REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL,
DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 18 de julio de 2019
Años: 209° y 160°
EXP Nº AP71-X-2019-000044

“Vistos”, con sus antecedentes.

PARTE RECUSANTE: Abogadas MICELIS RIOS NORIEGA y HAIDEE LORENZO DE QUINTERO, e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 87.407 y 12.599, en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil MAGIA JUMPS 2907 C.A.
JUEZ RECUSADO: Abogada DILCIA MONTENEGRO, Juez Suplente del Juzgado Vigésimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: RECUSACIÓN- (Pruebas).-

Visto el escrito presentado en esta misma fecha, por la representación judicial de la parte recusante, abogado LUIS BASTIDAS DALLA-TORRE, mediante el cual promueve:

1. EL MÉRITO FAVORABLE A LOS AUTOS. En relación al mérito favorable, debe reiterarse el criterio de este tribunal, en el sentido, que no constituye medio de prueba, sino la solicitud de aplicación del principio de comunidad de la prueba, o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano, que el juez esta en el deber de aplicar de oficio, sin necesidad de alegación de parte. Así se decide.-
2. PRUEBA DE INFORMES, mediante la cual peticiona se sirva pedir informes a las ciudadana Juez Recusada sobre los siguientes hechos:.
a) Si en el expediente derivado de la presente Reacusación se celebro una audiencia preliminar como ella lo dice en su informe rendido.
b) En que fecha se llevo a cabo la audiencia preliminar.
c) Si antes
d) de celebrarse la audiencia preliminar estaba pendiente por decidir la Cuestión Previa de Incompetencia del Tribunal por la Cuantía.
e) Si su Tribunal tiene alguna prueba de la hora en que finalizo la audiencia preliminar del juicio que la aporte a esta Alzada para la veracidad de los hechos.
f) Si la audiencia preliminar fue grabada tal y como lo establece nuestro ordenamiento legal.
g) A que hora fue publicada la decisión interlocutoria a la Reposición solicitada por nosotras y si tiene la prueba que la aporte a este Tribunal para veracidad de los hechos.
h) Si el día siete (7) de mayo del año 2.019, aproximadamente a la 11:30 a.m., ella se reunió de una manera cordial y amistosa y a solas con el Dr. Pablo Triviella y Rubén Maestre (apoderados de la parte actora) en su despacho, y tenia el expediente referido a esta causa en sus manos, y si el referido expediente fue requerido por nosotras en esa misma fecha.
Finalmente, para cumplir con el mandato a que se contrae el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que obliga a los jueces a analizar y juzgar todas cuantas pruebas se hayan producido, aun aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresándose siempre cuál sea el criterio del juez respecto de ellas, el Tribunal niega el valor probatorio de informes cursantes en el CAPITULO CUARTO del escrito de pruebas cursante en el folio veintinueve (29), que reflejan según lo expuesto, la posición de la una audiencia preliminar evacuada, producidas en autos por la Juez Recusada. En tal virtud, dichos instrumentos carecen de valor probatorio alguno en este proceso. Así se decide.
3. TESTIMONIALES DEL CIUDADANO; PEDRO JOSE ROSALES GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad No. 11.163.084. Dicha testimonial es ofrecida a los fines de que declare acerca de los particulares que en clara e intangible voz le realizaremos al momento que el Tribunal fije su comparecencia; comentario que implican según el promovente un sentimiento de animadversión significativo como para nublar el juicio del operador de justicia en la causa. Con respecto a las testimoniales promovidas, este tribunal niega su admisión por inconducentes, dado el supuesto de hecho en que sustentó la recusación planteada. Así se decide.-
El Juez,


Miguel Ángel Figueroa

La Secretaria,


Abg. Airam Castellanos

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres y treinta post meridiem (1:00 P.M.). Conste,
La Secretaria,


Abg. Airam Castellanos



MAF/AC/TP