REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA: BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A, siendo su ultima modificación inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Zulia, en fecha 02 de junio de 2014, bajo el Nº 33, Tomo 16-A RM1.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JESUS ESCUDERO ESTEVEZ, FRANCRIS PEREZ GRAZIANI y RAUL REYES REVILLA, abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 65.548, 65.168 y 206.031, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES NEXXUS PCCELL, COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita en el Registro Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 04 de mayo de 2007, bajo el Nº 17, Tomo 77-A APODERADO O ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene constituido en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA)
SENTENCIA: Interlocutoria (Con Fuerza Definitiva)
EXPEDIENTE No.: AP31-V-2014-001570
CAPITULO I
DE LA NARRATIVA
Se inicio la presente causa mediante demanda que por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA) interpuesta por el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A, contra SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES NEXXUS PCCELL, COMPAÑÍA ANONIMA, anteriormente identificados, la cual fue presentada por ante el sistema de distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal.
Por auto de fecha 17 de noviembre de 2014, fue admitida la presente demanda.
En fecha 27 de noviembre de 2014, Compareció el ciudadano Francris Pérez, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual consigno copia a los fines de librar la compulsa de citación y dejó constancia de haber pagado los emolumentos a los fines de la práctica de la citación.
Mediante nota de secretaria de fecha 04 de diciembre de 2014, se libró compulsa de citación a la parte demandada.
En fecha 22 de enero del año 2015, compareció el ciudadano alguacil Armando Duque, en su carácter de Alguacil de la Coordinación de Alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial y consignó compulsa de citación sin firmar por la parte demandada.
CAPITULO II
DE LA PERENCION DE LA INSTANCIA
Ahora bien, vista y estudiadas detenidamente las actas procesales que conforman el presente expediente, observa el Tribunal que el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez, después de vista la causa no producirá la perención.”.
Así observamos de la trascripción anterior de la mencionada norma, que en ella se establece la perención genérica de un año cuando no se hubiese ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
Igualmente el articulo 269 el Código de Procedimiento Civil, establece que la perención de la instancia es declarable aun de oficio. En efecto, establece la indicada norma: “la perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio, por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del articulo 267 es apelable libremente”.
CAPITULO III
DECISIÓN
En el caso bajo estudio, observa el Tribunal que desde el día veintidós (22) de enero del año 2015, fecha en la cual el alguacil dejo constancia que consigno compulsa de citación sin firmar, hasta el día 15 de febrero de 2013 fecha en la cual la parte actora solicita la devolución de los originales, ha transcurrido holgadamente el lapso establecido en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil; en tal virtud encontrándose los supuestos de hecho examinados que encuadran en la norma prevista en el articulo ya mencionado, este juzgado VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrado Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA sigue ROMER DAVID ROSALES SANCHEZ e INES MARGARITA SANCHEZ VASQUEZ contra NELSON PASTOR ZAMBRANO y ALEJANDRO URDANETA AROCHA.
Asimismo vista la solicitud de la devolución de los originales este Tribunal acuerda la devolución de los originales cursantes a los autos del presente expediente y entregarlos a la parte que lo produjo previa su certificación. Los respectivos fotostatos serán elaborados por la Secretaría de este Juzgado, conforme con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 23 de abril de 2019. años:209 y 160
LA JUEZ
Abg. IRENE GRISANTI CANO
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. ANDREINA MEJIAS.
En esta misma fecha siendo las 11:30 am, se público y registró esta decisión.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. ANDREINA MEJIAS.
IGC/JS/
EXP. Nº AP31-V-2011-001670
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