REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS.
209° y 160°


SOLICITANTE: DIANA CAROLINA HERNANDEZ YSTURIS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-17.693.241.
ABOGADA ASISTENTE: YASMIN BERRIOS, Abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 159.203.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: Nº AP31-S-2018-007100

- I -
Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 26 de octubre de 2018, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.) y recibido por el este Tribunal en fecha 26 de octubre de 2018, por la ciudadana DIANA CAROLINA HERNANDEZ YSTURIS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-17.693.241, asistida por la Abogada YASMIN BERRIOS, Abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 159.203, por medio del cual solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de su representada inserta bajo el Nº 2404, de fecha 05 de octubre de 1986, la cual corre inserta por ante los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Oficina de Registro Civil de La Parroquia Antimano, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, cursante a las actas.

En fecha 20 de noviembre de 2018, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó la publicación de un cartel en el diario “ULTIMAS NOTICIAS” o “EL NACIONAL”, emplazando a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos a fin que se hicieran parte en el presente procedimiento. Igualmente se ordenó a la solicitante a presentar en el proceso a dos personas que tengan el conocimiento del presente asunto y den razones fundadas de sus dichos y ordenó.




Notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 30 de noviembre de 2018, compareció la Abogada YASMIN BERRIOS, Abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 159.203, apoderada judicial de la ciudadana DIANA CAROLINA HERNANDEZ YSTURIS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-17.693.241, mediante diligencia consigna poder original a los fines de ley.

En fecha 29 de enero de 2019, compareció la Abogada YASMIN BERRIOS, Abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 159.203, apoderada judicial de la ciudadana DIANA CAROLINA HERNANDEZ YSTURIS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-17.693.241, mediante diligencia consigna cartel de emplazamiento en el diario ULTIMAS NOTICIAS, a los fines de ley.

En fecha 31 de enero de 2019, compareció la Abogada YASMIN BERRIOS, Abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 159.203, apoderada judicial de la ciudadana DIANA CAROLINA HERNANDEZ YSTURIS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-17.693.241, mediante diligencia consigna copia fotostática de los documentos necesarios a los fines de librar la Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico.

En fechas 13 de febrero de 2019, comparecieron los ciudadanos ALBA ROSA ALBARRAN HERNANDEZ y JOSE ANTONIO BUSTAMANTE MEDINA, titulares de las cédulas de identidad números V-9.497.882 y V-24.207.588, respectivamente, y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento.

Mediante nota de secretaria de fecha 07 de Marzo de 2019, se libro Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico, mediante auto de admisión de fecha 20 de noviembre de 2018.

En fecha 31 de mayo de 2019, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber practicado la citación al Fiscal de Turno Nº 95º del Ministerio Público.

En fecha 19 de junio de 2018, compareció el Abogado JUAN ANGEL, en su carácter de Fiscal Provisorio en la Fiscalía Nonagésima Quinta (95º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, quien señaló que se han cumplido todos los requisitos legales a los que se refiere la normativa y en.





Consecuencia nada tiene que objetar a la referida solicitud.

ALEGATOS DE LA SOLICITANTE
Alega la apoderada judicial de la solicitante, que en el Acta de Nacimiento de su representada inserta bajo el Nº 2404, de fecha 05 de octubre de 1986, la cual corre inserta por ante los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Oficina de Registro Civil de La Parroquia Antimano, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, cursante al Acta de Nacimiento, se cometió un error involuntario al transcribir de forma incorrecta la dirección de nacimiento de del progenitor paterno de mi representada al momento de presentarla colocando “SAN CRISTOBAL ESTADO TACHIRA”, siendo lo correcto “MUNICIPIO CUCUTA REPUBLICA DE COLOMBIA”; tal y como consta de su copia de cédula de identidad y Acta de Nacimiento consignada en la presente solicitud, y por tal motivo solicita a este Tribunal, se declare la rectificación de la referida acta.

