REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
PODE RJUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 30 de agosto del 2019
209º y 160º

ASUNTO PRINCIPAL : AP01-S-2016-000626
ASUNTO : AP01-R-2018-000026.
ASUNTO : CA-3521-19 VCM

Decisión Nº: 091-19

PONENTE: FELIX ALEXIS CAMARGO LOPEZ.

IMPUTADO: CRHISTOS MITRIOGANNIS, titular de la cédula de identidad Nº E- 82.230.323 y LUIS ALFREDO CUMANÁ, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.434.445
DEFENSA PRIVADA: DOUGLAS JOSÉ CAMERO MONTAÑEZ, inpreabogado Nº 130.220
VÍCTIMA: E. C. P. F. (Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescentes).
FISCALIA: 79º NACIONAL PLENA DEL MINISTERIO PÚBLICO
PROCEDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

AUTO DE ADMISIBILIDAD

Corresponde a esta Alzada resolver de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 28 de febrero de 2018, por el abogado Douglas José Camero Montañés, inpreabogado Nº 130.220, en su condición de defensor privado de los ciudadanos CRHISTOS MITRIOGANNIS, titular de la cédula de identidad Nº E- 82.230.323, y LUIS ALFREDO CUMANÁ, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.434.445, contra la decisión de fecha 10 de febrero de 2018, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, en la cual decreto medida preventiva privativa de libertad en contra de sus defendidos, en la causa judicial Nº AP01-S-2018-000626, por la presunta comisión en el delito de Trata de Adolescentes, previsto y sancionado en el artículo 56 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Se dio cuenta de la mencionada causa en esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, correspondiéndole la ponencia al Juez FELIX ALEXIS CAMARGO LOPEZ, a fin del conocimiento de la presente causa.

Esta Alzada deja constancia que recibió las actuaciones originales en fecha 30 de julio de 2019, las cuales fueron solicitadas de manera reiterada desde el 11 de mayo de 2018.

En este orden, se procede a verificar el cumplimiento de los requisitos de ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO, de conformidad con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 67 del la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vida Libre de Violencia:

PRIMERO: Se constata que al folio 82, pieza 1 de las actuaciones originales, aparece acta de aceptación y juramentación del abogado Douglas José Camero Montañés, inpreabogado Nº 130.220, como defensor privado de los ciudadanos CRHISTOS MITRIOGANNIS, titular de la cédula de identidad Nº E- 82.230.323 y LUIS ALFREDO CUMANÁ, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.434.445, por lo que esta Alzada declara que el referido abogado se encontraba legitimado para interponer el presente recurso de apelación. Y ASÍ SE DECIDE.

SEGUNDO: Se observa de acuerdo con el cómputo de días de despacho realizado por la recurrida, que entre el 14 de febrero de 2018 (Exclusive), fecha ésta de la publicación de la decisión impugnada, y el 28 de febrero de 2018 (Inclusive), data de la interposición del recurso de apelación transcurrieron nueve días de despacho, estos son, 16, 19, 20, 21, 22, 23, 26, 27 y 28, todos del mes de febrero de 2018; así mismo se observa del calendario judicial del año 2018, que el auto fundado fue publicado tres días después de dictada la decisión del 10 de febrero de 2018, esto es, 12, 13 y 14 de febrero de 2018, por lo que se concluye que el auto fundado fue publicado temporáneamente de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, y operó la notificación de las partes conforme lo previsto en el artículo 159 eiusdem; se constata que desde el folio 104 al 108 inclusive, pieza 1 de las actuaciones originales, y folios 19 al 25 del cuaderno de apelación, el abogado apelante señaló que no tuvo acceso al expediente los días transcurridos desde 19 de febrero de 2018, hasta el 27 del mismo mes y año, razón por la cual solicitó en su escrito recursivo (Punto Previo), se tomara en cuenta esta circunstancia al momento de resolver sobre su temporalidad; considera esta Alzada, que de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, las decisiones deben estar motivadas; así mismo el artículo 426 establece que el escrito recursivo debe indicar los puntos en los que recae la impugnación, lo que implica que la publicidad del fallo es la que permite el conocimiento de las partes de la decisión que ha sido dictada, y con vista a ello, tener el acceso necesario para realizar la fundamentación de la impugnación, todo ello en cumplimiento de las garantías constitucionales a la tutela judicial efectiva, debido proceso y derecho de la defensa y la obtención de la justicia, contemplados en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sin cuyo cumplimiento no pueden transcurrir los lapsos recursivos; en el presente caso, observa esta Alzada que la recurrida dio respuesta de la solicitud de la copia certificada y de la imposibilidad de acceso al expediente mediante auto de fecha 01 de marzo de 2018 (folio 135, pieza 1 de las actuaciones originales), más sin embargo, el escrito de apelación fue presentado en fecha 28 de febrero de 2018, lo que lleva forzosamente a concluir que el lapso de apelación transcurrió realmente de la siguiente manera: primer día del lapso: 16 de febrero de 2018; segundo día del lapso 28 de febrero de 2018, fecha esta en la cual es introducido el recurso de apelación, es decir, fue presentado temporáneamente el segundo día del lapso, establecido en el fallo vinculante Nº 1268/2012 dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán. Y ASÍ SE DECIDE.

Así mismo se observa que la contestación del recurso de apelación fue presentada temporáneamente.

TERCERO: Con respecto a la naturaleza de la decisión impugnada, observa esta Alzada que fue ejercido recurso de apelación contra la decisión que declaró procedente la medida preventiva de libertad en contra de los ciudadanos CRHISTOS MITRIOGANNIS, titular de la cédula de identidad Nº E- 82.230.323 y LUIS ALFREDO CUMANÁ, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.434.445, encuadrando la delación en el supuesto contenido en el numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por todas las razones expuestas este tribunal Colegiado debe declarar admisible el presente recurso de apelación, por lo que entra a conocer el fondo del mismo dentro del lapso de Ley.

DISPOSITIVO

Ahora bien, cumplidos como han sido los demás tramites de ley y verificados los requisitos anteriores, esta Corte de Apelaciones con Competencia en materia de delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, impartiendo justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamiento:

ÚNICO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 28 de febrero de 2018 por el abogado Douglas José Camero Montañés, inpreabogado Nº 130.220, en su condición de defensor privado de los ciudadanos CRHISTOS MITRIOGANNIS, titular de la cédula de identidad Nº E- 82.230.323 y LUIS ALFREDO CUMANÁ, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.434.445, contra la decisión de fecha 10 de febrero de 2018, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, en la cual decreto medida preventiva privativa de libertad en contra de sus defendidos, en la causa judicial Nº AP01-S-2018-000626, por la presunta comisión en el delito de Trata de Adolescentes, previsto y sancionado en el artículo 56 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Regístrese, diarícese y cúmplase. Notifíquese a las partes.

LA JUEZA y LOS JUECES INTEGRANTES

FELIX ALEXIS CAMARGO LOPEZ
(PRESIDENTE-PONENTE)

OTILIA D. CAUFMAN CARLOS JULIO SISO ORENCE

LA SECRETARIA ACCCIDENTAL,

ANA CARRILLO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ANA CARRILLO

AP01-S-2016-002187
AP01-R-2017-000196
CA-3521-18 VCM
FACL/ODC/CJSO/ac.-