REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
209° y 160°

SOLICITANTES: CARLOS ALBERTO GONZALEZ RODRIGUEZ y YESENIA DEL CARMEN PEREZ ESTRADA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.749.301 y V-17.424.602, respectivamente.
ABOGADO: ARNALDO MIGUEL DIAZ ALVIAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.232.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERSIÓN EN DIVORCIO)
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: AP31-S-2017-005452

-I-
ANTECEDENTES

Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, en fecha 10 de octubre de 2017, mediante la interposición de escrito, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y recibido por este Tribunal en fecha 10 de octubre de 2017, presentado por los ciudadanos CARLOS ALBERTO GONZALEZ RODRIGUEZ y YESENIA DEL CARMEN PEREZ ESTRADA, representados por el abogado ROBERTO A. YANEZ CALCINI, todos plenamente identificados anteriormente. Manifestaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 04 de diciembre de 2014, por ante el Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, según consta de Acta de Matrimonio Nº 810, Libro Nº 04, asentada en el libro de matrimonios correspondiente al año 2014.




Asimismo expresaron los solicitantes, que durante la unión conyugal no procrearon hijos; y no adquirieron bienes que liquidar producto de la comunidad conyugal.
Señalaron los solicitantes, que fijaron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Avenida Caura, Urbanización Colinas De Bello Monte, Sector La Vaquera, Edificio Los Nevados, Piso Pent House (PH), Municipio Baruta Del Estado Bolivariano De Miranda.

Por auto de fecha 24 de octubre de 2017, este tribunal este Tribunal ADMITE y Decreta la Separación de Cuerpos.

En fecha 10 de noviembre de 2017, compareció la ciudadana YESENIA DEL CARMEN PEREZ ESTRADA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-17.424.602, asistida por el Abogado ARNALDO MIGUEL DIAZ ALVIAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.232, mediante diligencia solicita copias certificadas a los fines de ley.

En fecha 21 de noviembre de 2017, se deja constancia que se libraron copias certificadas acordadas por auto de fecha 24 de octubre de 2017.

En fecha 01 de junio de 2018, compareció la ciudadana TRINA LUCIA RODRIGUEZ RONDON, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.356.880, en representación del ciudadano CARLOS ALBERTO GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-18.749.301, asistida por el Abogado ARNALDO MIGUEL DIAZ ALVIAREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 74.232, mediante diligencia solicito copias certificadas a los fines de ley.

Por auto de fecha 16 de julio de 2018, este Tribunal INSTO a la ciudadana TRINA LUCIA RODRIGUEZ RONDON, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.356.880, mediante el Art. 150 del Código de Procedimiento Civil a consignar poder debidamente certificado o en su defecto a comparecer alguno de los solicitantes a ratificar diligencia de fecha 01 de junio de 2018.





En fecha 21 de febrero de 2019, compareció la ciudadana TRINA LUCIA RODRIGUEZ RONDON, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.356.880, asistida por el Abogado ARNALDO MIGUEL DIAZ ALVIAREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 74.232, mediante diligencia consigna documento Poder a los fines de ley.

En fecha 07 de junio de 2019, compareció la ciudadana TRINA LUCIA RODRIGUEZ RONDON, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.356.880, asistida por el Abogado ARNALDO MIGUEL DIAZ ALVIAREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 74.232, mediante diligencia consigna nuevamente copia certificada del documento Poder a los fines de ley.

En fecha 14 de junio de 2019, compareció la ciudadana YESENIA DEL CARMEN PEREZ ESTRADA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-17.424.602, asistida por el Abogado ARNALDO MIGUEL DIAZ ALVIAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.232, mediante diligencia solicitaron la Conversión en Divorcio.

En fecha 14 de junio de 2019, compareció la ciudadana YESENIA DEL CARMEN PEREZ ESTRADA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-17.424.602, asistida por el Abogado ARNALDO MIGUEL DIAZ ALVIAREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 74.232, mediante diligencia consigna y otorga poder Apud-Acta al mencionado Abogado a los fines de ley.

En fecha 08 de julio de 2019, compareció el Abogado ARNALDO MIGUEL DIAZ ALVIAREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 74.232, apoderado judicial de la ciudadana YESENIA DEL CARMEN PEREZ ESTRADA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-17.424.602, mediante diligencia solicitaron la Conversión en Divorcio.

-II-
DEL MATERIAL PROBATORIO




Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron los siguientes instrumentos:

 Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 810, Libro Nº 04, de fecha 04 de diciembre de 2014, por ante el Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos CARLOS ALBERTO GONZALEZ RODRIGUEZ y YESENIA DEL CARMEN PEREZ ESTRADA, antes identificados, contrajeron matrimonio por ante la nombrada autoridad civil. Instrumento éste al que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes; y así se declara.

 Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos CARLOS ALBERTO GONZALEZ RODRIGUEZ y YESENIA DEL CARMEN PEREZ ESTRADA.


-III-
MOTIVACION
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Con vista al procedimiento anterior, de las actas procesales se desprende que desde el 24 de octubre de 2017, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos de los cónyuges a que se contraen las presentes actuaciones, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.

SEGUNDO: No existen pruebas en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.

TERCERO: El artículo 185 del Código Civil, en primer y último aparte, establece textualmente:





“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”; de lo que se desprende, que para que prospere la conversión en divorcio deben cumplirse ciertos requisitos.
Con base a lo antes expuesto y vista la manifestación de voluntad de ambos cónyuges de estar separados, así como el tipo de procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria bajo análisis, este Tribunal observa que se han verificado todos los supuestos de hecho establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, verificándose de igual manera que transcurrió un (1) año desde que se decreto la separación de cuerpos, y que comparecieron los ciudadanos CARLOS ALBERTO GONZALEZ RODRIGUEZ y YESENIA DEL CARMEN PEREZ ESTRADA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.749.301 y V-17.424.602, respectivamente, ante este Tribunal a solicitar la conversión en Divorcio, de manera que, la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio solicitada en el presente caso resulta procedente en derecho; y así se decide.

-IV-
DECISION

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes, existente entre los ciudadanos CARLOS ALBERTO GONZALEZ RODRIGUEZ y YESENIA DEL CARMEN PEREZ ESTRADA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.749.301 y V-17.424.602.







Respectivamente, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial contraídos por ellos, en fecha 04 de diciembre de 2014, por ante el Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, según consta de Acta de Matrimonio Nº 810, Libro Nº 04, del libro de matrimonios correspondiente al año 2014. Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Público, 506 del Código Civil y lo establecido en el artículo 51 de la Resolución Nº 100623-0220, de fecha 23 de junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.461, de fecha 08 de julio de 2010, se acuerda emitir copia certificada de la sentencia, al ciudadano Director de la Oficina Nacional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE), a los fines que estampe la notas marginal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Noveno de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los Catorce (14) días del mes de Agosto de dos mil diecinueve (2019). Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
EL JUEZ,


Dr. JOSE GREGORIO VIANA.
LA SECRETARIA,



ABG. ENEIDA VASQUEZ.

En esta misma fecha siendo las , se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA,


ABG. ENEIDA VASQUEZ.

Exp. AP31-S-2017-005452
JGV/EV/AP