ASUNTO : AP31-S-2018-000687
PARTE ACTORA: ciudadano FRANCISCO JUAN NAHARRO CASAÑAS, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.284.425.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: VICTORIA DEL VALLE MARRON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 56.036.-
MOTIVO: CONFLICTO DE ADMINISTRACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL con la ciudadana YUBIRIS CORONADO GARCIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.876.987.-
I
BREVE RESUMEN DE LOS HECHOS
Se refiere el presente asunto a una solicitud por CONFLICTO DE ADMINISTRACION DE BIENES que incoara por el ciudadano FRANCISCO JUAN NAHARRO CASAÑAS, la cual fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 14 de noviembre de 2017, teniendo el conocimiento de la misma el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial.-
En fecha 06 de Diciembre de 2017, el Juzgado antes mencionado se declaró incompetente en razón de la materia para conocer el asunto y declinó el conocimiento a los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial, y lo remitió mediante oficio en fecha 12 de enero de 2018, a la Coordinación de la Unidad de Recepción de Documentos de Circuito Judicial Civil de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos.-
Por distribución en fecha 31 de enero de 2018, quedó el conocimiento del presente expediente a este Juzgado.-
Por auto de fecha 27 de febrero de 2018, este Tribunal acepto la competencia y admite la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 171 del Código civil, emplazándose a la ciudadana YUBIRIS CORONADO GARCIA para que dentro de los cinco días de despacho siguiente a que conste en autos su citación, manifieste lo que crea pertinente en relación a la presente solicitud.-
Previa consignación de los fotostatos, en fecha 15 de marzo de 2018, se libró compulsa de citación a la ciudadana YUBIRIS CORONADO GARCIA.-
En fecha 15 de mayo de 2018 el alguacil adscrito a este Circuito Judicial dejó constancia de la imposibilidad de citar personalmente a la demandada, por lo cual consigna la compulsa con su respectiva orden de comparecencia (sin firmar).-
Agotada la citación personal de la parte demandada, y realizado todo el trámite respectivo conforme al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, se designó Defensor Judicial a la parte demandada a la abogada SORELIS MARIN, a quien previa notificación, en fecha 1 de noviembre de 2018, aceptó el cargo y prestó el juramento de ley.-
Previa consignación de los fotostatos respectivo, en fecha 20 de noviembre de 2018, se ordenó la citación de la parte demandada en la persona de la Defensora Judicial designada, la cual en fecha 29 de enero de 2019, fue debidamente citada.-
En fecha 30 de enero de 2019, la ciudadana YUBIRIS CORONADO GARCIA, actuando en su propio nombre y representación por ser abogada, consignó escrito de alegatos en cuanto a la presente solicitud.-
II
DETERMINACIÓN DE LA CAUSA
El escrito de solicitud que consta a los folios que van desde el 03 al folio 31 del expediente, contiene una pretensión de CONFLICTO DE ADMINISTRACION DE BIENES, incoada por el ciudadano FRANCISCO JUAN NAHARRO CASAÑAS, contra la ciudadana YUBIRIS CORONADO GARCIA ambas partes identificadas anteriormente.
Alegó la representación judicial de la parte actora en su escrito de solicitud, lo siguiente:
• Que su representante en fecha 29 de diciembre de 1990, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda contrajo matrimonio Civil, con la ciudadana YUBIRIS CORONADO GARCIA.-
• Que siendo un matrimonio entre abogados formalizaron su ejercicio profesional constituyendo en fecha 02/12/1996, el y su actual esposa la Sociedad Mercantil “CONSULTORES N& C, C.A”, que ambos tenían 50 acciones cada uno, ejerciendo ambos los cargos de Directores de la precitada empresa, y ambos con amplias facultades de administración y disposición.-
• Que posteriormente en fecha 16/01/2007, decidieron constituir una nueva empresa “JJN ASESORES INTEGRALES, C.A”., y para no poner en riesgo el capital conyugal que se estaba acrecentando colocaron como accionistas y Directores de tal empresa a dos personas a quienes les tenían confianza por unirlos a ellos lazos de consanguinidad y afinidad, a saber el suegro de su representado ciudadano JOSE MANUEL CORONADO NATERA, y el cuñado de su representado ciudadano JOSE MANUEL CORONADO GARCIA, ambos con igualdad de proporción accionarial. Que esta última empresa nombra a su representado y esposa como apoderados judiciales y administrativos, así como le otorgándoles todas y cada una de las facultades que tenían la Administración de la empresa.-
• Que en fecha 17/02/2007, la empresa tantas veces mencionada les hace a los esposos Dación en Pago respecto a una Oficina distinguida con el Nº 19-E, situada en el nivel 19 de la Torre “A” del Centro Plaza, ubicada en la Avenida Francisco de Miranda.-
• Que se efectúa venta a favor de su representado y por parte del accionista José Manuel Coronado Natera, la totalidad de las cincuenta (50) acciones de las cuales era titular su suegro. Que en lo adelante fueron los únicos accionista su representado y su cuñado.
