REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, Cinco (05) de Abril de Dos Mil Diecinueve (2019)
208º y 159º

ASUNTO: AP31-V-2019-000073

PARTE ACTORA: HENRY ANTONIO FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, venezolano titulare de la cédula de identidad Nº V-6.033.838.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CHARVIN GILBERT FERNANDEZ RIVAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº. 224.822.

PARTE DEMANDADA: JORGE ARTURO CASTELLANO ROMERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 3.627.747.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DOUGLAS PUGARITO PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.863.

MOTIVO: DESALOJO.

- I -
ANTECEDENTES
Se inició el presente juicio, mediante escrito consignado el día 06 de noviembre de 2018, por el abogado CHARVIN GILBERT FERNANDEZ RIVAS, quien actúa en su carácter de apoderada judicial del ciudadano HENRY ANTONIO FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, en contra del ciudadano JORGE ARTURO CASTELLANO ROMERO.

Ahora bien, en el cuarto aparte del petitorio contenido en el escrito libelar, en el cual la parte actora estimó la presente demanda por la cantidad de UN MILLON CIENTO TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES SOBERANOS (BsS. 1.135.575), los cuales a su vez equivalen a ONCE MIL SETECIENTAS CINCUENTA Y CINO UNIDADES TRIBUTARIAS DE ( 11.355 U.T).

- II -
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Revisadas con han sido las actas que conforman el presente expediente, considera oportuno este Juzgador, hacer referencia a la Resolución Número 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, mediante la cual se resolvió modificar, a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito.

Al respecto, dicha Resolución en su artículo 1, literal b), señala lo siguiente:

“Artículo 1: Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y del Tránsito, de la siguiente manera:
(Omissis…).
a) Los Juzgados de Municipio categoría C en el escalafón Judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). (…).” (Negrillas del texto y subrayado de este Tribunal).

De la disposición precedentemente transcrita, se desprende el monto de la cuantía mínima que deben tener los asuntos contenciosos propuestos para que sean conocidos, tramitados y decididos por los Juzgados de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Para ello, la Resolución en referencia reitera el mandato legal previsto en el Código de Procedimiento Civil dirigido a los accionantes, a los fines de obligarlos a indicar el monto de sus pretensiones en sumas de dinero o en bolívares; no obstante, a partir de la entrada en vigencia de dicha Resolución (02-04-2009), se exige además que dichos montos deben estar igualmente expresados en su equivalente en unidades tributarias (U.T.) para el momento de su interposición (Vid: parte in fine del Artículo 1).

Ahora bien, en el caso que nos ocupa se observa que la parte actora estimó la cantidad de UN MILLON CIENTO TREINTA Y CINCOMIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO (1.135.575 Bs. S), los cuales a su vez equivalen a ONCE MIL SETECIENTAS CINCUENTA Y CINO UNIDADES TRIBUTARIAS DE ( 11.355 U.T), ello según Resolución Nº SNAT/2009-0002344 de fecha 26-02-2009, emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.127 del 26-02-2009.

Siendo ello así, y en atención a las disposiciones precedentemente analizadas, esta Sentenciadora observa que el monto indicado por la parte accionante en su libelo de demanda exceden con creces la cuantía máxima estipulada para el conocimiento de los asuntos de carácter contencioso por los Juzgados de Municipio lo cual, irremisiblemente, conlleva a este Tribunal a declarar su INCOMPETENCIA, en razón de la cuantía para conocer del presente asunto, resultando competentes para ello los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Trancito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, a cuya jurisdicción debe someterse la demanda aquí introducida.

Por todo lo anterior, resulta forzoso para este órgano jurisdiccional declinar la competencia en el presente caso a dichos tribunales. Así se Declara.