REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Años 207º y 158º
SOLICITANTES: DAIVELIS COROMOTO PACHECO GARCIA, venezolana mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Número V-19.658.150.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
ASUNTO: AP31-S-2018-000132
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Vista la diligencia de fecha 09 de Febrero de 2018, presentada por el abogado OSWALDO ARDILA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 165.671, actuando en su carácter de apoderado judicial de la solicitante ciudadana DAIVELIS PACHECO, mediante la cual desiste del procedimiento; este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y cumplidos como se encuentran los extremos legales, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en los mismos términos en que fue suscrito, por consiguiente, se declara terminado dicho procedimiento, por lo cual se ordena el archivo definitivo de este expediente, y la devolución de los documentos originales que rielan en el presente expediente. Así se decide.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los VEINTICUATRO (24) DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO (2018). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ,
Abg.Msc.ORLANDO LAGOS VILLAMIZAR.
LA SECRETARIA,
GABRIELA MENDOZA.
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
GABRIELA MENDOZA.
OLV/LJS/GA.-
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