REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, cinco de agosto de dos mil diecinueve
209º y 160º

ASUNTO: AP31-S-2018-000393

SOLICITANTES: DUNIA LOVELLE DE KEY y LUIS ANTONIO KEY MENDEZ, cubana la primera y venezolano el segundo, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-31.691.367 y V-10.349.242, respectivamente.

MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO

Mediante sentencia dictada el 24 de enero de 2018, este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES de los ciudadanos DUNIA LOVELLE DE KEY y LUIS ANTONIO KEY MENDEZ, antes identificados, quienes contrajeron matrimonio civil el día 14 de septiembre de 2009, en la localidad de Varadero, Provincia de Matanzas, Republica de Cuba, tal como se evidencia en acta N° 102, cuya inserción corre inserta bajo el N° 121 de fecha 17 de junio de 2011, por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Coche del Municipio Libertador del Distrito Capital, la cual se encuentra asentada en los libros del Registro respectivo llevado por ese Despacho; separación ésta que se acordó conforme éstos lo solicitaron en el escrito presentado en fecha 22 de enero de 2018, todo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil.

El 21 de febrero de 2019, la ciudadana DUNIA LOVELLE DE KEY, asistida por el abogado Carlos José Izquierdo Ponte, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.331, solicitó la conversión en divorcio.

El 05 de junio de 2019, se recibió diligencia presentada por el ciudadano LUIS ANTONIO KEY MENDEZ, asistido por el abogado antes identificado, mediante la cual se dio por notificado y solicitó la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.

I
ÚNICO
Este Tribunal, luego de la revisión efectuada a las actas que conforman el expediente, constata que, efectivamente, ha transcurrido más de un (1) año de haberse declarado la separación de cuerpos; período durante en el cual, de acuerdo a lo manifestado en la causa por los cónyuges, no ocurrió entre ellos la reconciliación; y siendo éste el supuesto previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, resulta procedente la conversión en divorcio de la expresada separación de cuerpos. Así se declara.

Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, presentada por los ciudadanos DUNIA LOVELLE DE KEY y LUIS ANTONIO KEY MENDEZ, antes identificados. Como consecuencia de ello, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído en la República de Cuba, tal como se evidencia en acta Nº 102, cuya inserción corre inserta bajo el Nº 121 de fecha 17 de junio de 2011, por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Coche del Municipio Libertador del Distrito Capital.

Publíquese, Regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cinco (5) días del mes de agosto del año 2019.
EL JUEZ,


ABG. LEONARDO ENRIQUE JIMÉNEZ ISEA


LA SECRETARIA


ABG. DALIZ BERNAVÍ ÁLVAREZ


En el día de hoy, 5 de agosto de 2019, siendo las 9:26 a.m., se registró y publicó la presente decisión.

LA SECRETARIA


ABG. DALIZ BERNAVÍ ÁLVAREZ




LEJI/DBA/MJP