENIGE, venezolano, titular de la cédula de identidad V 15.976.007.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARLYN BARRIOS Y WILLIAMS PALENCIA, inscritos en el inpreabogado bajo los números 115.654 y 68.255, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: AUTOMERCADOS PLAZA´S C.A.,
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GIOVANNA DE FALCO, Inscrita en el IPSA bajo el N° 44.013.
MOTIVO: Apelación interpuesta por la parte actora recurrente en contra de la decisión de fecha 28 de enero de 2019, emanada del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
ANTECEDENTES PROCESALES
Se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito judicial en fecha 26 de abril de 2017 demanda por acoso laboral incoada por el abogado WILLIAMS PALENCIA, inscrito en el IPSA bajo el N° 68.255, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana YENIFER VANESSA NAVARRO GREENIGE contra la empresa AUTOMERCADOS PLAZAS C.A.
Previa distribución de fecha 27 de abril de 2017, le corresponda el conocimiento de la causa al Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia de Sustanciación, Medicación y Distribución de este Circuito Judicial Laboral el cual lo da por recibido en fecha 02/05/2017, y mediante decisión de fecha 04 de mayo de 2017 el Tribunal declaro la Falta de Jurisdicción en el referido asunto.
En fecha 12 de mayo de 2017, el Tribunal sustanciador remitió el expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, el cual mediante sentencia de fecha 20 de febrero de 2018, declaro que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer la demanda incoada.
El Tribunal sustanciador mediante auto de fecha 02 de mayo de 2018, dio por recibido el presente expediente y mediante auto de fecha 03/05/2018 admitió la demanda ordenando emplazar mediante cartel de notificación a la parte demandada.
En fecha 18 de diciembre de 2018, el secretario dejo constancia de la notificación de la parte demandada y mediante sorteo de audiencias preliminares le correspondió el conocimiento de la presente causa al Tribunal Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, el cual levanto el acta en esa misma fecha y dicto sentencia en fecha 28/01/2019 dicto sentencia declarando “…PRIMERO: Se REPONE LA CAUSA al estado de que se libren nuevas boletas de notificaciones a las partes. SEGUNDO: Se ordena la remisión del asunto al Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que provea lo conducente…”
Mediante diligencia de fecha 31 de enero de 2019, la representación Judicial de la parte actora apelo a la referida decisión. En fecha 05 de febrero de 2019 el Tribunal oyó la apelación en ambos efectos ordenando su posterior remisión al Tribunal Superior que corresponda previa distribución.
Mediante acta de distribución de fecha 08 de febrero de 2019, le corresponde el conocimiento del expediente a este Tribunal Octavo Superior del Trabajo el cual lo dio por recibido en fecha 06 de marzo de 2019 y fijo la celebración de la audiencia oral y publica para el día 14 de marzo de 2019, a las 11:00 a.m. Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia oral y pública en la cual quedo desistida en virtud de la incomparecencia de la parte actora recurrente, esta Sentenciadora procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:
OBJETO DE LA APELACION
La presente controversia tiene por objeto resolver la apelación interpuesta por la parte actora recurrente en contra de la decisión de fecha 28 de enero de 2019, emanada del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
DEL DESISTIMIENTO
Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que iniciada la audiencia fijada para el día y hora señalados supra, la secretaria del Tribunal al momento de anunciar la presencia de la partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la representación judicial de la parte actora recurrente en la oportunidad de la audiencia fijada ante esta alzada.
De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante su comparecencia, en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia de la parte apelante o recurrente al acto, acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido en todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse, por ante los Juzgados Superiores.
En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia del apelante a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por la parte actora recurrente en contra de la decisión de fecha 28 de enero de 2019, emanada del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la actora recurrente en contra de la decisión de fecha 28 de enero de 2019, emanada del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se confirma la decisión apelada, en consecuencia se REPONE LA CAUSA al estado que se libren nuevas boletas de notificaciones a las partes. TERCERO: No hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los cinco (05) días del mes de abril de dos mil diecinueve (2019).
LA JUEZ,
______________________
Abg. GRELOISIDA OJEDA NÚÑEZ,
LA SECRETARIA,
________________
Abg. KAREN CARVAJAL
En la misma, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se dicto, diarizó y público la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
________________
ABG. KAREN CARVAJAL
|