REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 12 de agosto de 2019
209º y 160º
Asunto: AF47-U-1998-000050 (1814)
Sentencia Interlocutoria N° 191/2019
En fecha 15 de marzo de 2002, el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas (DISTRIBUIDOR), remitió a este Tribunal, recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al jerárquico por el ciudadano, Corrado Novello, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V- 7.865.286, actuando en su carácter de Director-Gerente de la recurrente "SERVICIO DE PROTECCIÓN CATODICA, C.A. (SEPROCA)" asistido en este acto por la abogado Harold Zavala Primera, inscrito en el Inpreabogado bajo el N 57.866, contra el Acto Administrativo Nº GRTIRZ-DF-3058 de fecha 11 de julio de 1996, emanado por la Gerencia Regional de Tributos Internos, Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 22 de mayo de 2002, este Tribunal dictó auto de ENTRADA en el respectivo recurso, ordenando librar las notificaciones de Ley. En esta misma fecha, se comisionó al Juez del Juzgado del Municipio Lagunillas y Valmore Rodríguez de la Circunscripción del estado Zulia, a los fines de notificar a la recurrente.
En fecha 28/10/2002, se consignaron las respectivas boletas de notificación con motivo de la Entrada y Formación del expediente, la del Fiscal General de la República, la del ciudadano Contralor General de la Republica, la Gerencia Jurídico Tributaria (SENIAT) y el Procurador General de la Republica.
El 07/05/2003, se recibió oficio N° 6130-314-4884-2003, de fecha 11 de abril de 2003, emanado del Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción del estado Zulia, mediante el cual, remite la comisión que le fue encomendada, con resultado positivo.
Mediante Sentencia Nº 141/2003 de fecha 26 de mayo de 2003, este Tribunal, ADMITE el recurso.
Mediante diligencia de fecha 20 de octubre de 2003, la representación de Fisco Nacional presenta escrito de informes, al igual que copia certificada del expediente administrativo; siendo agregado a los autos el 21 de octubre de 2003
En fecha 25 de marzo de 2010, la Ciudadana Lilian Casado actuando en su carácter de Juez Suplente Especial de este Tribunal, se aboco al conocimiento de la causa.
En fecha 29 de junio de 2010, se publicó sentencia definitiva Nº 1223 a través de la cual se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente SERVICIO DE PROTECCION CATODICA, C.A (SEPROCA) contra el SENIAT, ordenando librar las notificaciones de Ley.
Consignadas como han sido las boletas de notificación libradas con motivo de la sentencia definitiva Nº 1223 de fecha 29 de junio de 2010, Fiscal General de la Republica firmada y sellada en fecha 19/07/2010, la del Procurador General de la Republica firmada y sellada en fecha 11/08/2010, y la del SENIAT firmada y sellada en fecha 27/09/2010.
El 07/12/2011, se recibió Oficio Nº 6130-1303-C/6968-2011 de fecha 19-10-11 emanado del Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante el cual remiten comisión, con resultado negativo.
En fecha 11 de julio de 2019, el Ciudadano Yamil Cham Duque, actuando en su carácter de Juez Provisorio de este Tribunal, se aboco al conocimiento de la causa.
El 11 de julio de 2019, se libro cartel a las puertas del Tribunal, a los fines de notificar a la recurrente de la sentencia definitiva Nº 1223 de fecha 29 de junio de 2010, recaída en la presente causa.
El 07 de agosto de 2019, se dictó auto mediante el cual, se declara firme la sentencia definitiva Nº 1223 de fecha 29 de junio de 2010, recaída en la causa.
Conforme a lo anteriormente expuesto, este Tribunal observa que con la entrada en vigencia en fecha 18 de febrero de 2015, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria, tal como lo dispone el artículo 288 ejusdem, el cual expresa:
“(…)
“Artículo 288. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…”
Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En consecuencia, definitivamente firme como se encuentra la sentencia definitiva Nº 1223 de fecha 29 de junio de 2010, recaídas en el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la contribuyente "SERVICIO DE PROTECCIÓN CATODICA, C.A. (SEPROCA)" y vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución. Líbrese oficio. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha doce (12) de agosto de dos mil diecinueve (2019).
El Juez Provisorio
Yamil Antonio Cham Duque
El Secretario
Remigio Antonio Yance
ASUNTO: AF47-U-1998-000050 (1814)
YACD/RY/YGB
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