REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Guanare, 24 de abril de 2019
209º y 160º
SOLICITUD Nº 01194-19
SOLICITANTE
ALEXIS COLMENARES, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.865.581, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 232.193.
MOTIVO RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA DEFINITIVA.
MATERIA. CIVIL.
DE LA INTRODUCCION
En fecha 18 de Enero de 2019, el ciudadano ALEXIS COLMENARES, venezolano, Abogado, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.865.581, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 232.193, de este domicilio, y actuando en nombre propio, quien solicitó por ante el Tribunal Distribuidor la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, por adolece del error, en el momento de ser presentado por su madre CARMEN JOSEFINA COLMENARES, Omitieron la identificación del número de la cédula de identidad V-8.061.770, correspondiendo por distribución a este Juzgado, donde en fecha 22 de Enero 2019, se le dio entrada bajo el Nº 01194-19.
DEL PROCESO
En fecha 22 de Enero de 2019, este Tribunal mediante auto le da entrada y admite la presente solicitud, se ordena la notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial; y a la ciudadana CARMEN JOSEFINA COLMENARES, igualmente se ordena libra un cartel, para que sea publicado en unos de los diarios de circulación nacional. (Folios 11-14).
En fecha 05 de Febrero de 2019, comparece el ciudadano Alguacil de este Tribunal, consignando Boleta de Notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial, debidamente cumplida (folios 15 y 16).
En fecha 13 de Febrero de 2019, comparece el ciudadano Alguacil de este Tribunal, consignando Boleta de citación de la ciudadana CARMEN JOSEFINA COLMENARES, debidamente cumplida (folios 17 y 18).
En fecha 27 de Febrero, del 2019, comparece ante este tribunal el ciudadano ALEXIS COLMENARES, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.865.581, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 232.193, y actuando en nombre propio, consigna el cuerpo del diario “El universal” donde aparece la publicación del cartel (folios 19 y 20).
En Fecha 27 de Febrero, del 2019, siendo comparece ante este tribunal la ciudadana: CARMEN JOSEFINA COLMENARES, y manifestó su conformidad de los tramites a realizar, para la corrección de su partida de nacimiento.
En fecha 20 de marzo del 2019, este Tribunal día y hora fijado para la comparecencia de los terceros interesados, el Tribunal deja constancia que no compareció ninguna persona para hacer oposición a la misma, y acuerda abrir una articulación probatoria de diez (10) días de despacho. (Folio 22).
En fecha 25 de Marzo del 2019, comparece ante este tribunal el ciudadano ALEXIS COLMENARES, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.865.581, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 232.193, y actuando en nombre propio, consigna escrito de pruebas (folios 23 al 25).
En fecha 09 de abril del 2019, este Tribunal acuerda admite las pruebas ofrecidas por el solicitante y fija para el día 11 de abril para escuchar las declaraciones de las testimoniales promovidas. (Folio 26).
En fecha 11 de abril del 2019, comparecieron los testigos Ramón Alberto Alarcón y Carlos Alberto Araujo Duran, previo formalidades de ley, se oyeron sus declaraciones.
DEL HECHO ALEGADO
Alega la solicitante en su escrito: “…. “Mi persona tiene por nombre ALEXIS COLMENARES, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.865.581, lo anterior tal y como se evidencia en la cedula de identidad, ahora bien al momento de presentarme por ante esta prefectura y tal como se evidencia en el acta de nacimiento supra descrita, la ciudadana (madre) CARMEN JOSEFINA COLMENARES, no aparece identificada con el numero de la cedula de identidad, así como se evidencia del acta de nacimiento supra descrita, cuando lo cierto es que el numero de cedula de identidad de ella es: 8.061.770; por tal motivo y así pido se tenga y rectifique a la brevedad posible la presente solicitud que obra contra la ciudadana CARMEN JOSEFINA COLMENARES, dirección, calle 2, Ezequiel Zamora. Barrió santa maría del municipio Guanare estado portuguesa. En consecuencia, se requiere que en lo adelante, y una vez efectuada la corrección y/o rectificación que por este escrito solicito, se tenga por el siguiente numero de cedula de identidad Nº V- 8.061.770, y así figure en la nota marginal que a bien tenga ud, estampar en el acta de nacimiento cuya rectificación se pide en la presente fecha.
