REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Tribunal Décimo Sexto Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

SOLICITANTES: KENNETH LUIS MARTINEZ ARGUINZONES y EDITH TEODOMIRA CABRERA DORTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nº V-4.434.577 y V-5.960.849, respectivamente.
ABOGADO
ASISTENTE: LILIANA RON HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.457.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A del Código Civil

ASUNTO: AP31-S-2018-003204

-I-
- NARRATIVA-
En fecha 09 de mayo del año 2018, se presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito contentivo de la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, a los fines de su distribución, correspondiendo su conocimiento a este Despacho.
En fecha 24 de mayo de 2018, se Admitió la solicitud ordenándose emplazar al ciudadano(a) Fiscal del Ministerio Publico, librándose la correspondiente boleta en fecha 18 de julio de 2018, previo suministro de los fotostatos correspondientes.
En fecha 27 de junio de 2018, se recibió diligencia presentada por la ciudadana EDITH TEODOMIRA, asistida por la abogada LILIANA RON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.457, mediante la cual consigno los fotostatos a los fines de librar boleta al ciudadano Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 27 de junio de 2018, se recibió diligencia presentada por la ciudadana EDITH TEODOMIRA, le otorgo Poder Apud Acta a la abogada LILIANA RON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.457.
En fecha 09 de julio de 2018, se dicto auto mediante el cual se libro boleta de citación al fiscal del Ministerio Público.
En fecha 23 de julio de 2018, se recibió diligencia presentada por el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial mediante la cual dejó constancia de haber hecho entrega de la boleta de citación en la sede del Ministerio Público.
En fecha 30 de julio de 2018, comparece por ante este Tribunal la abogada VILMA CIFUENTES BARRIOS, quien en su carácter de Fiscal Nonagésima Novena (99°) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, mediante diligencia solicito al juez a consignar copia certificada del acta de nacimiento de la hija.
En fecha 13 de agosto de 2018, se dicto auto mediante la cual solicito a la parte interesada a consignar copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana Bárbara Martínez.
En fecha 03 de octubre de 2018, se recibió diligencia presentada por la abogada LILIANA RON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.457
En fecha 21 de noviembre de 2018, comparece por ante este Tribunal la abogada VILMA CIFUENTES BARRIOS, quien en su carácter de Fiscal Nonagésima Novena (99°) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, y mediante diligencia manifestó no tener nada que objetar a la referida solicitud.
-II-
- MOTIVA -
-DECISIÓN DE FONDO-
Alegaron los solicitantes, KENNETH LUIS MARTINEZ ARGUINZONE y EDITH TEODOMIRA CABRERA DORTA, quienes contrajeron matrimonio en fecha catorce (14) de noviembre de mil novecientos noventa y uno (1991), ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Federal (ahora del Distrito Capital), siendo dicho recaudo ampliamente valorado y apreciado por esta autoridad, que corre inserta en copia certificada al acta trescientos trece (313).-
Señalaron igualmente en su escrito que de su unión conyugal procrearon una (1) hija de nombre BARBARA ELENA MARTINEZ CABRERA, mayor de edad y adquirieron bienes de fortuna.-
Asimismo, declararon que por estar separado de hecho desde el mes de octubre de 2003, sin que existiese entre ellos ninguna clase de vida en común solicitan se declare disuelto el vínculo matrimonial que los une.
A tal efecto, el artículo 185-A del Código Civil establece como causal de divorcio el hecho de que los cónyuges permanezcan separados de hecho por más de cinco (5) años, y siendo que ello ha quedado plenamente demostrado en el presente caso, la presente solicitud se hace procedente en derecho. Así se decide.-
- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos KENNETH LUIS MARTINEZ ARGUINZONE y EDITH TEODOMIRA CABRERA DORTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nº V-4.434.577 y V-5.960.849, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha catorce (14) de noviembre de mil novecientos noventa y uno (1991), ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Federal (ahora del Distrito Capital), consignando a tales efectos copia certificada del acta Nº 313, del año 1991.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 506 del Código Civil y anéxense copias certificadas del escrito de solicitud, de esta decisión y del auto de ejecución respectivo. Asimismo, líbrense sendas copias certificadas a los solicitantes de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Decimo Sexto de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los cinco (05) días del mes de abril de dos mil diecinueve (2019). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. JOHANA A. PADILLA RIVERA
EL SECRETARIO,

ABG. JOHALBER G. MENDOZA R.
En esta misma fecha siendo las __________, se publicó y registró la presente decisión.
EL SECRETARIO,

ABG. JOHALBER G. MENDOZA R.