REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 02 de Agosto de 2019
203º y 154º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2019-000176

PARTE OFERENTE: ASOCIACIÓN CIVIL MAGNUN CITY CLUB-

APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: RENE VIELMA FIGUEROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 127.076 -

PARTE OFERIDA: ALBERTO JOSE BELLOS CANAGUACAN, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V.- 18.852.215

APODERADOS DE LA PARTE OFERIDA: NO CONSTITUYO.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Por cuanto en fecha nueve (09) de Julio de 2019, fue acordada mi designación como Juez Suplente del Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral, por la Presidencia de este Circuito Judicial del Trabajo, según consta de oficio signado con el Nº 0618-2019, de fecha 09 de Julio del año 2019; en virtud de ello me ABOCO al conocimiento de la presente causa. Ahora bien, en fecha 17 de mayo de 2019, fue presentada la presente Oferta Real de Pago, por el ciudadano RAFAEL SANCHEZ, portador de la cédula de identidad Nº V.- 6.917.532, en su carácter de Presidente de la ASOCIACIÓN CIVIL MAGNUN CITY CLUB, debidamente asistido por el Abogado RENE VIELMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 127.076, a favor del ciudadano ALBERTO JOSE BELLOS CANAGUACAN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.- 18.852.215,
En fecha 27 de mayo de 2019, este Tribunal dictó auto ordenando la subsanación del libelo, dejándose constancia de la notificación del Oferente en fecha 04 de Julio de 2019, siendo que desde dicha fecha exclusive, comenzó a transcurrir el lapso de dos (2) días para que el mismo presentará su escrito de Subsanación, lapso este que venció el día 09 de Julio de 2019.-
Esta Juzgador, visto que la parte Oferente no presentó escrito de subsanación alguna en la oportunidad de Ley, declara la Inadmisibilidad de la presente acción y así se decide.-
En razón de lo cual, este Tribunal Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE la Oferta Real de Pago presentada por la ASOCIACIÓN CIVIL MAGNUN CITY CLUB a favor del ciudadano ALBERTO JOSE BELLOS CANAGUACAN, ambas partes suficientemente identificadas en el cuerpo de esta decisión.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los dos (02) días del mes de Agosto del año 2019. Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. KARIM MORA
EL SECRETARIO
ABG. JOHNNY HERNANDEZ
En el mismo día de despacho de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO
ABG. JOHNNY HERNANDEZ