SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 46/2019
FECHA 07/08/2019

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
209º y 160°
Asunto: AP41-U-2010-000040

En fecha 21 de enero de 2010, fue recibido el Oficio N° SNAT/GGSJ/DTSA-2009-7204-8353 emanado en fecha 28 de diciembre de 2009, mediante el cual fue remitido el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico ejercido por ante la División Jurídica Tributaria de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fecha 06 de julio de 2007, por el ciudadano Jesús Acosta Martínez, titular de la cedula de identidad N° V- 3.799.287, actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil PROYECTOS, CONSTRUCCIONES, INGENIEROS, C.A (PROYECTAIN), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de diciembre de 1982, bajo el N° 28, tomo 159-A, asimismo inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-00170790-5, debidamente asistido por la abogada Marling García Barragán, titular de la cedula de identidad N° V- 12.454.793, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 115.793, contra de la Resolución N° SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2009-0728, de fecha 28 de agosto de 2009, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT, mediante la cual se declaró Sin Lugar el recurso jerárquico, confirmando en consecuencia las Resoluciones Culminatorias Nros. SNAT/INTI/GRTI/RCA/DSA/2007-000091 y SNAT/INTI/GRTI/ RCA/ DSA/2007-000092, ambas de fecha 30 de mayo de 2007, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del prenombrado Servicio, y sus correlativas Planilla de Liquidación detallada a continuación:

RESOLUCIÓN N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DSA/2007-000091

Planilla N° Fecha Monto Bolívares
Bs. Monto Bolívares Fuerte Bs.F Monto Bolívares Soberano Bs.S Concepto Periodo
01-10-01-2-33-000144 31/05/2007 1.141.518,00 1.141,52 0,01 ISLR 01/02/2003 al 31/01/2004
01-10-1-2-33-000143 400.523.554,00 400.523,55 4,0 01/02/2004 al 31/01/2005
01-10-1-2-33-000143 691.066925,00 691.066,93 6,9 Multa (ISLR) 01/02/2004 al 31/01/2005
01-10-1-2-33-000143 138.372.878,00 138.372,88 1,3 Intereses
(ISLR) 01/02/2004 al 31/01/2005


RESOLUCIÓN N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DSA/2007-000092

Planilla N° Fecha Monto Bolívares
Bs. Monto Bolívares Fuerte Bs.F Monto Bolívares Soberano Bs.S Concepto Periodo
01-10-1-2-23-000217 31/05/2007 577.854.680,00 577.854,68 57,7 IVA 01/03/2005 al 31/01/2005
01-10-1-2-23-000218 334.007.827,00 334.007,83 33,4 01/01/2005 al 31/01/2005
01-10-1-2-23-000218 129.147.466,00 129.147,46 12,9 INTERESES
(IVA) 01/01/2005 al 31/01/2005

En fecha 16 de enero de 2016, este Tribunal dictó Sentencia Definitiva N° 1976, a través de la cual declaro SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente PROYECTOS, CONSTRUCCIONES, INGENIEROS, C.A. (PROYECTAIN), contra la Resolución decisoria del Jerárquico signada bajo el N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2009-0728.

Por auto de fecha 26 de febrero de 2014, se declaró definitivamente firme la Sentencia N° 1976.

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 288 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:

“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.”(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.

Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los siete (07) días del mes de agosto de dos mil diecinueve (2019).
La Juez,

Abg. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez.-


El Secretario Temporal,


Abg. Jesús E. Frías Díaz.-






















Asunto Nº AP41-U-2010-000040
YMBA/JEFD/ejis.-