SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 52/2019
FECHA 12/08/2019

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
209º y 160°

Asunto: AP41-U-2012-000222

En fecha 09 de mayo de 2012, el abogado Luis Gerardo Hernández Castillo, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.567.152, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 27.040, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “DISTRIBUIDORA VIEJO ALMACÉN, C.A.”, inscrita en el registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial de Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 26 de mayo de 1997, bajo el Nº 66, Tomo 118-A-Qto., así mismo inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-30444836-8, interpuso recurso contencioso tributario contra el acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DSA/2011-000183 dictada en fecha 31 de octubre de 2011, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificada en fecha 04 de abril de 2012, mediante la cual se confirmó en todas y cada una de sus partes el Acta de Reparo N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DF/AP/ITF/2010/3830/0435 de fecha 20 de julio de 2011, levantada en relación a las Partidas de Gastos donde se refleja el Impuesto a las Transacciones Financieras pagado por la recurrente, y su debida incorporación dentro de las Partidas No Deducibles de la Conciliación Fiscal de Rentas, correspondiente al ejercicio fiscal 2008, ordenándose en consecuencia, emitir planillas de liquidación por los conceptos y montos que se señalan a continuación:





N° LIQUIDACIÓN CONCEPTO Monto Bolívares Fuerte (Bs.F) Monto Bolívares Soberano (Bs.S)


01-80-01-2-33-000011 IMPUESTO SOBRE LA RENTA Bs 27.926,00 Bs.S 0,27
MULTA Bs 43.411,00 Bs.S 0,43
INTERESES MORATORIOS Bs 18.099,00 Bs.S 0,18
TOTAL Bs 89.436,00 Bs.S 0,89


El 28 de septiembre de 2016, éste Tribunal dictó Sentencia Definitiva Nº 2194 en la presente causa, declarando SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el contribuyente DISTRIBUIDORA VIEJO ALMACÉN, C.A.


En fecha 11 de enero de 2017, encontrándose vencido el lapso correspondiente para que el sujeto pasivo de la relación jurídica tributaria, interpusiera Recurso de Apelación, y sin haber hecho uso de este derecho, éste Tribunal procedió por medio de auto a declarar definitivamente firme la sentencia Nº 2194 ut supra identificada.


De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 288 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:


“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.”(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En consecuencia, éste Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.

Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los doce (12) días del mes de agosto de dos mil diecinueve (2019).

La Juez,

Abg. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez.


El Secretario,


Abg. Jesús E. Frías Díaz.

Asunto Nº AP41-U-2012-000222.-
YMBA/JEFD/ejis.-