REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA
CONTRA LA MUJER DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, 23 de abril de 2019
208º y 160º

PONENTE: FELIX ALEXIS CAMARGO LOPEZ
EXP. Nro. CA-3592-19 VCM
DECISIÓN Nº 034-19

Corresponde a esta Alzada, conforme a lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación de sentencia, interpuesto el 10 de octubre de 2018, por la abogada KETHERINE ESPINOZA, en su carácter como Defensora Pública Nº 15 de la ciudadana FLOR POLONIA MONTILLA GARCÍA, contra la decisión dictada el 8 de agosto de 2016, por el Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio con competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual CONDENÓ a la ciudadana FLOR POLONIA MONTILLA GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.471.856.

Se dio cuenta de la mencionada causa esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, correspondiéndole la ponencia al Juez FELIX ALEXIS CAMARGO LOPEZ, a fin del conocimiento de la presente causa.

Verifica esta alzada que la ciudadana FLOR POLONIA MONTILLA GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.471.856, en su condición de imputada no ha sido impuesta sobre la decisión condenatoria dictada en fecha 8 de agosto de 2018, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio con Competencia en Materia de delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, tal como lo prevé el articulo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.

Asimismo constata esta sala que las fechas que conforman las actuaciones originales del presente asunto, no corresponden a las suministradas por el Juzgado de Juicio en cómputo realizado en fecha 24 de octubre de 2018 inserto en los folios 02-03 del presente cuaderno de apelación.

Ahora bien, lo anterior implica que deben enmendarse por el Tribunal de origen los supuestos que disponen los trámites de ley para su posterior verificación. Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, impartiendo justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

ÚNICO: ACUERDA DEVOLVER el presente asunto al Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio con Competencia en Materia de delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, y ORDENA al Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio con competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, subsanar los errores de sustanciación determinados, y una vez corregidos, devolver las actuaciones a esta instancia superior, a la brevedad posible.


LA JUEZA Y LOS JUECES INTEGRANTES

FELIX ALEXIS CAMARGO LOPEZ
PRESIDENTE - PONENTE


OTILIA D. CAUFMAN CARLOS JULIO SISO ORENCE


LA SECRETARIA,

WILMAIRI VELOZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA,

WILMAIRI VELOZ


AP01-S-2015-010102
AP01-R-2018-000049
ASUNTO: CA-3592-19VCM
FACL/CJSO/ODC