Asunto: AP41-U-2013-000018 Sentencia Interlocutoria N° 012/2019
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, doce de agosto de dos mil dieciocho
209º y 160º


El 17 de enero de 2013, el ciudadano Alberto Benshimol bello y Joaquín Dongoroz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 6.949.074 y 17.144.513, respectivamente, abogados inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 72.831 y 117.237, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano FULVIO ITALIANI FIRRITO, quien es venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Caracas, titular de la cédula de identidad Nº 9.309.610, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 45.828 e inscrito en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº V-09309610-6, presentó ante la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (URDD) de esta Circunscripción, Recurso Contencioso Tributario contra la resolución SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2012-0870, del 23 de noviembre de 2012, la cual fue notificada el día 11 de diciembre de 2012, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declara sin lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por el recurrente contra la Resolución Culminatoria de Fiscalización (Aceptación Parcial del Reparo y Pago del tributo Omitido Artículo 186 del Código Orgánico Tributario) Nº GRTICE-RC-DF-0093/2007-23/2641 de fecha 7 de julio de 2008, emitida por la Gerente Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT),e n materia de Impuesto Sobre La Renta, así como las Planillas de Liquidación emitidas en virtud de la misma, mediante la cual, se intimó al pago de la cantidad de DIECIOCHO MIL QUINIENTOS DIEZ BOLIVARES EXACTOS (Bs 18.500,00)( Actualmente equivalentes a 0,185 Bs) por concepto de multa y por concepto de intereses la cantidad de SESENTA MIL SEISCIENTOS VEINTIÚN BOLIVARES EXACTOS (60.621.00)( Actualmente equivalentes a 0,60 Bs), por concepto de intereses.

El 18 de enero de 2013, se le dio entrada y se ordenaron las notificaciones de ley.

El 05 de junio de 2013, previo cumplimiento de los requisitos legales, se admite el Recurso contencioso Tributario; abriéndose la causa a pruebas el primer día de despacho siguiente.

El 21 de junio de 2006, el representante de la recurrente consignó escrito de promoción de pruebas.

El 26 de junio de 2013, la representante de la República Bolivariana de Venezuela, ciudadana Yanett Mendoza, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 6.921.406, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 34.360, consigno copias certificadas del expediente administrativo correspondiente.

El 02 de julio de 2013, se admiten las pruebas promovidas por el recurrente.

El 20 de septiembre de 2013, la ciudadana Luz Marina Flores quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 7.684.702, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 35.262 actuando en representación de la República Bolivariana de Venezuela presentó escrito de informes suscritos por la ciudadana Yanett Mendoza, antes identificada (anticipados, ya que el décimo quinto día culminaba el 26 de septiembre de 2013).

El 25 de septiembre de 2013, el recurrente presento informes (anticipado ya que el décimo quinto día culminaba el 26 de septiembre de 2013)

El 08 de Octubre de 2013 el recurrente presento observaciones.

El 24 de octubre de 2013, este Tribunal dictó sentencia número 037/2013, mediante la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario y ordenó notificar a las partes.

El 07 de noviembre de 2013, la representante de la República Bolivariana de Venezuela, ciudadana Yanett Mendoza, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 6.921.406, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 34.360, apela la sentencia número 037/2013 recaída en el presente asunto.

El 17 de diciembre de 2013, la representante de la recurrente, la ciudadana Liliana Longo Gerodetti, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 149.624, apela la sentencia número 037/2013 recaída en el presente asunto.

El 03 de febrero de 2014, este Tribunal oye la referida apelación solicitada por la representante de la República como también de la apoderada judicial de la recurrente y se remite el asunto a la Sala Politicoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

El 07 de diciembre de 2016, la Sala Politicoadministrativa dicta sentencia Nº 01387, y ordena la notificación al Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y al ciudadano FULVIO ITALIANI FIRRITO.

El 20 de julio de 2017, es remitido por la Sala Politicoadministrativa el expediente del presente asunto mediante oficio número 2966.

El 14 de agosto de 2017, este Tribunal dictó auto mediante el cual se declara la firmeza de la sentencia número 01387, dictada por la Sala Politicoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

El 22 de julio de 2019, la abogada Luz Marina Flores Moreno, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 35.262, actuando en su carácter de representante de la República, presentó diligencia mediante la cual solicita a este Tribunal la remisión del presente asunto a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a su conclusión definitiva conforme a lo previsto en el artículo 346 del Código Orgánico Tributario.

Ahora bien, visto que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434 del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial número 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entró en vigencia el 16 de febrero de 2015, le confiere la competencia a la Administración Tributaria para el cobro ejecutivo, así como la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, conforme a su artículo 289 y que en criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, se estableció que:

“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, por lo que, ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); a los fines de su ejecución.

Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo, para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.

Verifíquese la foliatura, levántese Acta de Entrega, líbrese oficio y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los cinco (05) días del mes de agosto del año dos mil diecinueve (2019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
La Juez,


Natasha Valentina Ocanto Socorro
La Secretaria,



Gledy Carolina Martínez Landaeta

En horas de despacho del día de hoy, a los doce (12) días del mes de agosto del año dos mil diecinueve (2019), siendo las diez y cinco de la mañana (10:05 a.m.), bajo el número 012 /2019, se publicó la presente sentencia interlocutoria.

La Secretaria,



Gledy Carolina Martínez Landaeta




ASUNTO: AP41-U-2013-000018
NVOS/jg.-