REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGION CAPITAL

Caracas, 10 de abril de 2019
208º y 160º


ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2018-000455
ASUNTO: AP01-R-M-2018-000055
CAUSA: CA-3589-19VCM
Decisión Nro. : 032 -19
PONENTE: CARLOS JULIO SISO ORENCE.
IMPUTADO: JHONATHAN JOSE JRAICHE SALEH
DEFENSA PRIVADA: OMAR ALZAHABI
PROCEDENCIA: TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

En fecha 16 de enero de 2019, se dio entrada a la causa signada con el alfanumérico: CA-3589-19 VCM/ AP01-R-M-2018-000055 (nomenclatura de este despacho), contentiva del recurso de apelación de auto interpuesto por el abogado Omar Alzahabi en su carácter de defensor privado del imputado Jhonathan José Jraiche Saleh, contra la decisión dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 30 de octubre de 2018, en el acto de la audiencia preliminar, cuyos autos fundados, fueron publicados en fecha 05 de noviembre de 2018, en la cual se decretó el pase a juicio de la causa seguida contra el referido imputado argumentando:

1) “…la declaratoria “Sin Lugar de la Solicitud de Nulidad Absoluta del Libelo Acusatorio presentado por el Ministerio Publico, en fecha 27 de abril de 2018”

2) “…y de la “Acusación Particular Propia”, prestada por los representantes de la presunta Víctima…”

3) “…también se encuentra revestida del vicio de Nulidad Absoluta la “Celebración de la Audiencia Preliminar”, (…) por cuanto no fueron remitidas (…) al tribunal, las piezas originales de la causa (…) las cuales debieron ser objeto de revisión por parte de la jueza (…) conforme al control formal y material de la acusación…”

Lo anteriormente indicado por el apelante, se traduce en las siguientes denuncias:

“…2.1 VIOLACION ABSOLUTA DEL DERECHO A LA DEFENSA (…) POR CAUSAR UN GRAVAMEN IRREPARABLE AL DECLARAR SIN LUGAR LA SOLICITUD EFECTUADA POR LA DEFENSA DE NULIDAD ABSOLUTA DE LA ACUSACION FISCAL Y DE LA ACUSACION PARTICULAR PROPIA…”

“…2.2 VIOLACION ABSOLUTA DEL DERECHO A LA DEFENSA (…) AL DEBER DEL JUEZ DE EJERCER EL CONTROL FORMAL Y MATERIAL…”


En la misma fecha esta Corte de Apelaciones asignó el conocimiento de la causa al Juez integrante Carlos Julio Siso Orence.

En fecha 04 de febrero de 2019, se solicitó al Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, las actuaciones originales del asunto AP01-S-2018-000455 (Nomenclatura del Tribunal de Instancia), informando el referido Juzgado telefónicamente que la causa requerida se encontraba en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio; y en este sentido, en fecha 05 de febrero de 2019, se emite auto mediante el cual se solicita al juzgado en cuestión, dichas actuaciones, siendo recibidas las mismas en esta Alzada el día 13 del mismo mes y año.

En este orden de ideas, la Corte Colegiada procede a verificar los requisitos para la admisibilidad del recurso de apelación de autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 67 del la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres de una Vida Libre de Violencia, constatando lo siguiente:

PRIMERO: La legitimación activa del ciudadano Omar Alzahabi en su carácter de defensor privado del imputado, ciudadano Jhonathan José Jraiche Saleh, titular de la cedula de identidad. Nº V- 15.313.686, conforme se verifica al folio 317 de la pieza II del expediente original, relacionado con el acta de designación y juramentación inserta.

SEGUNDO: A fin de determinar si el recurso fue interpuesto temporáneamente en el lapso establecido en la Sentencia Nro. 1268 de fecha 14 de agosto de 2012, con carácter vinculante, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se observa que el recurso fue interpuesto en fecha 05 de noviembre de 2018, es decir, en la misma fecha de la publicación de la decisión con motivo de la audiencia preliminar realizada el 30 de octubre de 2018, como se evidencia del cómputo de días de despacho anexo a los folios 68 y 69 del cuaderno de apelación; por tanto, resulta tempestiva por adelantada, en virtud de que la misma fue interpuesta antes del inicio del lapso definitivo para ejercer el recurso de apelación, deduciéndose el interés de la parte a la impugnación de la decisión de la cual tiene conocimiento (Vid. Sentencia, Sala de Casación Penal, con Ponencia de la Dra. Deyanira Nieves Bastidas, del 27-06-2013, Nro. 244, Exp.C13-55).

TERCERO: La decisión contra la cual el abogado Omar Alzahabi ejerce el recurso en referencia, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley, en razón a esto lo procedente y ajustado a derecho es admitir el Recurso de Apelación de autos, de acuerdo a lo ordenado por el numeral 5 del artículo 439 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

En este orden, se observa que la representación del Ministerio Público dio contestación al recurso de apelación dentro de los tres días hábiles, según se evidencia del cómputo de días de despacho, razón por lo cual se admite dicho escrito. A su vez, se verifica que el Abogado Héctor Aranguren, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana víctima Daniela Rodríguez Peña, habiendo sido debidamente notificado del recurso de apelación in comento, no consignó escrito de contestación alguno.

Ahora bien, cumplidos como han sido los demás tramites de ley, y cumplidos los requisitos anteriormente citados, esta Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, impartiendo justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:




PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación de autos interpuesto en fecha 05-11-2018, por el abogado Omar Alzahabi, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 195.682, en su carácter de defensor privado del ciudadano Jhonathan José Jraiche Saleh, titular de la cedula de identidad. Nº V- 15.313.686, contra la decisión dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas en fecha 05-11-2018, con ocasión a la realización de la audiencia preliminar, mediante la cual declara sin lugar la solicitud de nulidad del libelo acusatorio presentado por el Ministerio Publico, y de la acusación particular propia, presentada por los apoderados de la presunta víctima, y la falta de control judicial por parte de la Jueza de instancia.

SEGUNDO: ADMITE el escrito de contestación interpuesto por la Representación del Ministerio Publico.

Como consecuencia de la admisión esta Corte de Apelaciones, entra a conocer el fondo del recurso planteado.

Diarícese, déjese copia. Cúmplase.

LA JUEZA LOS JUECES y LA JUEZA INTEGRANTES


FELIX ALEXIS CAMARGO LOPEZ
Presidente


OTILIA D. CAUFMAN CARLOS JULIO SISO ORENCE
Juez Ponente

LA SECRETARIA,


WILMAIRI VELOZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA,


WILMAIRI VELOZ




ASUNTO: AP01-S-2018-000455.
ASUNTO: AP01-R-M-2018-000055
ASUNTO: CA-3589-19 VCM.