REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, cinco de agosto de dos mil diecinueve
209º y 160º
ASUNTO : AP31-S-2019-003879
Visto el escrito de solicitud de PARTICION AMIGABLE presentado por la abogada LUZ MARINA MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.499 actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos JUAN FRANCISCO LORIENTE VIVAS, ROSA PASQUARIELLO DE LORIENTE, ANTONIO AVELINO LORIENTE VIVAS y YANET DEL CARMEN RODRIGUEZ DE LORIENTE titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.885.674, V-11.225.491, V-4.885.673 y V-14.759.494, respectivamente, y el ciudadano ANDRES LORIENTE VIVAS titular de la cedula de identidad Nro. V-6.444.002 asistido por el abogado ALVARO ALEXANDER LARREAL inscrito en el Inpreabogado 233.099, este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa:
Conoce este Juzgado del escrito de PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE COMUNIDAD PRO INDIVISA DE BIENES y sus recaudos presentados por los ciudadanos JUAN FRANCISCO LORIENTE VIVAS, ROSA PASQUARIELLO DE LORIENTE, ANTONIO AVELINO LORIENTE VIVAS, YANET DEL CARMEN RODRIGUEZ DE LORIENTE y ANDRES LORIENTE VIVAS, anteriormente identificados, en el cual dichos ciudadanos acordaron por la vía AMISTOSA, PARTIR y LIQUIDAR LA COMUNIDAD que existió entre ellos, en los términos expresados en el escrito de partición, el cual riela en autos a los folios dos (2) y su vuelto, tres (3) y su vuelto, cuatro (4) y su vuelto y cinco (5) y su vuelto y en cuyo acuerdo se adjudicaron los tres (3) inmuebles que pertenecen a dicha comunidad.
En virtud, a las consideraciones anteriormente expresadas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la partición efectuada por los ciudadanos JUAN FRANCISCO LORIENTE VIVAS, ROSA PASQUARIELLO DE LORIENTE, ANTONIO AVELINO LORIENTE VIVAS, YANET DEL CARMEN RODRIGUEZ DE LORIENTE y ANDRES LORIENTE VIVAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.885.674, V-11.225.491, V-4.885.673 V-14.759.494 y V-6.444.002 respectivamente, en los términos que han quedado expresados en el escrito de solicitud. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de esta Circunscripción Judicial, en los Cortijos de Lourdes, a los 5 días del mes de agosto del año 2019.- AÑOS: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ
ABG. LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA,
MARY CAROLINA PEREZ.
En esta misma fecha y siendo las ____________ se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
MARY CAROLINA PEREZ
ASUNTO: AP31-S-2019-003879
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