REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal  Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 
Caracas, 02 de Agosto de 2019 
 
203º y 154º
 
 
N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2019-000176
 
 
PARTE OFERENTE: ASOCIACIÓN CIVIL MAGNUN CITY CLUB-
 
 
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: RENE VIELMA FIGUEROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 127.076 -
 
 
PARTE OFERIDA: ALBERTO JOSE BELLOS CANAGUACAN, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V.- 18.852.215
 
 
APODERADOS DE LA PARTE OFERIDA: NO CONSTITUYO.
 
 
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
 
 
Por cuanto en fecha nueve (09) de Julio de 2019, fue acordada mi designación como Juez Suplente del Juzgado  Vigésimo (20º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral, por la Presidencia de este Circuito Judicial del Trabajo, según consta de oficio signado con el Nº  0618-2019, de fecha 09 de Julio del año 2019; en virtud de ello me ABOCO al conocimiento de la presente causa. Ahora bien, en fecha   17 de mayo de 2019, fue presentada la presente Oferta Real de Pago, por el ciudadano RAFAEL SANCHEZ, portador de la cédula de identidad Nº V.- 6.917.532, en su carácter de Presidente de la ASOCIACIÓN CIVIL MAGNUN CITY CLUB,  debidamente asistido por el Abogado RENE VIELMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 127.076, a favor del ciudadano ALBERTO JOSE BELLOS CANAGUACAN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.- 18.852.215, 
 
En fecha 27 de mayo de 2019, este Tribunal dictó auto ordenando la subsanación del libelo, dejándose constancia  de la notificación del Oferente en fecha  04 de Julio  de 2019, siendo que desde dicha fecha exclusive, comenzó a transcurrir el lapso de dos (2) días para que el mismo presentará su escrito de Subsanación, lapso este que venció el día 09 de Julio de 2019.-
 
Esta Juzgador, visto que la parte Oferente no presentó escrito de subsanación alguna en la oportunidad de Ley, declara la Inadmisibilidad de la presente acción y así se decide.-
 
En razón de lo cual, este Tribunal Vigésimo de Primera Instancia  de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela  y por Autoridad de la Ley DECLARA  INADMISIBLE  la Oferta Real de Pago presentada  por la ASOCIACIÓN CIVIL MAGNUN CITY CLUB a favor del ciudadano ALBERTO JOSE BELLOS CANAGUACAN, ambas partes suficientemente identificadas en el cuerpo de esta decisión.-
 
Publíquese y Regístrese.
 
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo de  Sustanciación, Mediación y Ejecución de  la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los dos (02) días del mes de Agosto del año  2019. Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
 
 
EL JUEZ,
 
 
ABG. KARIM MORA
 
EL  SECRETARIO
 
ABG. JOHNNY HERNANDEZ
 
En el mismo día de despacho de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
 
EL  SECRETARIO
 
ABG. JOHNNY HERNANDEZ
 
 
 
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