REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO (25°) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

I.- IDENTIFICACIÓN DE LA SOLICITANTE.-

SOLICITANTE: IBES GLADYS VIEIRA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 2.976.903.-
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: KLEYDERMIN A. HENRIQUEZ M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.959.637, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 253.627.-

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
(Homologación del Desistimiento del Procedimiento).-

II.- ACTUACIONES POR ANTE ESTA INSTANCIA.-

Se inició el presente procedimiento de RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO, por solicitud incoada el 05 de diciembre de 2018, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipios del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana IBES GLADYS VIEIRA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 2.976.903, asistida por el abogado KLEYDERMIN HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.959.637, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 253.627.-
Cumplidas las formalidades administrativas de distribución, correspondió el conocimiento del expediente a este tribunal, que lo recibió el 06 de diciembre de 2018; y, por providencia del 13 de diciembre de 2018, instó a la interesada a consignar a los autos el acta de nacimiento de su progenitor ciudadano JOAQUIN VIEIRA PEIXOTO, debidamente apostillada por la autoridad competente y traducida por intérprete público en el idioma portugués autorizado en la República; así como copia fotostática de su cédula de identidad o pasaporte, con la advertencia que cumplido que fuese lo requerido se proveería lo conducente.-
El 13 de febrero de 2019, compareció el abogado KLEYDERMIN HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.959.637, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 253.627, en su condición de apoderado judicial de la solicitante; y, mediante diligencia manifestó al tribunal que la partida que se pretende rectificar es la de su representada y no la de su progenitor, por lo que el medio de prueba idóneo resultaba el acta de nacimiento de la solicitante y no la de su padre; anexo presentó copias fotostática de la partida de nacimiento del ciudadano JOAQUIN VIEIRA PEIXOTO, en el idioma portugués. -
El 19 de febrero de 2019, este tribunal ratificó la providencia del 13 de diciembre de 2018, en tal sentido preciso que la solicitante debía cumplir con las exigencias dispuestas legalmente para que el documento requerido surtiera su eficacia territorial, en razón que los errores delatados en el acta de la solicitante eran con respecto a los datos de identificación de su progenitor, por lo que su verificación debía efectuarse en el acta de nacimiento respectiva, para resolver sobre lo pretendido, cumplido que fuese lo indicado se daría trámite a la solicitud.-
El 27 de febrero de 2019, compareció el abogado KLEYDERMIN HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.959.637, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 253.627, apoderado judicial de la ciudadana IBES GLADYS VIEIRA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.976.903; y, mediante diligencia consigno copia fotostática de los documentos que rielan de los folios 5 al 9 del expediente, con la finalidad que le sean devueltos. Por auto del 14 de marzo de 2019, este tribunal se abstuvo de acordar lo solicitado, por cuanto; se trataban de los documentos fundamentales en los que se soporto la solicitud y se estaba a la espera del cumplimiento de lo requerido en el auto de entrada para emitir pronunciamiento sobre su admisibilidad.-
El 19 de marzo de 2019, compareció el abogado KLEYDERMIN HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.959.637, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 253.627, apoderado judicial de la ciudadana IBES GLADYS VIEIRA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.976.903; y, mediante diligencia requirió la devolución de la partida de nacimiento del padre de la solicitante para su apostillamiento como fue requerido por el tribunal para el trámite del presente procedimiento, no obstante; en ese mismo acto desistió de la solicitud. Por providencia del 22 de marzo de 2019, este tribunal con la finalidad de procurar la tutela judicial efectiva, estipulada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sobre lo diligenciado, preciso que si se pretendía cumplir con lo requerido por el tribunal, no resultaba consonó el desistimiento planteado, amén que en los términos en que fue ejercitado impediría un nuevo trámite.-
El 09 de abril de 2019, compareció el abogado KLEYDERMIN HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.959.637, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 253.627, apoderado judicial de la ciudadana IBES GLADYS VIEIRA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.976.903; y, mediante diligencia corrigió el desistimiento planteado, estableciendo expresamente que desistía en nombre de su mandante del procedimiento a que se contraen las presentes actuaciones y ratificaba la solicitud de devolución de originales.-
Estando en la oportunidad de emitir pronunciamiento sobre el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, planteado el 09 de abril de 2019, por el abogado KLEYDERMIN HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.959.637, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 253.627, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana IBES GLADYS VIEIRA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.976.903, se considera previamente:

III.- MOTIVACIONES PARA DECIDIR.-
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DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL.-