• Que en fecha 04/09/2008, su representado y su esposa adquieren en propiedad una oficina distinguida con el Nº 8-10, del edificio “Torre América”.-
• Que hasta ese momento toda la adquisición y administración de los bienes conyugales fue transparente, así como la administración de los fondos y frutos obtenidos con tales bienes.-
• Que a finales del 2008, comienzan las desavenencias entre su representado y su esposa con ocasión a que el deseaba terminar de sincerar la empresa “JJN Asesores Integrales C.A.” en el sentido de colocarla totalmente a nombre de ellos dos.-
• Que la cónyuge de forma excluyente, comenzó a adquirir, administrar y disponer de forma inconsulta, no solo los bienes conyugales, sino también a disponer de los fondos y frutos obtenidos de aquellos. Que es así como se configura el exceso de la administración regular de la Comunidad de Gananciales.
• Que desde el inicio del año 2009, la cónyuge, en lo adelante, comenzó sin contar con la opinión y mucho menos permitir la intervención de su representado a administrar y disponer de los bienes conyugales, así como de los fondos y frutos obtenidos de aquellos, incluso llegado a adquirir bienes a su solo nombre y/o a nombre de personas interpuestas (siempre familiares directos de ella), a pesar de adquirirlos con dinero proveniente del caudal común y conyugal.
• Señala que la presente acción es a los fines de obtener el decreto dictado de Providencias cautelares que eviten continuar el exceso de la cónyuge, en la administración/disposición regular de los bienes, frutos y fondos conyugales, y se proceda a dictar las medidas Innominadas y nominales que protejan los bienes conyugales, basados en que los desmanes en la administración de los bienes que conforman la comunidad conyugal y que viene ejercitando la cónyuge de su representado,
• Fundamenta la acción en el artículo 171 del Código de Procedimiento Civil.-
• Solicita Medida nominada e innominada para asegurar el patrimonio conyugal, en los siguientes términos:
Primero: Se decrete la designación de un Administrador Judicial Ad Hoc, para la sociedad mercantil JJN ASESORES INTEGRALES, C.A., constituida en fecha 16/01/2007, he inscrita por ante el Registro Mercantil VII, de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, bajo el Nº 35 y Tomo 694-A-VII.-
Segundo: Que se decrete Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre el bien inmueble consistente a una Oficina distinguida con el numero y letra (19-E) situada en el nivel diecinueve de la Torre A, del Centro Plaza, ubicada en la Avenida Francisco de Miranda, urbanización Los Palos Grandes, Jurisdicción del Municipio Chacao del Estado Miranda.-
Tercero: Se decrete Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre el bien inmueble consistente a un Local de Oficina distinguida con el numero 8-14, ubicada en la Planta Octava del Edificio Torre América, número catastral actual 01-01-09-U01-024-014-039-000-008-014, situado sobre la Avenida Venezuela, Sector Bello Monto de Sabana Grand en la parroquia El Recreo de la ciudad de Caracas Municipio Libertador Distrito Capital.-
Cuarto: Se decrete Medida de Embargo Preventivo, respecto al 50% de los cánones de arrendamientos, por el alquiler del Local Comercial distinguido con el Nº 8-14, ubicado en la planta octava del edificio Torre América.-
Quinto: Se decrete Medida de Embargo Preventivo, respecto al 50% de los cánones de arrendamientos, por el alquiler del Local Comercial distinguido con el Nº 19-E, situado en el nivel 19 de la Torre “A”, del Centro Plaza.-
Sexto: Solicito se sirva librar oficio a la Superintendencia de Bancos, (SUDEBAN), a los fines que se sirvan informar si la sociedad mercantil JJN ASESORES INTEGRALES, C.A., posee cuentas bancarias, títulos Valores, Participaciones, Bonos en el país y se sirva remitir los Estados de Cuenta relativos a los años 2009 al 2017. De ser positiva la existencia de tales instrumentos bancarios solicita se decrete Medida Innominada de Congelamiento de los fondos.-
