REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

PARTE ACTORA: FONDO DE PROTECCION SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS, (Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria “FOGADE”), Instituto Autónomo creado mediante Decreto Ejecutivo numero 540 de fecha 20 de marzo de 1985, publicado en Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela numero 33.190 de fecha 22 de marzo de 1985, y regido por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela numero 39.627 de fecha 02 de marzo de 2011, carácter este que se desprende del Decreto Presidencial numero 7.229 del 09 de febrero de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela numero 39.364 de esa misma fecha, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 segundo aparte y 113 numeral segundo del decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, igualmente en concordancia con el articulo 106 numeral segundo ejusdem, y con arreglo a la Resolución emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras numero 629.09 del 27 de noviembre de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela numero 39.316.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FRANKLIN RUBIO, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.152.-

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL ONLY FOR MEN ESTETICA MASCULINA, C.A JULIA MAGDALENA GONZALEZ MORENO Y SANTOS LEONIDAS NIERA JAIMES.-

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA).-



I
TERMINOS DE LA CONTROVERSIA

- Alega la parte actora, FONDO DE PROTECCION SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS, (Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria “FOGADE”), que la Sociedad Mercantil ONLY FOR MEN ESTETICA MASCULINA, C.A., celebró un Contrato de Préstamo con los ciudadanos JULIA MAGDALENA GONZALEZ MORENO Y SANTOS LEONIDAS NIERA JAIMES, parte demandada en el presente juicio.-
- Que el préstamo del referido fue por la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 100.000.000,00) que LA PRESTATARIA se comprometió a pagar, mediante el pago de TREINTA Y SEIS (36) Meses, es decir: TREINTA Y SEIS (36) cuotas financieras mensuales y contentivas de amortización de capital e intereses devengados. Siendo ajustada a la tasa de interés anual máxima permitido por la regulaciones legales vigentes.-
- Que la parte demandada, ciudadanos JULIA MAGDALENA GONZALEZ MORENO Y SANTOS LEONIDAS NIERA JAIMES, incumplió con lo acordado y es por lo que procedió a demandarlo por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA).-

Admitida la demanda en fecha 29 de Abril de 2013, se acordó la citación de la parte demandada, para que compareciera ante este Tribunal al SEGUNDO (2do) DIA DE DESPACHO siguiente a la constancia en autos de su citación.-

En fecha 29 de septiembre de 2019, el ciudadano ARMANDO R. DUQUE, Alguacil Titular adscrito a la UNIDAD DE COORDINACIÓN DE ALGUIACILAZGO mediante diligencia manifestó que se trasladó a la siguiente dirección; Avenida Blandin, Urbanización la Castellana, Centro Comercial San Ignacio Nivel Blandin Local B35 Municipio Chacao, a practicar la citación de los ciudadanos JULIA MAGDALENA GONZALEZ MORENO Y SANTOS LEONIDAS NIERA JAIMES, consigno compulsas sin firmar.
En fecha 15 de octubre de 2013, mediante diligencia el Abogado ANGEL SOLER, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 139.924, solicito Citación mediante Carteles.-
Por auto de fecha 18 de Octubre de 2013, se ordeno librar carteles de citación a la parte demandada.


En fecha 10 de marzo de 2014, mediante diligencia el apoderado de la parte actora, consigno dos ejemplares del cartel de citación.-

En fecha 30 de abril de 2014, mediante diligencia el representante judicial de la parte actora, solicito designación de Defensor judicial a la parte demandada.-

En fecha 12 de marzo de 2015, mediante diligencia el apoderado judicial de la parte actora, solicito designación de Defensor judicial a la parte demandada.-

Por auto de fecha 24 de marzo de 2015, el Tribunal insto a la parte actora a cumplir dar cumplimiento a la última de las formalidades establecidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 16 de octubre de 2015, mediante diligencia el abogado ANGEL SOLER, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 139.924, solicito se libren los oficios al SAIME Y C.N.E, a los fines que se informe el domicilio de los demandados, lo cual fue acordado mediante auto de fecha 08/12/2015.-

En fecha 13 de octubre de 2016, compareció el abogado FRANKLIN RUBIO inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 54.152, consigno poder Apud Acta.

