REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto (16º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de Agosto de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º

EXPEDIENTE Nro: AP21-L-2017-000131
PARTE ACTORA: EYWER ANTONIO SANCHEZ LOZANO, C.I. V-9.419.739
PARTE DEMANDADA: MERCADOS DE ALIMENTOS MERCAL.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITO.
MOTIVO: PERENCIÓN

Por cuanto en fecha 10 de julio de 2018, fue acordada mi designación y debidamente juramentada por la Rectoría Civil del Área Metropolitana de Caracas en fecha 13 de agosto de 2018, como Jueza Suplente y designada por la Presidencia de este Circuito Judicial del Trabajo, según consta en el oficio signado con el Nº 0009-2019, de fecha 09 de julio del año 2019, como Jueza Suplente del Juzgado Décimo Sexto (16°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de ello me ABOCO al conocimiento de la presente causa.

Se inicia el presente procedimiento con motivo de Calificación de despido, incoada por el ciudadano EYWER ANTONIO SANCHEZ LOZANO titular de la cedula de identidad Nº V- 9.419.739, la cual se dio por recibida por ante este Despacho en fecha 24 de enero de 2017, el día 25 de enero de 2017 se declaro la falta de jurisdicción, ahora bien en fecha 28 de marzo de 2017 la Sala Político Administrativa declara que el Poder Judicial tiene jurisdicción de conocer y decidir y en fecha 16 de junio de 2017 este Juzgado dio por recibido el presente asunto.

Ahora bien, a partir del día 22 de marzo de 2018, fecha en que el tribunal insta por auto a la parte actora darse por notificado, a los fines de dar continuidad al proceso, y hasta la presente fecha no consta en autos ningún acto de procedimiento de las partes o del tribunal tendientes a darle continuidad al presente asunto estando en etapa de sustanciación.

En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, a partir del auto del tribunal de fecha veintidós (22) de marzo de 2018 hasta la presente fecha, ha transcurrido mas del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto se establece.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Décimo Sexto (16º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el procedimiento de Cobro de Prestaciones Sociales instaurado por la parte demandante ciudadano EYWER ANTONIO SANCHEZ LOZANO, plenamente identificado supra contra la demandada MERCADOS DE ALIMENTOS MERCAL por Calificación de Despido. No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. Líbrese boleta de Notificación a la parte actora para darle a conocer de la presente decisión. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Décimo Sexto (16º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los trece (13) días del mes de agosto de dos mil diecinueve (2019). Años 209° y 160°

LA JUEZ

ABG. LUISANA DEL CARMEN COTE ARRAIZ


LA SECRETARIA

ABG. ZULEIDA MARCANO
Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, dejando constancia que no se ingreso en el sistema JURIS 2000, en virtud de las fallas presentadas.

LA SECRETARIA

ABG. ZULEIDA MARCANO