REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS.
209° y 160°


SOLICITANTE: LIUBA GONCHAROW ROJAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.103.864.
ABOGADOS: ALFREDO MORERA y DANIEL FLORES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 115.461 y 131.006.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: Nº AP31-S-2019-000547

- I -
Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 06 de febrero de 2019, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.) y recibido por el este Tribunal en fecha 06 de febrero de 2019, por la ciudadana LIUBA GONCHAROW ROJAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.103.864, asistida por los Abogados ALFREDO MORERA y DANIEL FLORES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 115.461 y 131.006, por medio del cual solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de su representada inserta bajo el Nº 3125, Folio Nº 79, de fecha 24 de septiembre de 1953, la cual corre inserta por ante los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Oficina de Registro Civil de La Parroquia San Juan, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, cursante a las actas.
En fecha 25 de febrero de 2019, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó la publicación de un cartel en el diario “ULTIMAS NOTICIAS”, emplazando a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos a fin que se hicieran parte en el presente procedimiento. Igualmente se ordenó a la solicitante a presentar en el proceso a dos personas que tengan el conocimiento del presente asunto y den razones fundadas de sus dichos y ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público.


En fechas 19 de marzo de 2019, comparecieron los ciudadanos JULIETTE MERCEDES PEREZ DE QUIJADA y DARIO RICARDO TOSONI RUSSO, titulares de las cédulas de identidad números V-6.261.144 y V-25.626.268, respectivamente, y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento.

En fecha 19 de marzo de 2019 compareció la ciudadana LIUBA GONCHAROW ROJAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.103.864, asistida por el Abogado ALFREDO MORERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.461, mediante diligencia consigna y otorga Poder Apud-Acta a los Abogados ALFREDO JOSE MORERA ROJAS, DANIEL AUGUSTO FLORES INSERNY y FRANCISCO EDUARDO QUINTANA DIAZ, a los fines de ley.

En fecha 20 de marzo de 2019, compareció el Abogado ALFREDO JOSE MORERA ROJAS inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.461, apoderado judicial de la ciudadana LIUBA GONCHAROW ROJAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.103.864, mediante diligencia retira cartel a los fines de ley.

En fecha 21 de marzo de 2019, compareció el Abogado FRANCISCO EDUARDO QUINTANA DIAZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 137.396, apoderado judicial de la ciudadana LIUBA GONCHAROW ROJAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.103.864, mediante diligencia consigna cartel en el diario ULTIMAS NOTICIAS, a los fines de ley.

En fecha 04 de abril de 2019, compareció el Abogado ALFREDO JOSE MORERA ROJAS inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.461, apoderado judicial de la ciudadana LIUBA GONCHAROW ROJAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.103.864, mediante diligencia consignó los fotostatos necesarios a los fines de la Notificación Fiscal del Ministerio Público.

Mediante nota de secretaria de fecha 15 de mayo de 2019, se libro Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico, mediante auto de admisión de fecha 25 de febrero de 2019.



En fecha 21 de junio de 2019, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber practicado la citación al Fiscal de Turno Nº 105º del Ministerio Público.

En fecha 25 de junio de 2018, compareció la Abogada LINNE DEL VALLE SUCRE, en su carácter de Fiscal Provisorio en la Fiscalía Centésima Quinta (105º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, quien señaló que se han cumplido todos los requisitos legales a los que se refiere la normativa y en consecuencia nada tiene que objetar a la referida solicitud.