Séptimo: solicito se sirva librar oficio a la Superintendencia de Bancos, (SUDEBAN), a los fines que se sirvan informar si la cónyuge YUBIRIS CORONADO GARCIA, posee cuentas bancarias, títulos de valores participaciones, bonos en el país y se sirva remitirlos estados de cuenta relativos a los años 2009 al 2017, de ser positiva la existencia de tales instrumento solicita se decrete Medida Innominada de Congelamiento de los fondos.-
Octavo: Se oficie al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que sean solicitadas todas las Declaraciones de Impuesto Sobre la Renta (ISRL) de la sociedad mercantil JJN ASESORES INTEGRALES, C.A.-
Noveno: Se oficie al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que sean solicitadas todas las Declaraciones de Impuesto Sobre la Renta (ISRL) del cónyuge YUBIRIS CORONADO GARCIA.-
Decimo: Se decrete Medida de Embargo Preventivo, respecto al 50% de las acciones de la sociedad mercantil JJN ASESORES INTEGRALES, C.A.,.-
Decimo Primero: Se decrete Medida de Embargo Preventivo, respecto al 50% de las cantidades dinerarias que aparezcan en las cuentas bancarias, titulo valores, participaciones, bonos, etc, cuyo titular sea YUBIRIS CORONADO GARCIA.-
Decimo Segundo: Se decrete Medida de Embargo Preventivo, respecto al 50% de las cuentas dinerarias que aparezcan en las cuentas bancarias, titulo valores, participaciones, bonos, etc, cuyo titular sea sociedad mercantil JJN ASESORES INTEGRALES, C.A.-
Decimo Tercero: se requiera información al Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de Norte América si la cónyuge YUBIRIS CORONADO GARCIA, tiene cuentas bancarias en aquel país, y de la misma forma si desarrolla alguna actividad comercial en el mismo.-
Decimo Cuarto: Se Oficie al Servicio Administrativo de Registro y Notarias (SAREN), a fin de determinar si la cónyuge YUBIRIS CORONADO GARCIA, registra algún inmueble como de su propiedad y como cautelar innominada, decrete que la ciudadana en cuestión se abstenga de autenticar o protocolizar cualquier documento de administración, bajo cualquier título o afectación de uso o usufructos, de los bienes inmuebles especificado anteriormente..
Decimo Quinto: Se decrete Cautelar Innominada y ordene inventarios de equipos, maquinarias, enseres y demás bienes muebles que se encuentren en la sociedad mercantil JJN ASESORES INTEGRALES, C.A.-
Decimo Sexto: Se decrete Cautelar Innominada y ordene inventario de todos los bienes muebles e inmuebles que conforman el patrimonio conyugal del matrimonio existente entre Yubiris Coronado García y su representado.-
Decimo Séptimo: Se decrete Cautelar Innominada y ordene a quien este ejerciendo la Directiva de la compañía “JJN ASESORES INTEGRALES, C.A., a que en atención al artículo 437 de la norma adjetiva, exhiba los libros contables de la empresa, libro de accionistas, Asambleas, Inventario, Traspaso, así como cualquiera otros documentos de cualquier naturaleza que contengan información “cuyo conocimiento sea de interés para comunidad conyugal.-
Decimo Octavo: Se oficie al Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, a los fines de que informe al Juzgado el estatuto del expediente y remitan Copia certificada del Expediente integro con sus anexos, de la sociedad Mercantil, bajo el Nº 35 y Tomo 694-A-VII, en el año 2007.-
• Hace mención sobre el levantamiento del velo corporativo del grupo empresarial entre la empresa “JJN Asesores Integrales C.A.”, y Consultores N &C C.A.”, por lo que las medidas que se dicten pueden abrazar a la primera de las sociedades mercantiles mencionadas.