DE LA ENUNCIACIÒN, ANALSIS Y VALORACIÒN DE LAS PRUEBAS
El Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“Los Jueces deben analizar y juzgar todas cuantas pruebas se hayan producido, aun aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresándose siempre cual sea el criterio del Juez respecto de ellas.”
DOCUMENTALES.
1.- COPIA CERTIFICADA DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano ALEXIS COLMENARES, emitida por la Primera Autoridad Civil del Distrito Guanare del estado Portuguesa. Desprendiéndose de la misma, al título V.- información de la madre, se omitió el número único de identidad.
Este Tribunal la tiene como fidedigna y le atribuye pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1357 y 1.384 ambos del Código Civil, 429 del Código De Procedimiento Civil y en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil. Así se decide.
2.- COPIA FOTOSTÁTICA DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD de los ciudadanos Alexis Colmenares y Carmen Josefina Colmenares.
Documento administrativo, se le confiere valor como medio de identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación en concordancia 429 del Código de Procedimiento Civil.
TESTIMONIALES
De los ciudadanos que comparecieron a declarar:
1.- RAMON ALBERTO ALARCON, venezolano, de 60 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-8.052.289, de ocupación u oficio herrero y domiciliado en la mesa Cavacas estado Portuguesa, previamente juramentada, con las formalidades de ley, al ser interrogado:, PRIMERA: Diga el testigo si me conoce de vista trato y comunicación: CONTESTO: si lo conozco desde haces muchos años. SEGUNDA. Diga el testigo si conoce a mi madre la señora Carmen josefina colmenares. CONTESTO: si hace come 19 años. TERCERA: Diga el testigo si puede decir a este Tribunal error de la partida de nacimiento objeto de esta solicitud. CONTESTO: Si se y me consta que no le fue plasmado el numero de cedula de su madre ciudadana Carmen josefina colmenares. CUARTA: Diga el testigo como le consta a usted del error presentado en la partida de nacimiento. CONTESTO: pues porque Vivian cercan de mi y en varias oportunidades el señor Alexis me converso sobre el problema.
2.-CARLOS ALBERTO ARAUJO DURAN, , venezolano, de 36 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-16.645.057, de ocupación u oficio Oficial de seguridad y domiciliado en la mesa cavacas, estado Portuguesa, previamente juramentado, con las formalidades de ley, al ser interrogado:, PRIMERA: Diga el testigo si me conoce de vista trato y comunicación: CONTESTO: si lo conozco desde haces muchos años somos compañeros de trabajo. SEGUNDA. Diga el testigo si conoce a mi madre la señora Carmen josefina colmenares. CONTESTO: si si la conozco hace tiempo. TERCERA: Diga el testigo si puede decir a este Tribunal error de la partida de nacimiento objeto de esta solicitud. CONTESTO: Si se y me consta que no le fue plasmado el numero de cedula de su madre ciudadana Carmen josefina colmenares. CUARTA: Diga el testigo como le consta a usted del error presentado en la partida de nacimiento. CONTESTO: pues porque somos vecinos y compañeros de trabajo y en varias oportunidades el señor Alexis me converso sobre el problema.
Declaraciones que son apreciadas por ésta Juzgadora, de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, le atribuye pleno valor probatorio en virtud, de que las mismas provienen de testigos hábiles, contestes y concordantes entre sí, con lo manifestado por el solicitante en su escrito; desmontándose de sus manifestaciones que conocen de vista trato y comunicación al ciudadano ALEXIS colmenares y a la ciudadana Carmen Josefina Colmenares , y no le fue plasmado el numero de cédula de su madre.
MOTIVAS
Cumplidas como fueron las formalidades de ley como la publicación del edicto, el lapso correspondiente para hacer oposición, no compareciéndose persona alguna, y notificada la Vindicta Pública, en fecha 05 de Febrero de 2019; quedando abierto a prueba, por diez días la presente solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 771, del Código de Procedimiento Civil, y promoviendo junto a la solicitud, los medios de pruebas documentales, valoradas en el capítulo de los medios probatorios de esta decisión.
