REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto (16°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de agosto de dos diecinueve (2019)
209º y 160º

ASUNTO: AP21-L- 2016-002352

PARTE ACTORA: SIMARY AGUILERA, titular de la cedula de identidad N° V.- 20.032.802.
APODERADO PARTE ACTORA: ABG. ALBA MOLINA y SIXTA CARCAMO DE AVENDAÑO, IPSA N° 5668 y 27211, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD MAXIMA INTEGRAL, C.A SEMAINCA.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITO
MOTIVO: PERENCIÓN

Por cuanto en fecha 10 de julio de 2018, fue acordada mi designación y debidamente juramentada por la Rectoría Civil del Área Metropolitana de Caracas en fecha 13 de agosto de 2018, como Jueza Suplente y designada por la Presidencia de este Circuito Judicial del Trabajo, según consta en el oficio signado con el Nº 0009-2019, de fecha 09 de julio del año 2019, como Jueza Suplente del Juzgado Décimo Sexto (16°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de ello me ABOCO al conocimiento de la presente causa.

Se inicia el presente procedimiento con motivo de Cobro de Prestaciones Sociales, presentado por la ciudadana SIMARY AGUILERA, titular de la cedula de identidad N° V.- 20.032.802, asistido de la abogada ABG. ELBA MOLINA DE ALVARADO y SIXTA CARCAMO DE AVENDAÑO, IPSA N° 5668 y 27211, respectivamente, la cual se dio por recibida por ante este Despacho en fecha 10 de Octubre de 2016 y se dicto despacho saneador en fecha 11 de octubre de 2016.

Ahora bien, a partir del día 08 de diciembre de 2016, fecha en que el tribunal insta por auto a la parte a que consigne nuevo domicilio procesal o dirección exacta para librar nuevos carteles para notificar a la demandada, no consta en autos ningún acto de procedimiento de las partes o del tribunal tendientes a darle continuidad al presente proceso estando en etapa de sustanciación.

En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, a partir del auto del tribunal de fecha 08 de diciembre de 2016 hasta la presente fecha, ha transcurrido dos (02) años más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto se establece.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Décimo Sexto (16°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el procedimiento de Cobro de Prestaciones Sociales instaurado por la parte demandante ciudadana SIMARY AGUILERA, plenamente identificado supra contra la demandada SEGURIDAD MAXIMA INTEGRAL, C.A SEMAINCA. No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. Líbrese boleta de Notificación a la parte actora para darle a conocer la presente decisión. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Décimo Sexto (16°)de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los doce (12) días del mes de agosto de dos mil diecinueve (2019). Años 209° y 160°

LA JUEZ

ABG. LUISANA DEL CARMEN COTE ARRAIZ


LA SECRETARIA

ABG. ZULEIDA MARCANO

Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, dejando constancia que no se ingreso en el sistema JURIS 2000, en virtud de las fallas presentadas.
LA SECRETARIA

ABG. ZULEIDA MARCANO