REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto (16º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de Agosto de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º

EXPEDIENTE Nº: AP21-L-2017-000828
PARTE ACTORA: JESUS ALEXIS URIBE, C.I. V-5.006.347
APODERADO PARTE ACTORA: XIOMARA CASTILLO, IPSA Nº 102.750
PARTE DEMANDADA: LEONIDES FRANCISCA GRAGIRENA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITO.
MOTIVO: PERENCIÓN

Por cuanto en fecha 10 de julio de 2018, fue acordada mi designación y debidamente juramentada por la Rectoría Civil del Área Metropolitana de Caracas en fecha 13 de agosto de 2018, como Jueza Suplente y designada por la Presidencia de este Circuito Judicial del Trabajo, según consta en el oficio signado con el Nº 0009-2019, de fecha 09 de julio del año 2019, como Jueza Suplente del Juzgado Décimo Sexto (16°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de ello me ABOCO al conocimiento de la presente causa.

Se inicia el presente procedimiento con motivo de Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano JESUS ALEXIS URIBE de la titular de la cedula de identidad Nº .V- 5.006.347, representado por la abogada XIOMARA CASTILLO, IPSA Nº 102.750, la cual se dio por recibida por ante este Despacho en fecha 02 de mayo de 2017, y se admitió en fecha 03 de mayo de 2017.

Ahora bien, a partir del día 02 de agosto de 2018, fecha en que el tribunal insta por auto a la parte actora para que a la brevedad del caso suministre nueva dirección de la demandada, para librar nuevos carteles de notificación a la demandada, hasta la presente fecha no consta en autos ningún acto de procedimiento de las partes o del tribunal tendientes a darle continuidad al presente proceso estando en etapa de sustanciación.

En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, a partir del auto del tribunal de fecha dos (02) de agosto de 2018 hasta la presente fecha, ha transcurrido el año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto se establece.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Décimo Sexto (16º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el procedimiento de Cobro de Prestaciones Sociales instaurado por la parte demandante ciudadano JESUS ALEXIS URIBE, plenamente identificado supra contra la demandada LEONIDES FRANCISCA GRAGIRENA. No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. Líbrese boleta de Notificación a la parte actora para darle a conocer de la presente decisión. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Décimo Sexto (16º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los trece (13) días del mes de agosto de dos mil diecinueve (2019). Años 209° y 160°

LA JUEZ

ABG. LUISANA DEL CARMEN COTE ARRAIZ


LA SECRETARIA

ABG. ZULEIDA MARCANO
Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, dejando constancia que no se ingreso en el sistema JURIS 2000, en virtud de las fallas presentadas.

LA SECRETARIA

ABG. ZULEIDA MARCANO