REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, Cinco (05) de Abril de Dos Mil Diecinueve (2019)
208º y 159º


ASUNTO: AP31-V-2019-000073

PARTE ACTORA: CALOGERO LA VERDE LA VERDE, TERESA AFERRAZZA DE LA VERDE, venezolano y extranjera titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.419.020 y E-401.442 y la SOCIEDAD MERCANTIL ADMINISTRADORA MULTICENTRO S.R.L, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 09 de octubre de 1984, bajo el Nº 36, Tomo 8-A Sgdo.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NELLITSA JUNCAL RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.726.

PARTE DEMANDADA: El ciudadano JUSTINO RIVERO ALVARADO, venezolano, mayor de dad y titular de la cedula de identidad V-8.657.763.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:.


MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

- I -
ANTECEDENTES
Se inició el presente juicio, mediante escrito consignado el día 22 de febrero de 2019, por la NELLITSA JUNCAL RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.726, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos CALOGERO LA VERDE LA VERDE, TERESA AFERRAZZA DE LA VERDE, venezolano y extranjera titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.419.020 y E-401.442 y la SOCIEDAD MERCANTIL ADMINISTRADORA MULTICENTRO S.R.L, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 09 de octubre de 1984, bajo el Nº 36, Tomo 8-A Sgdo .

Ahora bien, el capitulo VI del escrito libelar, en el cual la parte actora estimó la presente demanda por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES SOBERANOS (BsS. 250.000), los cuales a su vez equivalen a QUINCE MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (5.000 UT).

- II -
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Revisadas con han sido las actas que conforman el presente expediente, considera oportuno este Juzgador, hacer referencia a la Resolución Número 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, mediante la cual se resolvió modificar, a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito.

Al respecto, dicha Resolución en su artículo 1, literal b), señala lo siguiente:

“Artículo 1: Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y del Tránsito, de la siguiente manera:
(Omissis…).
a) Los Juzgados de Municipio categoría C en el escalafón Judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). (…).” (Negrillas del texto y subrayado de este Tribunal).


De la disposición precedentemente transcrita, se desprende el monto de la cuantía mínima que deben tener los asuntos contenciosos propuestos para que sean conocidos, tramitados y decididos por los Juzgados de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.


Para ello, la Resolución en referencia reitera el mandato legal previsto en el Código de Procedimiento Civil dirigido a los accionantes, a los fines de obligarlos a indicar el monto de sus pretensiones en sumas de dinero o en bolívares; no obstante, a partir de la entrada en vigencia de dicha Resolución (02-04-2009), se exige además que dichos montos deben estar igualmente expresados en su equivalente en unidades tributarias (U.T.) para el momento de su interposición (Vid: parte in fine del Artículo 1).


Ahora bien, en el caso que nos ocupa se observa que la parte actora estimó la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES SOBERANOS (BSA. 250.000), los cuales a su vez equivalen a QUINCE MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (15.000 UT) ello según Resolución Nº SNAT/2009-0002344 de fecha 26-02-2009, emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.127 del 26-02-2009.


Siendo ello así, y en atención a las disposiciones precedentemente analizadas, esta Sentenciadora observa que el monto indicado por la parte accionante en su libelo de demanda exceden con creces la cuantía máxima estipulada para el conocimiento de los asuntos de carácter contencioso por los Juzgados de Municipio lo cual, irremisiblemente, conlleva a este Tribunal a declarar su INCOMPETENCIA, en razón de la cuantía para conocer del presente asunto, resultando competentes para ello los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Trancito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, a cuya jurisdicción debe someterse la demanda aquí introducida.

Por todo lo anterior, resulta forzoso para este órgano jurisdiccional declinar la competencia en el presente caso a dichos tribunales. Así se Declara.