LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
SOLICITUD Nº: 10.354-18
SOLICITANTE: NORMA COROMOTO GOMEZ DE GONZALEZ, venezolana mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad Nº 8.066.179.
ABOGADO:
FERNANDO JOSE DURAN DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.188.866, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 245.441.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.
En fecha 30 de Julio de 2018, se recibió por distribución escrito mediante el cual la ciudadana: NORMA COROMOTO GOMEZ DE GONZALEZ, venezolana mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad Nº 8.066.179, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio FERNANDO JOSE DURAN DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.188.866 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 245.441, de este domicilio, solicitó por ante el Tribunal Distribuidor la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, correspondiendo por distribución a este Tribunal, y en fecha 06 de Agosto de 2018 se le dio entrada bajo el Nº 10.354.
Alega la solicitante: “Que su partida de nacimiento inscrita por ante la Prefectura del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, la cual reposa en los libros del Registro Civil de Nacimientos bajo el Nº 2214, tomo 06, del año 1962, adolece del error involuntario de omisión en el primer nombre de su madre CRISTINA ROSALES DE GOMEZ, siendo el nombre correcto ANA CRISTINA ROSALES DE GOMEZ. Solicitó muy dignamente a este Tribunal darle curso legal a la presente RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, en cumplimiento con los artículos 462, 501 y 502 del Código Civil en concordancia con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil Vigente, y previo los tramites de ley, se notifique a la Oficina de Registro Civil del estado Portuguesa y al Registro Principal del estado Portuguesa, a fin de que se estampe la nota marginal correspondiente en los libros respectivos, para la rectificación de su partida de nacimiento. Pidió que la solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho. Señala que la presente solicitud obra en contra de su madre Ana Cristina Rosales de Gómez, y sus hermanos: José Gilberto Gómez Rosales, Mirtian Yadire Gómez Rosales y Carmen Victoria Gómez de Temponi…”
DEL PROCESO
En fecha 06 de Agosto de 2018, este Tribunal mediante auto admite la solicitud ordenando el emplazamiento de los ciudadanos, ANA CRISTINA ROSALES DE GOMEZ, JOSE GILBERTO GOMEZ ROSALES, MIRTIAN YADIRE GOMEZ ROSALES y CARMEN VICTORIA GOMEZ DE TEMPONI, para que comparezcan por ante este Tribunal el Décimo (10mo) día de Despacho siguiente a que conste en autos la consignación de la última de las citaciones practicadas, a exponer lo que consideren pertinente con respecto a la solicitud, previa publicación de un cartel mediante el cual se emplace a dicho acto a todas aquellas personas que puedan tener interés en la solicitud.
En fecha 09 de Agosto del 2018, comparece la ciudadana Norma Coromoto Gómez de González, consignando diligencia mediante la cual le confiere poder apud acta al abogado en el ejercicio Fernando José Duran Duran.
En fecha 06 de Noviembre del 2018, comparece el apoderado judicial de la solicitante, consignando la publicación del edicto en el periódico “Ultimas Noticias”.
En fecha 22 de Noviembre del 2018, comparecen los ciudadanos José Gilberto Gómez Rosales, Mirtian Yadire Gómez Rosales y Carmen Victoria Gómez de Temponi, los cuales se dieron por citados en la presente solicitud.
En fecha 23 de Noviembre del 2018, el tribunal acuerda la citación de la ciudadana Ana Cristina Rosales de Gómez y libra la respectiva boleta.
En fecha 10 de Diciembre del 2018, la ciudadana Alguacil de este Tribunal, consigna Boleta de Citación debidamente firmada por la ciudadana Ana Cristina Rosales de Gómez, debidamente firmada.
En fecha 08 de Enero de 2019, la ciudadana Alguacil de este Tribunal, consignando Boleta de notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público de Familia, debidamente practicada.
En fecha 30 de Enero de 2019, este tribunal abre una articulación probatoria de diez (10) días de despacho.
En fecha 13 de Febrero del 2019, el apoderado judicial consigna escrito de promoción de pruebas, las cuales fueron admitidas posteriormente.
La solicitante acompañó al escrito inicial los siguientes medios probatorios:
1.- Facsímile de las cédulas de identidad de las ciudadanas Norma Coromoto Gómez de González y Ana Cristina Rosales de Gómez, a las cuales se les concede pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
2.- Copias fotostáticas certificadas de los libros de registros de actas de nacimientos expedidas por el Registrador Principal del Municipio Guanare del estado Portuguesa y por el Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, debidamente insertas bajo el N° 2214, Tomo 6, de los libros de Registro de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Distrito Guanare del estado Portuguesa, correspondiente a la ciudadana Norma Coromoto Gómez de González, en la que se evidencia que el nombre de su madre fue transcrito como Cristina Rosales de Gómez, siendo el nombre correcto Ana Cristina Rosales de Gómez es decir, escrito con el error invocado por el solicitante, el cual pretende sea corregido; y al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En el presente caso, considera quien juzga que los instrumentos cursantes en autos, previamente analizados y valorados, se encuentra demostrado que el nombre correcto de la madre de la solicitante es “ANA CRISTINA ROSALES DE GOMEZ” y no CRISTINA ROSALES DE GOMEZ, como erróneamente aparece escrita en el acta de nacimiento asentada en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, inserta en fecha 13/12/1962, bajo el Nº 2214, Tomo 6, de los libros de Registro de Nacimientos llevados por ante la mencionada oficina durante el año 1.962, y archivado por ante el Registro Principal de este Estado, durante el referido año, hecho éste que aunado a los alegatos expuestos por la solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana: NORMA COROMOTO GOMEZ DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° 8.066.179, de este domicilio, inscrita por ante la el Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa durante el año 1.962, inserta en fecha 13/12/1962, bajo el Nº 2214, Tomo 6, de los libros de Registro de Nacimientos y archivado por ante el Registro Principal de este estado, durante el referido año.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ORDENA LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO antes descrita, en lo que respecta al primer nombre de la madre de la ciudadana CRISTINA ROSALES DE GOMEZ, siendo el nombre correcto ANA CRISTINA ROSALES DE GOMEZ, y así debe aparecer escrito.
De conformidad con los artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse mediante oficio las copias certificadas correspondientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los nueve días del mes de abril de dos mil diecinueve (09/04/2019). Años: 208° y 160º.-
La Jueza Provisorio.
Abg. Carol Sofía Escobar Morales
La Secretaria,
Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez
En esta misma fecha se publicó siendo las dos y treinta de la tarde y se libraron los oficios ordenados. Conste.
Sria.
Solicitud Nº 10.354.
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