JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 05 de Agosto de 2019
Vista la diligencia suscrita en fecha 25.07.2019, por la abogada INDIRA MERCEDES AMARISTA AGUILAR, inscrita en el Inpreabogado Nº 93.181, mediante la cual anuncia Recurso de Casación contra la decisión de fecha 17.07.2018, que declaró:
“...PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida en fecha 21 de Marzo de 2019, (f. 31) por la abogada INDIRA AMARISTA MERCEDES AGULAR, contra la decisión dictada en fecha 20 de Marzo de 2019 (f.24-27) por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró: “…INADMISIBLE la solicitud de medidas cautelares típicas presentada de manera autónoma por la ciudadana JEIMMY PEREIRA DUBOIS…”.-
SEGUNDO: INADMISIBLE la solicitud de medidas cautelares típicas presentada de manera autónoma por la ciudadana JEIMMY PEREIRA DUBOIS.-
TERCERO: Se confirma, la decisión de fecha 20.03.2019 (f. 24-27) por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
CUARTO: No hay pronunciamiento sobre Costas, dada la naturaleza de la presente decisión....”
Este Tribunal para resolver, observa
PRIMERO: Del cómputo que antecede, se desprende que el lapso para interponer el recurso a que hubiere lugar contra la sentencia dictada por este Tribunal comenzó el día 18.07.2019 y venció el día 02.08.2019, ambas inclusive y la diligencia suscrita en fecha 25.07.2019, por la abogada INDIRA MERCEDES AMARISTA AGUILAR, inscrita en el Inpreabogado Nº 93.181, apoderada judicial de la parte solicitante, mediante la cual anuncia Recurso de Casación contra la decisión de fecha 17.07.2019, fue efectuada en tiempo hábil.-
SEGUNDO: Que el anuncio del recurso de Casación contra una decisión de las llamadas sentencias interlocutorias con fuerza definitiva relativa a la inadmisibilidad a la solicitud de la medida Cautelar presentada por la ciudadana JEIMMY PEREIRA DOBOIS, por lo que esta Juzgadora dictó fallo 17.07.2019, lo que pudiera causar un gravamen a la parte recurrente y así se decide.
TERCERO: Que la demanda está estimada en un 47% de las acciones de la sociedad Mercantil PANADERÍA Y PASTELERÍA LA MANSIÓN DE LA TRINIDAD, C.A, tal y como se desprende del expediente de demanda cursante a los folios 02 al 07.
Advierte este Tribunal, que el criterio imperante en relación a la cuantía es el sostenido por la Sala Constitucional, en sentencia Nº 2019, de fecha 24.11.2006, que establece:
“…Tal y como lo ha sostenido esta Sala y hoy es reiterado una vez más, entre los requisitos de admisibilidad del recurso de casación, es de impretermitible cumplimiento el de la cuantía. Así, según lo dispuesto en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, el monto que se exigía en un primer momento era el que excediera de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs.250.000, 00); posteriormente, a partir del 22 de abril de 1996 por Decreto Presidencial Nº 1029, se modificó dicha cuantía aumentándola en la cantidad que excediera de cinco millones de bolívares (Bs.5.000.000, 00). Ahora bien, con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, dicha cuantía se volvió a modificar, exigiéndose ahora que el interés principal del juicio exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), en tal sentido, la ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia omitió establecer a partir de cuál momento se aplica la nueva cuantía a los juicios en curso para determinar la admisibilidad del recurso de casación (omissis)
(…) Al respecto, siendo uno de los pilares fundamentales de la justicia la confianza que tienen los particulares que un órgano del Poder Público, actúe de manera semejante a la que ha venido actuando, frente a circunstancias similares o parecidas, considera la Sala que las modificaciones posteriores que determinen el quantum necesario para acceder a la sede casacional, pueden afectar eventualmente a las partes, pues no están en capacidad de prever, las alteraciones que en el futuro puedan ocurrir en relación con esa situación y en caso de ser previsible, no tiene la seguridad que sucedan.
En tal sentido, esta Sala en aras de preservar la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, establece que la cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda, pues es en ese momento en el cual el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder en sede casacional, pues las partes no están en disposición de prever las modificaciones de la cuantía a que hubiere lugar durante la tramitación del proceso para acceder en casación. Así se decide. (Omissis).
De acuerdo a ese criterio, lo que claramente se evidencia que la Sociedad Mercantil PANADERÍA Y PASTELERÍA LA MANSIÓN DE LA TRINIDAD, C.A, tiene una valor superior a la cuantía necesaria para acceder a casación, la cual es la que imperaba para el momento de la interposición de la demanda, es superior a las 3.000 U.T requerida para el anuncio del Recurso de Extraordinario de Casación, por lo que debe considerarse cumplido el extremo de la cuantía en el presente proceso. Y ASÍ SE DECLARA.
CUARTO: En consecuencia, llenos como se encuentran tales extremos, este Juzgado Superior Primero ADMITE el Recurso de Casación anunciado por la abogada INDIRA MERCEDES AMARISTA AGUILAR, inscrita en el Inpreabogado Nº 93.181, apoderada judicial de la parte solicitante, dictada en fecha 17.07.2019, por este Juzgado Superior. Haciendo constar que el último de los diez (10) días que se dan para el anuncio lo fue el día dos (02) de Agosto de 2019. Y ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ,
DRA. INDIRA PARÍS BRUNI
EL SECRETARIO,
ABG. JHONME R. NAREA TOVAR.
IPB/JN/Jean Carlos
Exp. AP71-R-2019-000156
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