Mediante Resolución Nº 2009-0006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, del 18 de marzo de 2009, vigente a partir del 2 de abril de 2009; fecha en la cual se publicó en Gaceta Oficial Nº 39.152, se modificó a nivel nacional la competencia de los Juzgados de Municipio, para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, estableciendo su competencia para conocer en primera instancia, de los contenciosos que no excedan de tres mil unidades tributarias (3000 U.T.), de manera exclusiva y excluyente de todos los de la jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y de familia donde no intervengan niños, niñas y adolescentes; con fundamento en ello y en estricto apego a lo indicado, siendo que el caso de autos trata de una solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada el 05 de diciembre de 2018, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipios del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana IBES GLADYS VIEIRA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.976.903, asistida por el abogado KLEYDERMIN HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.959.637, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 253.627; este juzgado se declara COMPETENTE, en primer grado para conocer de la referida solicitud. Así se decide.-

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DEL ACTO DE AUTO-COMPOSICION PROCESAL.-

En el presente procedimiento de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO; compareció el 09 de abril de 2019, el abogado KLEYDERMIN HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.959.637, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 253.627, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana IBES GLADYS VIEIRA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.976.903; y, mediante diligencia procedió a desistir del procedimiento en los términos siguientes:

“…Desisto del procedimiento. Asimismo ratificó lo solicitado para retirar los originales…”.-

Atendiendo el desistimiento planteado, precisa este tribunal que en nuestro derecho el desistimiento del procedimiento, se puede definir como el acto del demandante que extingue el proceso por renuncia a los actos del proceso. La Doctrina lo califica como un medio de los denominados anormales de terminación del proceso o acto de autocomposición procesal. De allí, que se diga que es la declaración de voluntad del accionante en el sentido de no proseguir con el proceso que se inició a su instancia, pero conserva íntegro el derecho alegado como fundamento de su pretensión, que podrá reproducir o volver a plantear, que no suele precisar de la aceptación del demandado, salvo que se produzca después de contestada la demanda; requiere de la homologación del tribunal para que pueda surtir todos sus efectos procesales y es irrevocable aún antes de la homologación, quedará terminado el procedimiento y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, impartida que sea la homologación del tribunal, a tenor de lo previsto en los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil.-
Para que el Juez para dar por consumado el desistimiento, requiere de dos condiciones:

a) Que la manifestación de voluntad del accionante o de su mandatario conste en forma autentica, éste último debe ostentar facultad expresa para desistir;

b) Que sea hecho en forma pura y simple, sin términos, sin condiciones, ni modalidades de ninguna especie, siendo el acto irrevocable por mandato de la Ley.-

En el caso concreto, aprecia esta juzgadora que el 09 de abril de 2019, el abogado KLEYDERMIN HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.959.637, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 253.627, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana IBES GLADYS VIEIRA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.976.903; procedió a desistir expresamente del presente procedimiento de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, incoado el 05 de diciembre de 2018, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipios del Área Metropolitana de Caracas. Ahora bien; al constatarse que el mecanismo de auto composición procesal fue presentado por el apoderado judicial de la solicitante, quien ostenta poder con faculta expresa para ejercitarlo, como se verifica del poder apud acta otorgado el 13 de diciembre de 2018, que riela del folio 11 al 13 del expediente; y, no afecta las buenas costumbres, el orden público o alguna disposición expresa de la Ley, se le IMPARTE HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos en que fue propuesto.-
Consecuente con lo decidido se tiene la presente solicitud como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en conformidad con lo previsto en el artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
Devuélvanse a la solicitante los documentos originales que acompañó a su solicitud, previo suministro de las copias fotostáticas conducentes y su certificación en autos por secretaria, en conformidad con lo expresado en los artículos 111 y 112 del Código de Trámites.-

IV.- DISPOSITIVA.-

En razón de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL VIGESIMO QUINTO (25°) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se IMPARTE HOMOLOGACION al DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, planteado el 09 de abril de 2019, por el abogado KLEYDERMIN HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.959.637, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 253.627; en su condición de apoderado judicial de la ciudadana IBES GLADYS VIEIRA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 2.976.903; en la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, incoado el 05 de diciembre de 2018, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipios del Área Metropolitana de Caracas.-
SEGUNDO: Consecuente con lo decidido se tiene el presente asunto como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en acatamiento a lo previsto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.-
TERCERO: No hay imposición de costas procesales.-
Devuélvanse a la solicitante los documentos originales que acompañó a su solicitud, previo suministro de las copias fotostáticas conducentes y su certificación en autos por secretaria, en conformidad con lo expresado en los artículos 111 y 112 del Código de Trámites.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias correspondiente, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL VIGÉSIMO (25°) QUINTO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los Doce (12) días del mes de abril del 2019. Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
LA JUEZ,


Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.
LA SECRETARIA TITULAR,


Abg. THAÍS PINO CASANOVA.