REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGION CAPITAL
Caracas, 29 de agosto de 2019
208° y 160°

Ponenta: Jueza Otilia D. Caufman
Decisión Nº: 090-19
Asunto Nº CA-3292-17 VCM

En atención al recurso de apelación presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales con Competencia n Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, el 15 de marzo de 2017, por el ciudadano Rodolfo Antonio Rodrigues Lanz, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, matricula Nº 75.072 quien se abroga el carácter de apoderado de la ciudadana Isabel Coromoto Teixeira Arévalo, titular de la cedula de identidad Nº V-18.751.078, contra la decisión dictada en fecha 27 de enero de 2018 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia de Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decreto el sobreseimiento de la causa seguida por la representación fiscal Centésima Sexagésima (160ª) del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, a favor del ciudadano José Telesforo Teixeira Pombo, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.158.315, por la comisión del delito de Violencia física, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; esta instancia, se pronuncia en los términos siguientes:

Al respecto, esta Alzada debe establecer las causales de Inadmisibilidad contenidas en el Artículo 428 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, observando que:

El apelante, ciudadano Rodolfo Antonio Rodrigues Lanz, quien se abroga el carácter de apoderado de la ciudadana Isabel Coromoto Teixeira Arévalo, no acredita mediante instrumento público alguno su legitimación de conformidad con el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, verificándose además, que el escrito de apelación, no fue interpuesto en los términos del artículo 426 eiusdem, el cual expresamente dispone:
“Los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en este Código, con indicación especifica de los puntos impugnados de la decisión.” (Negrillas nuestra)

En el caso concreto, el recurrente no describe cual es el objeto del recurso en cuestión lo que impide a esta Instancia Revisora conocer los puntos impugnados de la decisión, tal como lo exige la norma antes trascrita.

En este orden, si bien el referido escrito fue presentado en el lapso establecido en la sentencia 1268 de fecha 14 de agosto de 2012 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el mismo esta comprendido en las causales descritas en los literales a, y c del artículo 428 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual resulta forzosamente inadmisible. Y asi se declara.

DISPOSITIVA

Por las argumentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Materia de Delitos Contra la Mujer de la Región Capital, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley::

UNICO: Inadmite el recurso de apelación presentado por el profesional del derecho, Rodolfo Antonio Rodrigues Lanz, contra la decisión dictada en fecha 27 de enero de 2018 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia de Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decreto el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano José Telesforo Teixeira Pombo, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.158.315, por la comisión del delito de Violencia física, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Regístrese, Notifíquese, déjese copia. Cúmplase.-

LOS JUECES y LA JUEZA INTEGRANTES


FELIX ALEXIS CAMARGO LOPEZ
PRESIDENTE


OTILIA D. CAUFMAN CARLOS JULIO SISO ORENCE
Ponenta

LA SECRETARIA,


ANA CARRILLO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


ANA CARRILLO
FACL/OC/CJSO/ac
Asunto CA-3292-17 VCM