Por auto de fecha 18 de octubre de 2016, el Tribunal, acordó oficiar a la Coordinación de Alguacilazgo de los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que informe a este juzgado sobre las resultas de los oficios librados al Servicio de Identificación Migración y Extranjería (SAIME) y Consejo Nacional Electoral (C.N.E), mediante auto de fecha 08 de diciembre de 2015.-

En fecha 15 de noviembre de 2016, la Coordinación de Alguacilazgo de los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, informó que los mencionados oficios provenientes de este juzgado no han sido enviados a dicha dependencia.

En fecha 08 de junio de 2017, mediante diligencia el apoderado judicial de la parte actora, solicito se libre nuevamente oficios a Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y Consejo Nacional Electoral (C.N.E). A fin que informe el último domicilio de la parte demandada, lo cual fue acordado mediante auto de fecha 13/06/2017.-



En fecha 11 de julio de 2017, compareció el ciudadano HORACIO RAMOS, Alguacil Titular adscrito a la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo, y consigno oficio dirigido al Servicio de Identificación Migración y Extranjería (SAIME) debidamente firmado a los fines de ley.-

Por auto de fecha 19 de julio de 2017, este Tribunal ordeno agregar al presente expediente oficio recibido de fecha 30/06/2017, emanado del Servicio de Identificación Migración y Extranjería (SAIME).-

Por auto de fecha 21 de septiembre 2017, este Tribunal ordeno agregar al presente expediente oficio recibido de fecha 30/06/17 emanado del Concejo Nacional Electoral (CNE).-

Por auto de fecha 14 de junio de 2018, este Tribunal ordeno agregar al presente expediente oficio recibido de fecha 31 de mayo de 2018, emanado de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento.-

En fecha 19 de febrero de 2019, mediante diligencia el abogado FRANKLIN RUBIO inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 54.152, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, desistió del procedimiento.

II
C O N S I D E R A C I O N E S P A R A D E C I D I R

PRIMERO: En el presente caso, se trata de un Juicio de naturaleza Civil, regulada en el LIBRO PRIMERO, TITULO V, CAPITULO III DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, estando contenida la resolución de la controversia en el Desistimiento interpuesto por la parte actora.

SEGUNDO: Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”



Igualmente dispone el Artículo 265 ejusdem:






“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”


Desistir es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expresa.
Existe en nuestra legislación dos tipos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción tiene sobre los mismos efectos preclusivos, y deja canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero, al desistirse del procedimiento, meramente se usó la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique la renuncia de la acción ejercida ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos. De tal forma, esa acción puede volver a ser intentada posteriormente, entre las mismas personas y por los mismos motivos, sin que pueda objetarse en contra de ella la consolidación de la cosa juzgada.

Se evidencia de autos que el apoderado de la parte actora mediante diligencia de fecha 19/02/2019, DESISTIO DEL PROCEDIMIENTO por encontrarse facultado para ello, según se videncia de autorización consignada a tal efecto.-
Ahora bien, por cuanto el presente procedimiento versa sobre materia en la cual no están prohibidos los desistimientos; y encontrándose llenos los extremos legales para su validez, por haberse realizado ante esta autoridad Judicial, el cual es competente para conocer del asunto, resulta obligatorio para este sentenciador, HOMOLOGAR el desistimiento interpuesto por la representación judicial de la parte actora, por encontrarse el mismo ajustado a derecho. Así se decide.-

D E C I S I O N
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas., Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION al DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO interpuesto por el abogado FRANKLIN RUBIO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 54.152, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en fecha Diecinueve (19) de Febrero de 2019, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA) que sigue el FONDO DE PROTECCION SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS,(FOGADE) contra SOCIEDAD MERCANTIL ONLY FOR MEN ESTETICA MASCULINA, C.A.- En consecuencia, téngase la presente decisión como SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.-

REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas., en Caracas a los 05 de Abril.- AÑOS: 208º y 159º
EL JUEZ

DR. JOSE GREGORIO VIANA-

LA SECRETARIA,


ABOG. ENEIDA VÁSQUEZ

En la misma fecha siendo la 02:40 de la tarde, se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,


ABOG. ENEIDA VÁSQUEZ

JGVEV/ Kaenia*
Exp. Nº AP31-V-2013-000443.-