A los fines de contradecir los hechos expresados por el solicitante, una vez agotada tanto la citación personal como por carteles, y una vez citada la Defensora Judicial que represente los derechos de la ciudadana YUBIRIS CORONADO GARCIA, compareció esta última en el lapso respectivo (Yubiris Coronado) debidamente asistida por la abogada MONICA MEZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.876, y presentó Escrito de Contestación en el cual se esgrimió lo siguiente:
• Señala que la solicitud propuesta por su conyugue, persigue el decreto de medidas cautelares nominadas e innominadas sobre una series de bienes, fundado en un supuesto y negado exceso en la administración regular por su parte.
• Menciona que sostiene el solicitante que los pre identificados bienes, en su mayoría, pertenecen a la comunidad conyugal, no obstante aparece titulados a favor de terceras personas, y sobre los cuales no tienen ninguna injerencia.-
• Menciona que las peticiones cautelares solicitadas ante este Tribunal, con base a los mismos hechos ya fueron negadas como consecuencia de la declaratoria de inadmisibilidad de la demanda que por fraude a la comunidad conyugal y disposición irregular de fondos, fuera intentada por Francisco Naharro Casañas ante un Tribunal de Primera Instancia con competencia Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Marítimo con sede en Caracas, el cual mediante decisión definitivamente firme del 04 de agosto del 2017 estimó la indebida acumulación de pretensiones en un mismo libelo, a pesar que el artículo 171 del Código Civil, solo permite el dictado de providencias cautelares para evitar el exceso de una administración regular.
• Que el solicitante actúa con saña y mala fe, contrario a los deberes de lealtad y probidad previsto en el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, pues a sabiendas que ha intentado una serie de acciones civiles (simulación y divorcio), en las que la han sido negadas las medidas aquí solicitadasy de cuyos decretos no ha ejercido ningún recurso.-
• Negó, rechazó y contradijo las afirmaciones realizadas por el ciudadano FRANCISCO NAHARRO en el escrito de solicitud de medidas cautelares, que por igual invoca la improcedencia de la solicitud de medidas cautelares.-
• Señala que los bienes identificados en la solicitud y de acuerdo a los instrumentos acompañados pertenecen a terceros distintos a nuestra personas.-
• Que con el solo hecho de pedir medidas sobre bienes pertenencientes a terceros distintos a ellos, conllevan la ilicitud de la petición incoada, es contraria al orden público pues soslaya el derecho constitucional de acceso a la jurisdicción previsto en el artículo 26 de la Constitución.-
• Menciona que es falso que las actuaciones y actividades comerciales realizadas por ella, puedan considerarse como irregulares o excesivas, tanto que las realizadas y narradas por el solicitante no abarcan bienes de la comunidad y sobre las cuales no tiene ninguna injerencia ni administración.-
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Señalado lo anterior este tribunal establece que el presente expediente se refiere a una solicitud de medidas Nominadas e Innominadas de la comunidad conyugal realizada por el ciudadano FRANCISCO JUAN NAHARRO CASAÑAS, basando su pretensión conforme a lo establecido en el artículo 171 del Código Civil que establece: “….En el caso de que alguno de los cónyuges se exceda de los límites de una administración regular o arriesgue con imprudencia los bienes comunes que está administrando, el Juez podrá, a solicitud del otro cónyuge, dictas las providencias que estime conducente a evitar aquel peligro, previo conocimiento de cauda. De lo decidido se oirá apelación en un solo efecto, si se acordaren las medidas libremente, en caso contrario. Si las medidas todas no bastaren, el cónyuge perjudicado podrá pedir separación de bienes.
