REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 06 de agosto de 2019
209º y 160º

Asunto: AF47-U-1996-000020
Antiguo: 1807

Sentencia Interlocutoria Nº 185/2019

En fecha 31 de enero de 1996, el ciudadano Samir Haddad, de nacionalidad Siria, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-80.852.802, actuando en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil “ZAPATERÍA BERMÚDEZ, C.A.”, debidamente asistido por la abogado Emilia Campos, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 38.929, titular de la cédula de identidad Nº 9.973.479, interpuso Recurso Jerárquico y subsidiariamente Recurso Contencioso Tributario, contra la Resolución Nº GRNO-500-1041, de fecha 05-09-1995, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por la cantidad total de Bolívares Treinta Mil con Cero Céntimos (Bs. 30.000,00), por concepto de multa, asimismo contra la Resolución Nº HGJT-A-621 de fecha 21/06/2000, mediante la cual se declaró SIN LUGAR el Recurso Jerárquico confirmando los actos administrativos supra identificados.
En fecha 15 de marzo de 2002, habiendo sido efectuada la distribución, correspondió el conocimiento de la presente causa a este Tribunal.
En fecha 22 de mayo de 2002, este Tribunal le dio ENTRADA al expediente, quedando registrado bajo el Nº (1807). Posteriormente se le asignó el numero AF-47-U-1996-00020, para su ingreso al Sistema Juris 2000. Asimismo, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 264 y 267 del Código Orgánico Tributario vigente para la fecha, se ordenó notificar al Procurador General de la República, al Contralor General de la República, al Fiscal General de la República, a la Gerencia Jurídico Tributaria del (SENIAT) y a la contribuyente “ZAPATERÍA BERMÚDEZ, C.A.”.
En fecha 22 de mayo de 2002, este Tribunal mediante auto, dictó comisión al Juzgado del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, a los fines de notificar a la contribuyente “ZAPATERÍA BERMÚDEZ, C.A.” de la entrada y formación del expediente.
Así, las boletas de notificación al Procurador General de la República, al Contralor General de la República, al Fiscal General de la República y a la Gerencia Jurídico Tributaria del (SENIAT), fueron notificados en fecha 02/08/2002, 26/07/2002, 26/07/2002 y 09/08/2002, siendo consignadas las notificaciones del Procurador, Contralor y Fiscal General de la República en fecha 09/08/2002 y la Gerencia Jurídico Tributaria del (SENIAT) en fecha 23/09/2002 por el alguacil.
En fecha 13 de abril de 2004, la Representación Judicial de la República mediante diligencia solicitó, sea recabada comisión conferida al Juzgado del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Sucre para la notificación de la recurrente.
En fecha 22 de abril de 2004, este tribunal vista la diligencia presentada en fecha 13/04/2004 por la Representación Judicial de la República, ofició al tribunal comisionado a los fines de remitir la comisión que le fue encomendada en fecha 22/05/2002.
En fecha 26 de noviembre de 2004, se recibió resultas de la comisión practicada por el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del estado Sucre, en la cual se dejó constancia de la notificación efectiva de la contribuyente “ZAPATERÍA BERMÚDEZ, C.A.” de la entrada y formación del expediente bajo el Nº 1807.
A través de Interlocutoria Nº 192/2004, de fecha 07 de diciembre de 2004, este Tribunal ADMITIÓ el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente “ZAPATERÍA BERMÚDEZ, C.A.”, asimismo se declaró la causa abierta a pruebas conforme a lo dispuesto en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario vigente para la fecha.
En fecha 18 de marzo de 2005, la Representación Judicial de la República mediante diligencia consignó escrito de informes.
En fecha 10 de octubre de 2008, la Representación Judicial de la República mediante diligencia solicitó sea dictada sentencia en la presente causa.
En fecha 05 de febrero de 2010, la juez Lilia María Casado Balbás, designada como juez suplente especial, se abocó al conocimiento de la presente causa y ordenó la notificación por cartel librada a las puertas del tribunal.
En fecha 26 de febrero de 2010, mediante Sentencia Nº 1187 este tribunal declaró SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente “ZAPATERÍA BERMÚDEZ, C.A.” y se ordenaron las notificaciones de Ley.
En fecha 10 de marzo de 2010, este Tribunal mediante auto, dictó comisión al Juzgado del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, a los fines de notificar a la contribuyente “ZAPATERÍA BERMÚDEZ, C.A.” del contenido de la sentencia Nº 1187 mediante la cual declaró SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario.
Así, las boletas de notificación al Procurador General de la República, al Fiscal General de la República y a la Gerencia Jurídico Tributaria del (SENIAT), fueron notificados en fecha 04/06/2010, 12/03/2010 y 23/04/2010, siendo consignadas las notificaciones por el alguacil en fechas 07/06/2010, 18/03/2010 y 06/05/2010, respectivamente.
En fecha 26 de octubre de 2010, se recibió resultas de la comisión practicada por el Juzgado del Municipio Bermúdez Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, en la cual se dejó constancia de la imposibilidad de practicar la notificación a la contribuyente “ZAPATERÍA BERMÚDEZ, C.A.” del contenido de la sentencia Nº 1187 mediante la cual declaró SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario.
En fecha 10 de julio de 2019, se dictó auto a través del cual el ciudadano Yamil Antonio Cham Duque, en su carácter de Juez Provisorio de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la presente causa. Asimismo se ordenó la notificación a las partes mediante cartel librado a las puertas del tribunal.
En fecha 10 de julio de 2019, mediante auto se ordenó librar cartel de notificación a la contribuyente “ZAPATERÍA BERMÚDEZ, C.A.”, de la sentencia Nº 1187 de fecha 26 de febrero de 2010.
En fecha 05 de agosto de 2019, este órgano jurisdiccional dictó auto declarando la firmeza en la presente causa.
Conforme a lo anteriormente expuesto, este Tribunal observa que con la entrada en vigencia en fecha 18 de febrero de 2015, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria, tal como lo dispone el artículo 288 ejusdem, el cual expresa:
“(…) “Artículo 288. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…” (…)”

Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:

“(…) “…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.” (…)”

En consecuencia, definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Nº 1187 de fecha 26 de febrero de 2010, recaída en el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la contribuyente “ZAPATERÍA BERMÚDEZ, C.A.” y vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución. Líbrese oficio. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha seis (06) de agosto de dos mil diecinueve (2019).

El Juez Provisorio,



Yamil Antonio Cham Duque
El Secretario,



Remigio Antonio Yance Pérez

Asunto Nº: AF47-U-1996-000020
Antiguo: 1807
YACD/RAYP/VE.