REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGION CAPITAL
Caracas, 07 de agosto de 2019
208° y 160°

Ponenta: Otilia D. Caufman
Decisión: N° 072-19
Asunto Nº CA-3444-17VCM

El 28 de julio de 2017 la ciudadana Karina Borrego Henriquez, Fiscala Auxiliar Interina en la Fiscalia Centésima Trigésima Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Carcas, con competencia en Materia para la Defensa de la Mujer, interpuso recurso de apelación contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 29 de junio de 2017, mediante la cual se decretó la Omisión Fiscal en la causa MP-533062-2016, seguida al ciudadano Ricardo Agustín Loreto Rodrigues, titular de la cedula de identidad Nº V-11.229.804.

Al efecto, la instancia revisora se pronuncia en los términos siguientes:

El artículo 428 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, establece de manera expresa las causales para declarar inadmisible o no un recurso; y en el caso concreto revisado el mismo, se advierte:

a. La legitimación de la recurrente; como es la representante fiscal con fundamento en los artículos 285.6 constitucional .y 111.14 del Decreto con rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
b. La interposición en los términos de la Sentencia N° 1268 de fecha 14 de agosto de 2012, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; es decir, dentro del lapso de tres (3) días hábiles a partir de la notificación de la recurrenta,,conforme se verifica en el computo realizado por la secretaria del tribunal, anexo a los folios 26 y 27 del cuaderno de apelación, y
c. La decisión no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley, por cuanto a través del fallo recurrido se declara la omisión fiscal, siendo lo procedente en derecho, admitir el presente recurso de apelación en los términos del articulo 439 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En este orden, puede afirmarse que el recurso de apelación interpuesto no está comprendido en las causales de inadmisibilidad descritas en los literales a. b. y c., del artículo 428 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y por consecuencia resulta forzoso declarar su admisibilidad. Y así se declara.

Cabe resaltar, que según el referido cómputo, la Defensa Técnica del ciudadano Ricardo Agustín Loreto Rodrigues, dio contestación al recurso de apelación interpuesto de conformidad con lo establecido en la Sentencia Nº 1550/2102, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que igualmente se admite.

DISPOSITIVA

Por las argumentos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y en Materia de Reenvío en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:

UNICO: Admite el recurso de apelación presentado por la ciudadana Karina Borrego Henriquez, Fiscala Auxiliar Interina en la Fiscalia Centésima Trigésima Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Carcas, con competencia en Materia para la Defensa de la Mujer, contra la decisión dictada en fecha 29 de junio de 2017, por el Juzgado Segundo en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó la omisión fiscal en la causa N° MP-533062-2016, seguida al ciudadano Ricardo Agustín Loreto Rodrigues, titular de la cedula de identidad Nº V-11.229.804, por la presunta comisión de los delitos de Violencia psicológica, Acoso u hostigamiento y Amenaza, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Elizabeth Georgina del Rosario González.

Regístrese, Notifíquese, déjese copia. Cúmplase.-

LA JUEZA y LOS JUECES INTEGRANTES


FELIX ALEXIS CAMARGO LOPEZ
PRESIDENTE

OTILIA D. CAUFMAN CARLOS JULIO SISO ORENCE
Ponenta

LA SECRETARIA,

ARACELYS DEL VALLE AGUIRRE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ARACELYS DEL VALLE AGUIRRE

FACL/OC/CJSO//aa.
Asunto N° CA- 3444-17 VCM