De acuerdo al artículo anteriormente establecido se debe decir que hay irregularidad en la administración de la comunidad de gananciales cuando alguno de los esposos se excede de los límites de una gestión normal, respecto de los bienes que la ley le confía. Ello sucede cuando se abusa del derecho de administrar los bienes comunes, sea con el propósito deliberado de perjudicar al otro cónyuge, o con la finalidad de procurarse enriquecimientos injustos, cuando se arriesga imprudentemente los bienes de la comunidad y cuando se los disipa irracionalmente; cuando la desidia o negligencia del respectivo esposo administrador es causa de un rendimiento anormalmente bajo de los referidos bienes o causa cualesquiera otros daños. De plantearse este tipo de situaciones, la ley admite dos posibles remedios, que no son de carácter alternativo, sino más bien de orden sucesivo: las providencias preventivas y la separación de bienes. El esposo que se considere perjudicado por la administración irregular de los bines comunes llevada a cabo por el otro, puede solicitar del Juez competente de la jurisdicción el decreto de las providencias o medidas que estime conducente a los fines de precaver el peligro en que se encuentra los bienes de la comunidad. (Derecho de Familia. Francisco López Herrera. Tomo II, pag. 108 y 109).-
Ahora bien dichas medidas estarían involucrados los siguientes bienes:
1.-) Sociedad Mercantil JJN ASESORES INTEGRALES, C.A., constituida en fecha 16/01/2007, he inscrita por ante el Registro Mercantil VII, de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, bajo el Nº 35 y Tomo 694-A-VII.- Cursante a los folios 49 al 61 del expediente, en copia certificada de la primera pieza, donde se puede determinar que fue constituida dicha compañía por los socios ciudadanos JOSE MANUEL CORONADO NATERA y JOSE MANUEL CORONADO GARCIA.-
a) El solicitante pide que se designe un Administrador Judicial Ad Hoc.-
b) Solicita que se sirva librar oficio a la Superintendencia de Bancos, (SUDEBAN), a los fines que se sirvan informar si la sociedad mercantil JJN ASESORES INTEGRALES, C.A., posee cuentas bancarias, títulos Valores, Participaciones, Bonos en el país y se sirva remitir los Estados de Cuenta relativos a los años 2009 al 2017. De ser positiva la existencia de tales instrumentos bancarios solicita se decrete Medida Innominada de Congelamiento de los fondos.-
c) Solicita que se oficie al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que sean solicitadas todas las Declaraciones de Impuesto Sobre la Renta (ISRL) de la sociedad mercantil JJN ASESORES INTEGRALES, C.A.-
d) Solicita se decrete Medida de Embargo Preventivo, respecto al 50% de las acciones de la sociedad mercantil JJN ASESORES INTEGRALES, C.A.,.-
e) Se decrete Medida de Embargo Preventivo, respecto al 50% de las cuentas dinerarias que aparezcan en las cuentas bancarias, titulo valores, participaciones, bonos, etc, cuyo titular sea sociedad mercantil JJN ASESORES INTEGRALES, C.A.-
f) Se decrete Cautelar Innominada y ordene inventarios de equipos, maquinarias, enseres y demás bienes muebles que se encuentren en la sociedad mercantil JJN ASESORES INTEGRALES, C.A.-
g) Se decrete Cautelar Innominada y ordene a quien este ejerciendo la Directiva de la compañía “JJN ASESORES INTEGRALES, C.A., a que en atención al artículo 437 de la norma adjetiva, exhiba los libros contables de la empresa, libro de accionistas, Asambleas, Inventario, Traspaso, así como cualquiera otros documentos de cualquier naturaleza que contengan información “cuyo conocimiento sea de interés para comunidad conyugal.-
h) Se oficie al Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, a los fines de que informe al Juzgado el estatuto del expediente y remitan Copia certificada del Expediente integro con sus anexos, de la sociedad Mercantil “JJN Asesores Integrales C.A.” , bajo el Nº 35 y Tomo 694-A-VII, en el año 2007.-
2.-) Bien inmueble consistente a una Oficina distinguida con el numero y letra (19-E) situada en el nivel diecinueve de la Torre A, del Centro Plaza, ubicada en la Avenida Francisco de Miranda, urbanización Los Palos Grandes, Jurisdicción del Municipio Chacao del Estado Miranda.- De una revisión del expediente se observa que consta a los autos un documento notariado donde JOSE MANUEL CORONADO NATERA y JOSE MANUEL CORONADO GARCIA, en su carácter de Director Administrador y Director Suplente de la empresa mercantil JJN ASESORES INTEGRALES C.A., da en pago de la deuda que tiene su representada contraída con los ciudadanos YUBIRIS CORONADO GARCIA y FRANCISCO JUAN NAHARRO CASAÑAS, el inmueble antes descrito, sin embargo dicho documento no es prueba fehaciente para determinar la propiedad ya que dicho documento debe estar debidamente Registrado en el Registro Inmobiliario correspondiente, para que surtan los efectos legales correspondiente.-
