REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (2) de agosto de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º

ASUNTO PRICIPAL: AP21-S-2017-000968
PARTE OFERENTE: CORPORACION SOLOPLASTICO, C.A.
PARTE OFERIDA: JESUS RAFAEL VELASQUEZ MORGADO
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Vencido como se encuentra el lapso establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo sin que las partes hubieren ejercido recurso alguno contra el auto de abocamiento, en consecuencia, se procede a reanudar la presente causa. Ahora bien, visto que en el presente asunto las partes no han realizado actuaciones procesales desde el día 18 de diciembre de 2017, por lo cual no se ha impulsado la causa, evidenciándose que se ha producido una falta de gestión que ocasiona la perención, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 201 que establece “…Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención…” enlazado con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, DECLARA: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la oferta real de pago incoada por CORPORACION SOLOPLASTICO, C.A., parte oferente, a favor del ciudadano JESUS RAFAEL VELASQUEZ MORGADO, titular de la cedula de identidad V- 18.276.786, en su carácter de parte oferida. Y una vez vencido el lapso de ley para la interposición de los recursos correspondientes, se dará por terminado el presente asunto. Así se decide. Cúmplase, publíquese y déjese copia de la presente decisión. Años 209° y 160°.-
Nota: Se deja constancia que la presente actuación se levantó de forma manual por cuanto el día de hoy no se cuenta con el SISTEMA JURIS 2000, debido a fallas eléctricas presentada en los servidores. Una vez restablecido el mismo, se incorporara la respectiva actuación en el Sistema.-
La Jueza
Abg. Mirianky Zerpa Francia
El Secretario
Abg. Alirio Cumache Sánchez

Nota: En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.-
El Secretario
Abg. Alirio Cumache Sánchez