PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 12 de abril de 2019
Años 208º y 160º
ASUNTO: PP01-J-2017-0000563
Visto el escrito presentado en fecha 9 de los corrientes, por la ciudadana Yaneska Suyurany Vargas Manzanilla, con el carácter acreditado en autos, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Marcos Antonio Miranda Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.248, mediante la cual solicita la corrección de la sentencia dictada por este tribunal en fecha 19 de febrero de 2019, ello en virtud de un error material que presentaba la partida de nacimiento en cuanto al apellido de su padre; siendo el caso que al momento de transcribirse por error involuntario del tribunal se identificó al niño como (Identificación omitida por disposición de ley), de 13 años de edad, siendo lo correcto de 9 años, de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal niega lo solicitado, por cuanto ha transcurrido más de un (01) año de la fecha en que se dicto la sentencia, tiempo este superior al referido en el precitado artículo, aún cuando el Tribunal cometió un error material al identificar al niño, el objeto de la rectificación era la identificación de los nombres del progenitor y, no otro que tuviera que ver con los datos específicos al niño; lo cual está claramente establecido en la dispositiva de dicha sentencia en su particular segundo, cuando dice: “SEGUNDO: RECTIFIQUESE el acta de nacimiento de (Identificación omitida por disposición de ley), de 13 años de edad, que reposa en los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por la Unidad de Registro Civil del Hospital Dr. Jesús Arnoldo Camacho Peña del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del estado Barinas, inserta bajo el Nº 252, durante el año 2008; en la cual deberá corregirse: ÚNICO: Al momento de redactar el acta de nacimiento, se transcribió de manera errónea los nombres del padre del mencionado adolescente, ciudadano: Yoesmin Francisco Armella, por cuanto se le identificó como: “FRANCISCO YOEMIR, debiendo escribir sus nombres correctamente de la forma siguiente: YOESMIN FRANCISCO”. De la transcripción del referido dispositivo se colige que, el único elemento a rectificar era el nombre del padre, no la fecha de nacimiento del niño, en cuya acta se lee claramente que la misma es el 9 de abril de 2008, o en su defecto datos relativos al referido niño
La Juez,
Abog. María Clara Toro El Secretario,
Abog. Alfredo José Oropeza Saavedra
MCT/Ajos /Katy Pacheco.-
|