a) El solicitante pide que se decrete Medida de Embargo Preventivo, respecto al 50% de los cánones de arrendamientos, por el alquiler del Local Comercial distinguido con el Nº 19-E, situado en el nivel 19 de la Torre “A”, del Centro Plaza.-
3.-) Local de Oficina distinguida con el numero 8-14, ubicada en la Planta Octava del Edificio Torre América, número catastral actual 01-01-09-U01-024-014-039-000-008-014, situado sobre la Avenida Venezuela, Sector Bello Monto de Sabana Grande en la parroquia El Recreo de la ciudad de Caracas Municipio Libertador Distrito Capital.- De acuerdo al documento cursante a los folios 106 al 113 del expediente el mismo le pertenece a la ciudadana CLEOTILDE GARCIA GUEVARA,
a) Solicita que se decrete Medida de Embargo Preventivo, respecto al 50% de los cánones de arrendamientos, por el alquiler del Local Comercial distinguido con el Nº 8-14, ubicado en la planta octava del edificio Torre América.-
4.-) Igualmente el solicitante requiere que:
a) Se sirva librar oficio a la Superintendencia de Bancos, (SUDEBAN), a los fines que se sirvan informar si la cónyuge YUBIRIS CORONADO GARCIA, posee cuentas bancarias, títulos de valores participaciones, bonos en el país y se sirva remitirlos estados de cuenta relativos a los años 2009 al 2017, de ser positiva la existencia de tales instrumento solicita se decrete Medida Innominada de Congelamiento de los fondos.-
b) Se oficie al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que sean solicitadas todas las Declaraciones de Impuesto Sobre la Renta (ISRL) del cónyuge YUBIRIS CORONADO GARCIA.-
c) Se decrete Medida de Embargo Preventivo, respecto al 50% de las cantidades dinerarias que aparezcan en las cuentas bancarias, titulo valores, participaciones, bonos, etc, cuyo titular sea YUBIRIS CORONADO GARCIA.-
d) Se solicite información al Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de Norte América si la cónyuge YUBIRIS CORONADO GARCIA, tiene cuentas bancarias en aquel país, y de la misma forma si desarrolla alguna actividad comercial en el mismo.-
e) Se Oficie al Servicio Administrativo de Registro y Notarias (SAREN), a fin de determinar si la cónyuge YUBIRIS CORONADO GARCIA, registra algún inmueble como de su propiedad y como cautelar innominada, decrete que la ciudadana en cuestión se abstenga de autenticar o protocolizar cualquier documento de administración, bajo cualquier título o afectación de uso o usufructos, de los bienes inmuebles especificado anteriormente..
f) Se decrete Cautelar Innominada y ordene inventario de todos los bienes muebles e inmuebles que conforman el patrimonio conyugal del matrimonio existente entre Yubiris Coronado García y su representado.-
Ahora bien, de lo antes transcrito se observa que tanto la Sociedad Mercantil “JJN ASESORES INTEGRALES C.A.”, especificada en el numeral “1”, como el inmueble identificado en el numeral “3” relacionado a la oficina numero 8-14, ubicada en del Edificio Torre América, no pertenece a la comunidad conyugal de los ciudadanos FRANCISCO JUAN NAHARRO CASAÑAS y YUBIRIS CORONADO GARCIA, que si bien el solicitante hace referencia que para no poner en riesgo el capital conyugal que se estaba acrecentando colocaron como accionistas y Directores de la empresa arriba señalada a dos personas a quienes les tenían confianza por unirles a ellos lazos de consanguinidad y afinidad a saber suegro y cuñado del solicitante; al igual que hace referencia que su esposa desvía los fondos de la comunidad conyugal, en la adquisición de bienes inmuebles a favor de terceros de la comunidad (inmueble perteneciente a la ciudadana Cleotilde Garcia), no es menos cierto que tal hecho tienen que ser demostrado con un juicio autónomo donde se determine dicha circunstancia (titularidad de los bienes), mediante sentencia definitivamente firme o en su defecto trasladar dichos bienes a la comunidad conyugal, para así verificar sobre la procedencia o no de las medidas solicitadas sobre bienes de la comunidad, por consiguiente al no constar en autos que dichos bienes pertenezcan a la comunidad conyugal, ya que no pueden ser dictadas medidas que afecten o lesionen intereses de terceras personas. se niega lo solicitado en cuanto a las medidas requeridas para la empresa y el inmueble en referencia.-
