PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 09 de agosto de 2019
Años 209º y 160º
ASUNTO N°: MSE-V-2019-000038
DEMANDANTE: RAFAEL ENRIQUE GRATEROL GUDIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.938.483.
DEMANDADO: BLANCA ANAIR PAREDES CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.072.350.
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (CONCILIACION).
Siendo en el día de hoy, 09 de agosto de 2019, a las 10:30 de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, para la celebración de la Audiencia fijada, y estando presentes los ciudadanos RAFAEL ENRIQUE GRATEROL GUDIÑO y BLANCA ANAIR PAREDES CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.938.483 y V-16.072.350 respectivamente, a los fines de conciliar con respecto a la demanda con motivo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de la niña IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LOPNNA EN SU ARTICULO 65, de un (01) año de edad, nacida el (01/02/2018). Previa revisión de la actuaciones se pudo evidenciar que el presente asunto de Jurisdicción contenciosa fue recibido en fecha 05 de junio de 2019, al cual se le dió entrada en fecha 06 de junio de 2019 y se admitió en fecha 10 de junio de 2019, por no ser contrario al orden público, a la moral y a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, se Homologa el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Ahora bien, vista la diligencia suscrita en fecha 25 de julio de 2019, por el ciudadano RAFAEL ENRIQUE GRATEROL GUDIÑO, plenamente identificado en autos, actuando en beneficio de la niña IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LOPNNA EN SU ARTICULO 65, de un (01) año de edad, mediante la cual solicitó una audiencia especial, a los fines de llegar a un acuerdo con la madre, ciudadana BLANCA ANAIR PAREDES CHAVEZ, identificada ut supra.
Seguidamente, vista la comparecencia personal de los ciudadanos RAFAEL ENRIQUE GRATEROL GUDIÑO y BLANCA ANAIR PAREDES CHAVEZ, suficientemente identificados, a la referida audiencia, la juzgadora haciendo uso de los Medios Alternativo de Resolución de Conflicto de conformidad al artículo 450-e de Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, insta a las partes a conciliar conviniendo de la siguiente manera:
Primero: El padre compartirá con su hija de forma amplia, cuando lo considere necesario, siempre y cuando no interrumpa sus horas de descanso y alimentación, previa comunicación con la progenitora de la niña en cuestión, pudiendo la niña compartir con sus familiares paternos y maternos.
Segundo: El día del padre, la niña compartirá con su progenitor, y el día de la madre con la progenitora. Con relación a las semanas de carnaval, semana santa y en la época decembrina, ambos se pondrán de acuerdo en el disfrute de las mismas, tomando en consideración el interés superior de la niña.
Tercero: Lo que concierne a los cumpleaños del padre y de la madre, la niña compartirá con cada uno de ellos. En el cumpleaños de la niña, ambos progenitores se pondrán de acuerdo en el disfrute del mismo.
Cuarto: Los padres deben garantizar la integridad personal de la niña, en el caso de no exponerla a situaciones de riesgo, ni que presencie ingesta de alcohol, en caso de que la niña se encuentre enferma, la madre se compromete a entregar al padre los medicamentos y a explicarle sobre los cuidados especiales que deberá suministrarle.
Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LOPNNA EN SU ARTICULO 65, de un (01) año de edad, nacida el (01/02/2018), sino que contribuye al cumplimiento del principio del interés superior del niño, niña y adolescente, previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare. LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE MEDIACIÓN Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena conservar el original del presente convenio en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos copias certificadas del mismo a las partes intervinientes en el presente procedimiento.
La Juez;
Abg. FLORBELIA JOSEFINA URQUIOLA CORONA
Juez del Tribunal Segundo de Mediación,Sustanciación y Ejecución.
La Secretaria,
Abg. Katiuska Walentina Pacheco Stecyk.
Fjuc/Kwps/Liseth Romero.-
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