REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 11 de abril de 2019
209º y 160º

Parte Actora: Aurora Neves de Azebedo, extranjera, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número E-80.399.870. Representación judicial: Abogado Adrián Nicolás Guglielmelli G., inscrito en el Inprebogado bajo la matricula número 54.980.

Parte Demandada: Américo Bennlli Infante Maldonado, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-25.973.668. Asistido judicialmente: por el abogado Bernardo José Pinto Castillo, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula n° 287.671.

Motivo: Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento (Oficina).

Sentencia: Interlocutoria con fuerza definitiva (Homologación de transacción)

Caso: AP31-V-2018-000611


En fecha 31 de octubre de 2018, se recibió demanda presentada por el abogado Adrián Giglielmelli, inscrito en el Inpreabogado bajo la matricula Nº 54.980, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Aurora Neves de Azebedo, ut supra identificada, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, acompañado de sus anexos, contentivo de una pretensión por cumplimiento de contrato, la cual por distribución efectuada le correspondió su conocimiento a este Juzgado, contra el ciudadano Américo Bennlli Infante Maldonado , venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-25.973.668.
Seguidamente, por auto de fecha 16 de noviembre de 2018, se admitió la demanda de conformidad con lo establecido en los artículos 33 de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y 881 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, para que comparezca ante este Juzgado dentro al segundo (2do) días de despacho siguientes a que conste en autos su citación a los fines de dar contestación a la demanda que por cumplimiento de contrato de arrendamiento sigue en del ciudadano Américo Bennlli Infante Maldonado ut supra identificado.
Mediante diligencia suscrita el día 13 de diciembre de 2018, la representación judicial de la parte actora consignó los fotostátos respectivos, a los fines de la elaboración de la compulsa y la apertura del cuaderno de medida.
Por auto de fecha 17 de diciembre de 2018, se libró compulsa al ciudadano Américo Bennlli Infante Maldonado ut supra identificado y se aperturó cuaderno de medidas anexando copias certificadas del escrito libelar y del auto de admisión.
Por auto de fecha 11 de febrero de 2019, en el cuaderno de medida el Tribunal decreto medida preventiva de secuestro sobre el bien ‘’ oficina asignada con letras y números TOP 7-7, ubicada en la Torre Conjunto Inmobiliario del Centro Comercial El Recreo, Sábana Grande, jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital. Asimismo se libró boleta de notificación a la Depositaria Judicial a la firma La Consolidada, C.A., en la persona de su representante el ciudadano Argenis Rivas Elia, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.081.609.
Por diligencia de esa misma fecha, en el cuaderno principal compareció el abogado Adrián Giglielmelli, inscrito en el Inpreabogado bajo la matricula Nº 54.980, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia ratificó el decreto de la medida de secuestro y dejó constancia de los pagos de los emolumentos.
En fecha 6 de marzo de 2019, compareció el ciudadano Armando Duque, Alguacil adscrito de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, consignando compulsa sin recibir por el ciudadano Américo Bennlli Infante Maldonado ut supra identificado.
En fecha 25 de marzo de 2019, compareció el ciudadano José Félix Duran, Alguacil adscrito de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, consignando boleta de notificación debidamente firmada.
Por diligencia de esa misma fecha, compareció el ciudadano Argenis Rivas Elia ut supra identificado en autos, quien renuncio a comparecer y acepto el cargo de Depositario Judicial, como representante de la Depositaria Judicial ‘’La Consolidada, C.A. ’’
Por auto de esa misma fecha, el Tribunal fijó oportunidad para la práctica de la medida de secuestro en el siguiente inmueble: ‘Oficina asignada con letras y números TOP 7-7, ubicada en la torre Conjunto Inmobiliario del Centro Comercial El Recreo, Sábana Grande, Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital’’, para el día lunes 8 de abril de 2019 a las nueve (9:00a.m.) de la mañana.
En fecha 8 de abril de 2019, este Tribunal se trasladó en la siguiente dirección: Oficina asignada con letras y números TOP 7-7, ubicada en la torre Conjunto Inmobiliario del Centro Comercial El Recreo, Sábana Grande, Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines de practicar medida de secuestro, en la cual ambas partes estaban presente y el Américo Bennlli Infante Maldonado, ut supra identificado, asistido del Bernardo José Pinto Castillo, inscrito en el Inpreabogado bajo la matricula 287.671, convino en la demanda tanto en los hecho como en el derecho en el juicio por cumplimiento de contrato de arrendamiento incoado en su contra, asimismo, solicitó al Tribunal que los bienes sean trasladados a la siguiente dirección: ‘’Avenida Principal de las Mercedes, Edificio Clared , Oficina nº 8, Municipio Baruta’’, con este convenimiento las partes no tienen nada que reclamarse en lo que respecta a la presente demanda.
II
La transacción es un contrato bilateral de acuerdo con el artículo 1.713 del Código Civil, que tiene por objeto la composición de la litis mediante recíprocas concesiones que se hacen las partes.
Según el egregio Dr. Arístides Rengel-Romberg, en su obra tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, página 330, para que exista es necesario que concurran dos elementos, uno subjetivo (animus transigendi) y otro objetivo (concesiones recíprocas).
Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil rezan:
Artículo 255: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa Juzgada”.
Artículo 256: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

De tal manera que, de acuerdo con la inteligencia de las normas jurídicas in comento, colige este juzgadora que la transacción celebrada por las partes en litigio, se encuentra ajustada a derecho, pues mediante reciprocas concesiones, han convenido en poner fin al litigio que ha originado la interposición de la presente demanda; evidenciándose que en la materia sub examine, no están prohibidas las transacciones.
Entonces, este Juzgado acuerda impartir la homologación a la transacción celebrada por las partes integrantes del proceso. Así se decide.

III
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, homologa la transacción celebrada por las partes en juicio, dando por consumado el acto y procediendo como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Así se decide.
Regístrese y publíquese la presente homologación y déjese copia certificada de la misma en el copiador de sentencias interlocutorias del Tribunal, tal como lo ordena el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los once (11) días del mes de abril de dos mil diecinueve (2019). 209° años de la Independencia y 160° de la Federación.
La Jueza

Abg. Damaris Ivone García
El Secretario Acc,
Geovany Alexander González Pérez

En esta misma fecha, siendo las __________________, se registró y publicó la presente homologación.
El Secretario Acc,
Geovany Alexander González Pérez