REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, doce de abril de dos mil diecinueve
208º y 160º
ASUNTO: AP31-S-2018-007134
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTE: CARMEN MIRELLA MEDINA ORDOÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-8.511.086.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: JUAN LUIS CASTILLO CARABALLO, titular de la cedula de identidad número V-9.290.975, inscrito en el Inpreabogado bajo número 223.763.
CONYUGE: GERMAN MIRELLA MEDINA ORDOÑEZ, venezolano, mayor de edad, cedula de identidad (se desconoce).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
En fecha treinta (30) de abril del dos mil diecinueve (2019), se recibió mediante distribución efectuada en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, solicitud de Divorcio fundamentada en el articulo 185-A, mediante escrito, suscrito por el abogado JUAN LUIS CASTILLO CARABALLO, quien actúa en su carácter de apoderado Judicial de la ciudadana CARMEN MIRELLA MEDINA ORDOÑEZ , ante identificada, al inicio del fallo.-
En el escrito de solicitud se pudo observar:
PRIMERO: que en fecha 14 de octubre de 1980 la solicitante contrajo matrimonio con el ciudadano GERMAN ALVARADO ESCUDERO, cedula de identidad (se desconoce), en el Registro Civil de la Parroquia Campo Elías, Municipio Bruzual, del Estado Yaracuy.
SEGUNDO: que se encuentran separado de hecho desde el 28 de noviembre de 1981, ya que se fue enfriando la relación con el trascurso de los meses, llegando a tal punto a amenazas.
TERCERO: que durante la unión conyugal procrearon una (01) hija que lleva por nombre DANNYS ARICEL ALVARADO MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-15.767.519.
CUARTO: que durante la unión conyugal no adquirieron bienes
II
Dicho lo anterior y estando la presente causa para proveer sobre su admisión, el Tribunal observa:
Que en fecha 02 de noviembre de 2018, se le dio entrada a la solicitud de divorcio 185-A presentado por el Abogado JUAN LUIS CASTILLO CARABALLO, actuando en carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana CARMEN MIRELLA MEDINA ORDOÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-8.511.086, se insto a la parte solicitante a consignar copia certificada del acta de matrimonio, copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana DANNY ARICEL ALVARADO MEDINA, asimismo señalar el ultimo domicilio conyugal.
Que en fecha 27 de noviembre de 2018, se ratificó el contenido del auto de fecha 02 de noviembre de 2018, instando a la parte solicitante a señalar el último domicilio conyugal.
Que en fecha 04 de febrero del 2019, se insto nuevamente a la parte solicitante a señalar el último domicilio conyugal, en vista que no cumplió con lo requerido en auto de fecha 27 de noviembre de 2018 e indicó el domicilio procesal de la parte interesa.-
III
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
INADMISIBLE el DIVORCIO presentada por el abogado JUAN LUIS CASTILLO CARABALLO, quien actúa en su carácter de apoderado Judicial de la ciudadana CARMEN MIRELLA MEDINA ORDOÑEZ, titular de la cedula de identidad número V-8.511.086, contra su cónyuge el ciudadano GERMAN ALVARADO ESCUDERO, cedula de identidad, desconocida.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela. En Caracas, a los doce (12) días del mes de abril del año Dos Mil Dieciocho (2019). Años 208º y 160º.
LA JUEZ,
ARELIS GABRIELA FALCON LIZARRAGA
EL SECRETARIO.
VIOMAR MARCANO
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las minutos de la tarde ( ).
EL SECRETARIO.
VIOMAR MARCANO
AGFL/VM
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