Así mismo la norma adjetiva civil, dispone en su artículo 501 del Código Civil, lo siguiente:
“ Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponde la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida.”
El artículo 81 de la Ley de Registro Civil, todas las actas deben contener las características siguientes:
1………..omissi 6.-nombres, apellidos, numero único de identidad, nacionalidad, edad, profesión y residencia de las personas que figuren en el acta, cualquiera sea su carácter.”
El artículo 93 de la Ley de Registro Civil, todas las actas de nacimientos, además de las características generales deben contener:
1……….omssi.8 nombres, apellidos, número único de identidad, nacionalidad, edad, profesión y residencia del padre y de la madre……. “
De lo establecido por la norma especial y los documentos probatorio, traída a los autos valoradas y que adminiculadas entre sí, quedo demostrado el error material alegado por el solicitante Alexis Colmenares, efectivamente, que al momento de levantar el Acta de nacimiento Nº 887 de fecha 26-04-1977, inserta en el Libro de Registro Civil de nacimiento del año 1977, la Primera Autoridad del civil, se omitió los artículos 81 numeral 6 y 93 numeral 8 de la ley de registro civil, al no identificar con el número de la cédula de identidad V-8.061.770, su madre Carmen Josefina Colmenares. En consecuencia este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, y en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, declarar CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento en el presente caso, y por consiguiente la ordenar la insertar el numero único de identidad V-8.061.770, de la ciudadana Carmen Josefina Colmenares, que al momento de inscribir su identificación completa, se le omitió el número de su cédula de identidad, de conformidad con lo previsto en los artículos 81 numeral 6, 93 numeral 8, 144 y 149, todos de la Ley Orgánica del Registro Civil. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado portuguesa Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO interpuesta por el ciudadano ALEXIS COLMENARES, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.865.581, inserta en los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio del Estado Portuguesa, durante el durante el año 1977, acta Nº 887.
SEGUNDO: En consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 887 del ciudadano ALEXIS COLMENARES, registrada en los libros de nacimiento de fecha 26-04-1997 del Libro Nº 3, del Libro de de Registro Civil de nacimientos llenado por Primera Autoridad del Distrito Guanare hoy Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare, estado Portuguesa, insertando el numero único de identidad V-8.061.770, de la ciudadana Carmen Josefina Colmenares, que al momento de inscribir su identificación completa, se le omitió el número de su cédula de identidad.
TERCERO: Se ordena oficiar a la Jefe de Registro Civil, al Registrador Principal y al Consejo Electoral todos del Municipio Guanare, del Estado Portuguesa a los fines que se corrija por la vía de nota marginal el Acta de Nacimiento antes descrita, en los mismos términos establecidos en la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81 numeral 6, 93 numeral 8, 144 y 149, todos de la Ley Orgánica del Registro Civil, en concordancia con lo previsto en los artículos 774 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 502 del Código Civil. Líbrense Oficios respectivos, anexándose a los mismos, copia certificada de la presente decisión, la cual, se ordena expedir por secretaria de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil, a los fines de su respectiva inserción de la decisión y asiento de la nota marginal correspondiente, en el acta original en los libros de registro de nacimiento y, demás libros de registros civiles que así se requiera a los fines de Ley, para lo cual, se insta a los solicitantes a consignar copia del presente fallo.
CUARTO: Dada la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los veinte y cinco días del mes de Abril de dos mil Dieciocho (25-04-2019). Años: 208° y 160°.-
La Jueza Titular Cuarta de Municipio,
Abg. Beatriz de Jesús Ortiz.
El Secretario Temporal,
Abg. Eduard Pérez
En esta misma fecha, siendo doce y media de la tarde (12:30 p.m.), se publicó y registró la decisión que antecede, dejándose copia certificada en el copiador de sentencias definitivas llevado por este Tribunal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Conste
El STRIO,
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