REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 01 de agosto de Dos Mil Diecinueve (2019).-
Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.-

EXPEDIENTE: AP71-R-2019-000209 (1135)

PARTE SOLICITANTE: JUNTA DE CONDOMINIO electa el 02 de octubre de 2018, en el EDIFICIO ZARDEL III, sometido al régimen de Propiedad Horizontal, según documento de condominio registrado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, inscrito en fecha 04 de febrero de 1993, bajo el No. 20, Tomo 11 del Protocolo Primero y su aclaratoria del 06 de julio de 1993, bajo el No. 17, Tomo 2 del Protocolo Primero.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: Ciudadano JORGE LUIS SOCAS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.657.

MOTIVO: Apelación ejercida por el apoderado judicial del solicitante contra la sentencia dictada en fecha 26 de abril del 2019, por el Tribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial, mediante la cual declaró la reposición de la causa al estado de admisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 212 del Código de Procedimiento Civil.

CAUSA: CONVOCATORIA DE ASAMBLEA
I
Conoce esta alzada del recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial del solicitante abogado JORGE LUIS SOCAS GONZALEZ, contra la sentencia dictada el 26 de abril de 2019 por el Tribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial, mediante la cual declaró la REPOSICIÓN DE LA CAUSA AL ESTADO DE ADMISIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 212 del Código de Procedimiento Civil, produciendo la nulidad de todo lo actuado hasta la presente fecha, cuya nulidad incluye el auto de admisión de fecha 10 de diciembre de 2018; así como INADMISIBLE la presente solicitud de CONVOCATORIA DE ASAMBLEA presentada por el abogado JORGE LUIS SOCAS GONZÁLEZ, en su carácter de apoderado judicial de la JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO ZARDEL III.
Mediante auto dictado en fecha 17 de junio de 2019, esta Alzada le dio entrada al expediente ordenando anotarlo en el libro respectivo y asimismo fijó el vigésimo (20º) día de despacho siguiente a la fecha, a fin que consignen los informes correspondientes.
El 18 de julio de 2019, se dictó auto en el cual el Tribunal advirtió que el fallo se dictara dentro de los sesenta (60) días continuos a partir de esa fecha, de conformidad con lo establecido en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 31 de julio de 2019, el abogado JORGE LUIS SOCAS GONZALEZ, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos RAFAEL ALVARADO y AURORA GARCIA, en su condición de miembros principales de la JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO ZARDEL III, presentó diligencia mediante la cual desiste de la apelación ejercida en fecha 02 mayo de 2019 contra la sentencia dictada el 26 de abril de 2019.
II
Visto el desistimiento del recurso de apelación formulado el 02 de mayo de 2019 por la representación judicial de la parte solicitante, este Órgano Jurisdiccional se adentra al análisis del mismo y al subsecuente pronunciamiento.
Se observa que el recurso del cual se desiste, lo constituye la apelación interpuesta contra la sentencia de fecha 26 de abril de 2019, dictada por el Juzgado Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró la REPOSICIÓN DE LA CAUSA AL ESTADO DE ADMISIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 212 del Código de Procedimiento Civil, produciendo la nulidad de todo lo actuado hasta la presente fecha, cuya nulidad incluye el auto de admisión de fecha 10 de diciembre de 2018; así como INADMISIBLE la presente solicitud de CONVOCATORIA DE ASAMBLEA presentada por el abogado JORGE LUIS SOCAS GONZÁLEZ, en su carácter de apoderado judicial de la JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO ZARDEL III.
Revisados los autos y el texto de la mencionada diligencia, se observa que quien desiste es el abogado JORGE LUIS SOCAS GONZALEZ, quien actúa como apoderado judicial de los ciudadanos RAFAEL ALVARADO y AURORA GARCIA, en su condición de miembros principales de la JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO ZARDEL III, quien de acuerdo al poder otorgado por dichos ciudadanos, se encuentra facultado en forma explícita para desistir. (Folios 14 y 15).
Ahora bien, esta Superioridad no observa que el desistimiento en referencia contenga alguna violación del orden público, de las buenas costumbres, o que el apoderado que la suscribió carezca de capacidad, ni que se haya actuado en contravención a lo pautado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ello. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”
En consecuencia, cumpliendo el desistimiento del recurso de apelación ejercido los requisitos legales respectivos, esta Alzada debe acordar su homologación conforme a los artículos 263 y Ss. del Capítulo III del Código de Procedimiento Civil, quedando firme la sentencia dictada por el A-quo el 26 de abril del 2019. Y así se establece.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara HOMOLOGADO el desistimiento de fecha 31 de julio 2019, hecho por el abogado JORGE LUIS SOCAS GONZALEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte solicitante, del recurso de apelación ejercido contra la sentencia de fecha 26 de abril de 2019, dictada por el Juzgado Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró la REPOSICIÓN DE LA CAUSA AL ESTADO DE ADMISIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 212 del Código de Procedimiento Civil, produciendo la nulidad de todo lo actuado hasta la presente fecha, cuya nulidad incluye el auto de admisión de fecha 10 de diciembre de 2018; así como INADMISIBLE la presente solicitud de CONVOCATORIA DE ASAMBLEA presentada por el abogado JORGE LUIS SOCAS GONZÁLEZ, en su carácter de apoderado judicial de la JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO ZARDEL III.
SEGUNDO: Se declara Firme la sentencia de fecha 26 de abril del 2019 proferida por el Juzgado Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
TERCERO: Dada la naturaleza del procedimiento, no se imponen costas.
Publíquese y Regístrese la presente decisión y en la oportunidad legal remítase la causa al a-quo.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, al primer (01) día del mes de agosto del año dos mil diecinueve (2019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
EL JUEZ,

DR. LUÍS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.
EL SECRETARIO,

Abg. MUNIR SOUKI URBANO.
En esta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m) se publicó, registró y diarizó la anterior decisión, en el expediente N° AP71-R-2019-000209 (1135) como quedó ordenado, asimismo, se deja constancia que la presente sentencia fue impresa en hojas de reciclaje por falta de material en el Tribunal.
EL SECRETARIO,

Abg. MUNIR SOUKI URBANO.