ALEGATOS DE LA SOLICITANTE
En ese sentido, manifiesta el apoderado judicial del solicitante, que en la mencionada Acta de Nacimiento se incurrió en el siguiente error: en el nombre de la solicitante como “…LOIUBA GONTSCHAROW…”, no siendo esto lo correcto, debiendo leerse y decir correctamente lo siguiente: “…LIUBA GONCHAROW ROJAS…”, siendo esto lo correcto; tal y como consta de su copia de cédula de identidad, Acta de Defunción y el Acta de Nacimiento consignada en la presente solicitud, y por tal motivo solicita a este Tribunal, se declare la rectificación de la referida acta.
-II-

DE LAS PRUEBAS APORTADAS y CONSIDERACIONES DE MÉRITO

 Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 3125, Folio Nº 79, de fecha 24 de septiembre de 1953, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, correspondiente a la ciudadana LIUBA GONCHAROW ROJAS, antes identificada, de la cual se desprenden claramente el error manifestado por la solicitante, por lo que a tenor del artículo 1357 del Código Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio; y así se declara.
Al respecto, observa esta Juzgadora, que el objeto que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencias, de modo que se devuelva al estado de acato, es decir, la forma correcta que debía tener cuando se extendió. En tal sentido, la Ley Orgánica de Registro Civil en sus artículos 144 y 149, establece lo siguiente:



“Artículo 144: Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.”

“Artículo 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”

De lo anterior se colige claramente, que al presentar el acta de nacimiento que da inicio a las presentes actuaciones, y el error material aludido, que afectan el contenido de fondo, es competente este Tribunal para decidir la solicitud de marras; y así se declara.
Ahora bien, manifiesta la apoderada judicial de la solicitante, que en el Acta de Nacimiento de su representada inserta bajo el Nº 3125, Folio Nº 79, de fecha 24 de septiembre de 1953, la cual corre inserta por ante los Libros de Registro Civil de Nacimientos del Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, cursante al acta, se cometió un error involuntario en relación al nombre de la solicitante como “…LOIUBA GONTSCHAROW…”, no siendo esto lo correcto, debiendo leerse y decir correctamente lo siguiente: “…LIUBA GONCHAROW ROJAS…”, siendo esto lo correcto, tal y como consta de su copia de cédula de identidad y Acta de Nacimiento consignada en la presente solicitud, y por tal motivo solicita a este Tribunal, se declare la rectificación de la referida acta.
En virtud de lo anterior, para declarar la procedencia de la rectificación del acta de nacimiento es necesaria la comprobación que realmente haya existido el error material aludido, y en el caso concreto, el referido error estuvo presente al redactar el acta supra; por lo que al ser analizadas y valoradas la pruebas en su oportunidad, conllevan a quien aquí decide emitir pronunciamiento favorable a la solicitante por encontrarse ajustada a derecho; y así se declara.

-III-

En razón a las consideraciones anteriores, este Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Rectificación del Acta de Nacimiento, solicitada por la ciudadana LIUBA GONCHAROW ROJAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.103.864.




Representada por sus apoderados judiciales los Abogados ALFREDO MORERA y DANIEL FLORES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 115.461 y 131.006, respectivamente; y en consecuencia, SE ORDENA: Rectificar el Acta de Nacimiento Nº 3125, Folio Nº 79, de fecha 24 de septiembre de 1953, la cual corre inserta por ante los Libros de Registro Civil de Nacimientos del Registro Civil de La Parroquia San Juan, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, cursante al acta, se cometió un error involuntario en relación en el nombre de la solicitante como “…LOIUBA GONTSCHAROW…”, no siendo esto lo correcto, debiendo leerse y decir correctamente lo siguiente: “…LIUBA GONCHAROW ROJAS…”, siendo esto lo correcto.
Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión al Registro Civil de La Parroquia San Juan, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, a los fines de que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento Nº 3125, Folio Nº 79, de fecha 24 de septiembre de 1953, expedida por esa autoridad civil, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostatos respectivos.
Expídanse por secretaría copias certificadas de la presente solicitud y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados por los solicitantes los fotostatos correspondientes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, del Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los Catorce (14) días del mes de Agosto de dos mil diecinueve (2019). Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.

EL JUEZ,


Dr. JOSE GREGORIO VIANA.
LA SECRETARIA,


Abg. ENEIDA VASQUEZ.

En esta misma fecha siendo las , se publicó y registró la presente decisión.

LA SECRETARIA,


Abg. ENEIDA VASQUEZ.

EXP. Nº AP31-S-2019-000547
JGV/EV/AP.