REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas


SOLICITANTES: MERCEDES VALENTINA SUAREZ BERTI y JUAN GUILLERMO SCHUTTE DAVIDOVITS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.926.733 y Nº V-17.100.548, ambos respectivamente.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERSIÓN EN DIVORCIO)

EXPEDIENTE Nº: AP31-S-2018-000136


-I-
Vista la diligencia fecha 16 de enero de 2019, presentada por la abogada MARIA RIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.980, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JUAN GUILLERMO SCHUTTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.100.548, mediante la cual solicitó la conversión en divorcio y asimismo compareció en fecha 17 de enero de 2019, diligencia presentada por el abogado ORANGEL TROCONIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.671, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MERCEDES VALENTINA SUAREZ BERTI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.926.733, mediante la cual solicitó la conversión en divorcio, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que en fecha 15 de enero de 2018, se declaró la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos antes identificados, observando asimismo que ha transcurrido más de un año de haber sido declarada la misma sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges, tal y como lo manifiestan expresamente los solicitantes mediante las diligencias supra nombradas; y siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, para la procedencia de la conversión requerida, considera quien aquí decide procedente declarar la conversión de separación de cuerpos en divorcio. Así se declara.

- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR LA CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, de los ciudadanos MERCEDES VALENTINA SUAREZ BERTI y JUAN GUILLERMO SCHUTTE DAVIDOVITS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.926.733 y Nº V-17.100.548, respectivamente.

SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 09 de octubre de 2015, por ante el Jefe Civil de la Parroquia El Hatillo, Municipio El Hatillo del Estado Miranda, según acta Nº 241.

TERCERO: Líbrense oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxense copias certificadas de la presente decisión. Asimismo, líbrense sendas copias certificadas a los solicitantes.

CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los cinco (05) DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL DIECINUEVE (2019). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. JOHANA A. PADILLA RIVERA
EL SECRETARIO,

Abg. JOHALBER G. MENDOZA R.
En la misma fecha, siendo las (12:35m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,

Abg. JOHALBER G. MENDOZA R.


JAPR/JGMR.-