En relación al inmueble especificado en el Nº 2, identificado como una Oficina distinguida con el numero y letra (19-E) situada en el nivel diecinueve de la Torre A, del Centro Plaza, este Tribunal observa que el solicitante para demostrar que el mismo pertenece a la comunidad conyugal consigna un documento notariado ante la Notaria Pública Trigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 17 de julio de 2007, dicho documento es un documento privado autenticado el cual ha señalado nuestro máximo Tribunal de la República que es aquel, que se presenta ante un funcionario revestido de autoridad para otorgar fe pública (notario), a fin de que éste deje constancia que los firmantes se identificaron en su presencia y ante él suscribieron el instrumento, ya redactado previamente. El documento autenticado nace siendo privado, al extremo de que el mismo es redactado o creado por él o los interesados-otorgantes, y el hecho de autenticarse no le quita lo privado, ni lo convierte en público- y en ese sentido ha dicho la doctrina y en esto ha sido unánime, que el documento que nace privado sigue siendo privado por siempre y jamás se convertirá en público, vale decir, no modifica la sustancia de tal. La autenticación lo que hace es darle oponibilidad al documento, pero jamás lo inviste a ese documento de la naturaleza de público. (Código de Procedimiento Civil. Carlos Moros Puentes Tomo IV. Pag. 1559).- El documento fehaciente para demostrar la propiedad de un inmueble es aquel que se encuentra en una oficina de Registro público Inmobiliario, en la cual hace constar el verdadero estado de una propiedad inmueble, por la toma de razón de todos los títulos traslativos de su dominio y los derechos reales inherentes que la afectan y aun de cuando modifican la capacidad de las personas en orden a la libre disposición de sus bienes. Por consiguiente al no constar en autos el documento debidamente Registrado no puede quien aquí decide en el presente caso dictar alguna medida que afecte dicho inmueble.- Y así se establece.-
En cuanto a la información y medidas especificadas en el Numeral 4º con literales desde la “a” hasta la “f”, se observa que el solicitante requiere que el Tribunal previamente solicite información en las Oficinas de Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), Servicio Autónomo de Registros y Notarias (SAREN), Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de Norte América, a los fines de determinar las cuentas y bienes que tiene su cónyuge ciudadana YUBIRIS CORONADO GARCIA; información esta que debe ser suministrada por el solicitante, para decretar la medida correspondiente.- El Tribunal para decretar una medida debe tener especifico las cuentas y bienes determinadas, y no solicitar información ya que es el responsabilidad del abogado o cliente el de pesquisar e investigar; así las cosas al no tener en ciencia cierta determinadas cuentas, así como determinados bienes con sus respectivos documentos que acredite su titularidad, mal puede este Tribunal buscar información que debe ser suministrada por el solicitante; por consiguiente se NIEGA lo solicitado.- Y ASI SE DECIDE.-
Por las razones anteriores, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le otorga la Ley, declara:
PRIMERO: NIEGA LAS MEDIDAS NOMINADAS E INNOMINADAS, solicitadas por el ciudadano FRANCISCO JUAN NAHARRO CASAÑAS, en relación a la Administración Irregular de la Comunidad de Conyugal establecida con la ciudadana YUBIRIS CORONADO GARCIA.-
SEGUNDO: Se condena en costa a la parte actora
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los doce (12) días del mes de agosto de dos mil diecinueve (2019). Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.-
LA JUEZA
Dra. JENNY MERCEDES GONZALEZ FRANQUIS.
LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE MARIA CONTRERAS RAMIREZ.
En esta misma fecha, siendo las ______________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE MARIA CONTRERAS RAMIREZ.
ASIENTO LIBRO DIARIO Nro.
Exp: AP31-S-2018-000687
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