LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 11 de Abril de 2019.
Años: 209° y 160°.


Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: CONCEPCION EUCARIO LINAREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-10.955.387, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por el Profesional del Derecho ciudadano: YLDELGAR GAVIDIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.200, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ella se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones conteste rendidas ante este Tribunal por los ciudadanos: LEONY DE JESÚS ESCALONA CARRASCO Y ABILIO DE JESUS ESCALONA CARRASCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-16.647.290 y V-15.309.355, respectivamente, ambos de este domicilio, consta que la solicitante ocupa un lote de Terreno Municipal, que mide: QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUATRO CENTIMETROS (574,74 Mts2) y con un área de construcción de CIENTO SIETE METROS CUADRADOS CON VEINTITRES CENTIMETROS (107.,23 Mts2 ), ubicado en el barrio Bello Monte, Calle Principal, Casa s/n de la Parroquia Guanare del Municipio Guanare del estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Terreno ocupado por Osmarli Linares con (28,60 ML); SUR: Terreno Municipal, con (30,10 ML); ESTE: Calle Principal, con (19,50 ML) OESTE: Solar y Casa de Pedro González, con (19,50 ML).

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: casa de habitación familiar, construida con paredes de bloques, techo de zinc instalado sobre estructura de hierro, piso de cemento, puertas, ventanas y protectores de hierro. Divididas en tres habitaciones destinadas para dormitorios con puertas de madera, una sala de baño con sus accesorios, una sala de recibo, una cocina empotrada- comedor, un lavadero, un corredor con rejilla de hierro, un garaje, un patio, cercada totalmente con paredes de bloques y en su frente media pared de bloques y rejillas de hierro, con todo los servicios públicos. Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de UN MILLON DE BOLÍVARES SOBERANOS (Bs. S. 1.000.000,00,).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano CONCEPCION EUCARIO LINAREZ PEREZ, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que ella solicitante, se provea del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
La Jueza Provisoria,


Abg. Carol Sofia Escobar Morales

La Secretaria.

Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de diez (10) folios utilizados. Conste.

Solicitud Nº 10.444-19.
CSEM/LYVR/ys