REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

EXP. AP31-V-2017-000274
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., siendo su última modificación en el Registro Mercantil Primero del Estado Zulia en fecha 04 de mayo de 2016, bajo el Nº 31, Tomo 20-A RM1.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUIS GONZALO MONTEVERDE MANCERA, FRANCRIS PEREZ GRAZIANI, RAUL REYES REVILLA y ANDREA CRUZ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 14.643, 65.168, 206.031 y 216.577.
DEMANDADO: Sociedad Mercantil VIDEO CENTER BY HUGO 2000, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital, en fecha 17 de diciembre de 2013, bajo el Nº 38, Tomo 223-A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: HUGO ANTHONY HENAO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-23.714.454.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO)

Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda por COBRO DE BOLIVARES, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas por el abogado RAÚL REYES REVILLA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 206.031, en sus carácter de apoderado judicial de la parte actora, donde expone que mediante documento suscrito en fecha 07 de octubre de 2015, su representada (BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A.) otorgó una línea de crédito por la cantidad de quinientos mil bolívares (bs. 500.000,00) a la sociedad mercantil VIDEO CENTER BY HUGO 2000, C.A., domiciliada en Guatire, Estado Miranda e inscrita en el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital el 17 de diciembre de 2013, bajo el Nº 38, Tomo 223-A e identificada con el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-40367555-4, representada por su presidente, ciudadano HUGO ANTHONY HENAO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-23.714.454, quien estaba debidamente facultado para dicho acto por los estatutos legales de la compañía.
Fue acordado por ambas partes que la línea de crédito sería destinada a la compra de inventario de dicha compañía y que la misma sería usada durante el plazo de un año mediante la emisión de pagares o la suscripción de documentos de préstamo.
Señala la parte actora que en el mencionado documento la ciudadana TULIA SOLEDAD MUÑOZ ESCORCIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-14.165.312, se constituyó como fiadora solidaria y principal pagadora a favor del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A. de todas las obligaciones contraídas por VIDEO CENTER BY HUGO 2000, C.A. con ocasión a la línea de crédito.
Asimismo, la sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A. como parte de la línea de crédito ya descrita, mediante documento de fecha 27 de octubre de 2015 otorgó un préstamo a interés por la cantidad de quinientos mil bolívares (bs. 500.000,00) a la sociedad mercantil VIDEO CENTER BY HUGO 2000, C.A.
Fue acordado por las partes que la sociedad acreedora de la línea de crédito devolvería el monto total del préstamo al BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A. en un plazo de doce (12) meses mediante el pago de doce (12) cuotas financieras mensuales, ordinarias y consecutivas, las cuales estarían compuestas tanto por capital como por interés, siendo cada una por la cantidad de cuarenta y siete mil doscientos setenta y nueve bolívares con ochenta céntimos (Bs. 47.279,80), con el vencimiento de la primera cuota a los treinta (30) días siguientes a la fecha de la liquidación del préstamo.
Igualmente establecieron que dicho préstamo d0evengaría intereses compensatorios a tasa variable ajustable y ajustable periódicamente, siendo la tasa inicial de veinticuatro por ciento (24%) anual, las cuales serían canceladas por mensualidades vencidas, del mismo modo establecieron que en caso de mora se aplicaría por el tiempo de la misma y hasta su total y definitivo pago la tasa de interés compensatorio que estuviese vigente para la cuota de capital respectiva, más el recargo de tres por ciento (3%) anual adicional a la tasa de interés pactada.
Ahora bien, alega la parte actora que desde el 2 de junio de 2016 y hasta la presente fecha ni la sociedad mercantil ni su fiadora han cumplido con las obligaciones pactadas con la entidad bancaria, adeudando para la fecha de interposición de la demanda las cuotas de los meses junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2016, haciendo exigible el pago total el crédito por parte de la demandante
Solicitó la parte actora que de no convenir las partes sean condenadas a cancelar la cantidad de doscientos sesenta mil trescientos noventa y cinco bolívares con sesenta y cuatro céntimos (Bs. 260.395, 64) por concepto del capital adeudado correspondiente al préstamo a interés, así como cincuenta y dos mil cuatrocientos treinta y nueve bolívares con cuarenta y ocho céntimos (Bs. 52.439,48) por intereses moratorios desde el 2 de junio del 2016 al 16 de mayo de 2017 a la tasa de tres por ciento (3%) anual, de igual forma intereses convencionales y moratorios que se sigan venciendo desde el 16 de mayo de 2017 hasta el pago total y definitivo de las obligaciones adeudadas. En este mismo sentido solicitaron medida de prohibición de enajenar y gravar sobre una propiedad de la fiadora TULIA SOLEDAD MUÑOZ ESCORCIA
Fundamenta la demanda en los artículos 1.159, 1.160 y 1.264 del Código Civil y 338 de Código de Procedimiento Civil.
En fecha 19 de junio de 2017, se admitió la presente solicitud y se ordenó la citación a la parte demandada para que compareciera ante este Tribunal dentro de los 20 días de Despacho siguiente a su citación.
Mediante diligencia de fecha 12 de julio de 2017, compareció el abogado de la parte actora quien consignó fotostatos a los fines de librar compulsa, asimismo solicitó se sirva decretar medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el bien mencionado en el libelo.
En fecha 17 de julio de 2017, se libro compulsa de citación a la parte demandada.
En fecha 17 de julio de 2017, este Tribunal acuerda abrir el correspondiente cuaderno de medidas.
En fecha 28 de julio de 2017 el abogado RAÚL REYES REVILLA, solicitó se libre comisión al juzgado de municipio correspondiente en el estado Miranda a los fines de citar a la parte demandada.
Por auto de fecha 01 de agosto de 2017 el Tribunal ordenó librar exhorto y compulsa de citación al Juzgado del Municipio Zamora Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Mediante diligencia de fecha 06 de marzo de 2018 la abogada ANDREA CRUZ SUAREZ solicitó se sirva decretar medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el bien propiedad de la parte demandada.
En fecha 22 de marzo de 2019, mediante diligencia comparece la abogada SUTARA ZAMBRANO quien consigna copia del instrumento poder que le acredita su carácter.
A través de diligencia presentada en fecha 22 de marzo de 2019 la abogada SUTARA ZAMBRANO indicó que su representada desistía del presente procedimiento y solicitó a este Juzgado se sirva a dar por terminado el juicio.
Al respecto, el Tribunal observa:

Establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

Por lo anteriormente expuesto y en atención a la norma anteriormente transcrita y acogiéndose a la misma, este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes al Desistimiento efectuado por la representación judicial de la parte solicitante en fecha 22 de marzo de 2019, con motivo del juicio por Cobro de Bolívares, acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y DÉJESE COPIA EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DEL TRIBUNAL.
Asimismo se acuerda la devolución de los documentos originales cursantes en el presente expediente y entregarlos a la parte que lo produjo previa su certificación. Los respectivos fotostatos serán elaborados por la Secretaria de este Juzgado, conforme con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, ________________________ Años 208 y 160º.
LA JUEZ,

DRA. IRENE GRISANTI CANO.
LA SECRETARIA Acc.,
Abg. ANDREINA MEJIAS.

En la misma fecha siendo las _________, se registró y publicó la anterior decisión. Y se desglosó los documentos originales.
LA SECRETARIA Acc.,
Abg. ANDREINA MEJIAS.

IGC/AM/NINSOKA
AP31-V-2017-000274