REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 27 de agosto del 2019
209º y 160º

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2018-000934
ASUNTO AP01-R-2018-000004
CA-3619-19 VCM
Decisión Nº: 087-19

PONENTE: FELIX ALEXIS CAMARGO LOPEZ
ACUSADO: ROBINSON JOSÉ ARANGUREN, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.811.718
DEFENSA PRIVADA: IRIS DEL VALLE MAESTRE DE ARANGUREN Y NORA BEATRIZ AÑEZ, inscritas en el inpreabogado Nº (s) 29.585 y 107.624
FISCALIA 144º DEL MINISTERIO PÚBLICO
PROCEDENCIA: JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

AUTO DE INADMISIBILIDAD

En fecha 06 de agosto 2019, se dio entrada a la causa signada con el alfanumérico CA-3619-19 (nomenclatura de esta alzada), contentiva del recurso de apelación de auto interpuesto en fecha 19 de noviembre de 2018, por las abogadas IRIS DEL VALLE MAESTRE DE ARANGUREN y NORA BEATRIZ AÑEZ, inscritas en el inpreabogado Nº (s) 29.585 y 107.624, en su carácter de Defensoras Privadas del ciudadano ROBINSON JOSÉ ARANGUREN MAESTRE, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.811.718, contra la decisión dictada en fecha 30 de octubre de 2018, publicada el 05 de noviembre de 2018, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual negó la solicitud de omisión fiscal, y acordó modificar las Medidas de Protección y Seguridad dictadas a favor de la víctima, decretando en su lugar las establecidas en los numerales 4 y 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Se dio cuenta de la mencionada causa en esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, correspondiéndole la ponencia al Juez FELIX ALEXIS CAMARGO LOPEZ, a fin del conocimiento de la presente causa.

En este orden, se procede a verificar el cumplimiento de los requisitos de ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO, de conformidad con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 67 del la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vida Libre de Violencia:

PRIMERO: Se declara que las ciudadanas IRIS DEL VALLE MAESTRE DE ARANGUREN y NORA BEATRIZ AÑEZ, inscritas en el inpreabogado Nº (s) 29.585 y 107.624, en su carácter de Defensoras Privadas del ciudadano ROBINSON JOSÉ ARANGUREN MAESTRE, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.811.718, si bien no acompañaron copia de su designación, aceptación y juramentación como defensoras de su patrocinado; considera esta Alzada que se encuentran legitimadas para interponer el presente recurso de apelación de autos, en virtud de que la recurrida certificó dicha condición a los folios 144, 145, 149, 155, 160 y 161 del cuaderno de apelación. Y así se decide.

SEGUNDO: A fin de determinar si el recurso fue interpuesto temporáneamente, en el lapso establecido en la sentencia Nº 1268 de fecha 14-08-2012, con carácter vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se evidencia del cómputo de días de despacho anexo a los folios 160 y 161 del cuaderno de apelación, en el cual se dejó constancia que la audiencia preliminar se celebró el 30 de octubre de 2018; que la publicación del auto fundado (05 de noviembre de 2018) se produjo el tercer días de despacho siguiente, esto es, 31 de octubre, 01 de noviembre y 05 de noviembre, todos del año 2018, lo que implica que se dio cumplimiento de lo establecido 161 del Código Orgánico Procesal Penal; que desde el día 05 de noviembre de 2018, como se señaló, fecha de la publicación del auto fundado (exclusive), hasta el 19 de noviembre de 2019 (inclusive),fecha esta en que fue interpuesto el recurso de apelación transcurrieron nueve (9) días de despacho, siendo estos, 06, 07, 08, 12, 13, 15, 16, 17, 18 y 19 de noviembre de 2018, lo que supera holgadamente el lapso de tres (3) días establecido en la referida sentencia vinculante, razón por lo cual debe declararse que el recurso de apelación fue interpuesto extemporáneamente, y forzosamente declarar su inadmisibilidad. Y así se decide.

TERCERO: Siendo que el recurso de apelación fue interpuesto extemporáneamente, resulta inoficioso el pronunciamiento sobre su recurribilidad. Y así se decide.

DISPOSITIVO

Ahora bien, cumplidos como han sido los demás tramites de ley y verificados los requisitos anteriores, esta Corte de Apelaciones con Competencia en materia de delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, impartiendo justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamiento:

ÚNICO: INADMITE el recurso de apelación de auto interpuesto el 19 de noviembre de 2018, por las abogadas IRIS DEL VALLE MAESTRE DE ARANGUREN y NORA BEATRIZ AÑEZ, inscritas en el inpreabogado Nº (s) 29.585 y 107.624, en su carácter de Defensoras Privadas del ciudadano ROBINSON JOSÉ ARANGUREN MAESTRE, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.811.718, contra la decisión dictada en fecha 30 de octubre de 2018, publicada el 05 de noviembre de 2018, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual negó la solicitud de omisión fiscal, y acordó modificar las Medidas de Protección y Seguridad dictadas a favor de la víctima, decretando en su lugar las establecidas en los numerales 4 y 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Diarícese y cúmplase.
LA JUEZA y LOS JUECES INTEGRANTES


FELIX ALEXIS CAMARGO LOPEZ
PRESIDENTE PONENTE.


OTILIA D CAUFMAN CARLOS JULIO SISO ORENCE

LA SECRETARIA,

ANA CARRILLO


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA,

ANA CARRILLO

AP01-S-2018-000934
AP01-R-2019-000004
ASUNTO: CA-3619-19 VCM
FACL/OTC/CJSO/aa.-