REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGION CAPITAL
Caracas, 19 de agosto de 2019
208° y 160°

Ponenta: Otilia D Caufman
Decisión Nº 080-19
Asunto Nº CA-3617-19VCM

En atención al recurso de apelación presentado el 18 de julio de 2019 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano Alejandro Quintero Polanco, profesional del derecho inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 53.934 contra la decisión dictada en fecha 02 de julio de 2019, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución con competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas y mediante la cual negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena al ciudadano Luis Alfonzo Maestre Cuello, titular de la cedula de identidad N° 16.342.077; esta Alzada, se pronuncia en los términos siguientes:

El artículo 428 literales a. b. y c., del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, expresamente describe las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación; y en tal sentido, analizado el escrito recursivo esta Alzada verifica:

La legitimación del recurrente, conforme se evidencia del Capitulo I, `ultimo aparte de las actuaciones jurisdiccionales, descritas por la ciudadana jueza, anexas a los folios 6-8 del cuaderno de apelación
La interposición del recurso en el lapso establecido en la Sentencia Nº 1262 de fecha 14 de agosto de 2012, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; es decir al tercer dia de la notificación de la decisión jurisdiccional, tal como se deja constancia del cómputo realizado por la secretaria de la recurrida, anexo a los folios 12 y 13 del cuaderno de apelación.

Se trata de una decisión recurrible, de conformidad con lo previsto en los artículos 439. 6 y 486 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica Procesal Penal

Por consecuencia, al no esta comprendido el recurso de apelación interpuesto por la defensa del ciudadano Luis Alfonzo Maestre Cuello, titular de la cedula de identidad N° V- 16.342.077; en ninguna de las causales previstas en el artículo 428 literales a. b. y c., del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el mismo deviene en admisible. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por las argumentos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley::
UNICO: Admite el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Alejandro Quintero Polanco, profesional del derecho inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 53.934 contra la decisión dictada en fecha 02 de julio de 2019, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución con competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas y mediante la cual negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena al ciudadano Luis Alfonzo Maestre Cuello, titular de la cedula de identidad N° 16.342.077;

Regístrese, déjese copia. Cúmplase.-

LA JUEZA Y LOS JUECES INTEGRANTES


FELIX ALEXIS CAMARGO LOPEZ
PRESIDENTE


OTILIA D. CAUFMAN CARLOS JULIO SISO ORENCE
Ponenta

LA SECRETARIA,


ARACELIS DEL VALLE AGUIRRE GONZALEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


ARACELIS DEL VALLE AGUIRRE GONZALEZ

FACL/ODC/CJSO/aa
Asunto N° CA-3617-19VCM