-II-

DE LAS PRUEBAS APORTADAS y CONSIDERACIONES DE MÉRITO
 Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 2404, de fecha 05 de octubre de 1986, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Antimano, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, correspondiente a la ciudadana DIANA CAROLINA HERNANDEZ YSTURIS, antes identificado, de la cual se desprenden claramente el error manifestado por la solicitante, por lo que a tenor del artículo 1357 del Código Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio; y así se declara.
Al respecto, observa esta Juzgadora, que el objeto que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencias, de modo que se devuelva al estado de acato, es decir, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.
En tal sentido, la Ley Orgánica de Registro Civil en sus artículos 144 y 149, establece lo siguiente:








“Artículo 144: Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.”

“Artículo 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”

De lo anterior se colige claramente, que al presentar el acta de nacimiento que da inicio a las presentes actuaciones, y el error material aludido, que afectan el contenido de fondo, es competente este Tribunal para decidir la solicitud de marras; y así se declara. Ahora bien, manifiesta la apoderada judicial de la solicitante, que en el Acta de Nacimiento de su representado inserta bajo el Nº 2404, de fecha 05 de octubre de 1986, la cual corre inserta por ante los Libros de Registro Civil de Nacimientos del Registro Civil de la Parroquia Antimano, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, cursante al acta, se cometió un error involuntario al transcribir de forma incorrecta la dirección de nacimiento de del progenitor paterno de mi representada al momento de presentarla colocando “SAN CRISTOBAL ESTADO TACHIRA”, siendo lo correcto “MUNICIPIO CUCUTA REPUBLICA DE COLOMBIA”; tal y como consta de su copia de cédula de identidad y Acta de Nacimiento consignada en la presente solicitud, y por tal motivo solicita a este Tribunal, se declare la rectificación de la referida acta.
En virtud de lo anterior, para declarar la procedencia de la rectificación del acta de nacimiento es necesaria la comprobación que realmente haya existido el error material aludido, y en el caso concreto, el referido error estuvo presente al redactar el acta supra; por lo que al ser analizadas y valoradas la pruebas en su oportunidad, conllevan a quien aquí decide emitir pronunciamiento favorable a la solicitante por encontrarse ajustada a derecho; y así se declara.

-III-

En razón a las consideraciones anteriores, este Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Rectificación del Acta de Nacimiento, solicitada por la ciudadana DIANA CAROLINA HERNANDEZ YSTURIS.





Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-17.693.241, representada por la Abogada YASMIN BERRIOS, Abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 159.203; y en consecuencia, SE ORDENA: Rectificar el Acta de Nacimiento Nº 2404, de fecha 05 de octubre de 1986, la cual corre inserta por ante los Libros de Registro Civil de Nacimientos del Registro Civil de La Parroquia Antimano, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, cursante al acta, se cometió un error involuntario al transcribir de forma incorrecta la dirección de nacimiento de del progenitor paterno de mi representada al momento de presentarla colocando “SAN CRISTOBAL ESTADO TACHIRA”, siendo lo correcto “MUNICIPIO CUCUTA REPUBLICA DE COLOMBIA”.
Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión al Registro Civil de La Parroquia Antimano, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, a los fines de que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento Nº 2404, de fecha 05 de octubre de 1986, expedida por esa autoridad civil, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostatos respectivos.
Expídanse por secretaría copias certificadas de la presente solicitud y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados por los solicitantes los fotostatos correspondientes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, del Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los CARTORCE (14) días del mes de agosto de dos mil diecinueve (2019). Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
EL JUEZ,


Dr. JOSE GREGORIO VIANA.
LA SECRETARIA,


Abg. ENEIDA VASQUEZ.








En esta misma fecha siendo las , se publicó y registró la presente decisión.

LA SECRETARIA,


ABG. ENEIDA VASQUEZ.




EXP. Nº AP31-S-2018-007100
JGV/EV/AP.