REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Decimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
209º y 160º

SOLICITANTE: BARTOLO JOSÉ DEVITA PRADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-16.114.308.

ABOGADAS ASISTENTES: IVETTE DE LUCAS y LORNA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nos 52.804 y 225.29, respectivamente.

MOTIVO: Inserción de Acta de Registro Civil

SENTENCIA: DEFINITIVA.

ASUNTO: AN32-S-2018-004013

I
En fecha 06 de junio de 2018, el ciudadano BARTOLO JOSÉ DEVITA PRADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-16.114.308, debidamente asistido en este acto por las abogadas IVETTE DE LUCAS y LORNA HERNANDEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo las matriculas Nros. 52.804 225.290, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede judicial, escrito contentivo de solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento del ciudadano BARTOLOMÉ DEVITA RAMOS, quien en vida fuera portador de la cédula de identidad N° V-5.143.490, quien fue su padre. “Asimismo expone que el día 06 de diciembre de 1954, nació en Cumana Municipio Ayacucho del Estado Sucre, mi difunto padre quien en vida se llamaba Bartolomé Devita Ramos, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-5.143.490, tal como se puede evidenciar en el acta de defunción numero: 263, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia de Caricuao del Municipio Libertador del Distrito Capital, para tal efecto el Departamento de Datos Filatorios del Servicio Administrativo Identificación Migración y Extranjería (SAIME), expide el 24 de mayo de 2017, la verificación y registro de identidad aparece registrada una tarjeta de nacimiento que produjo el otorgamiento de la respectiva cédula de mi difunto padre, la cual deja constancia que era hijo de los ciudadanos José Devita y Ana Lourdes Ramos, ambos fallecidos; se hace saber que no posee partida de nacimiento por ante el Registro Principal del Estado Sucre, acudo ante esta Autoridad para que se ordene la inserción de la partida de nacimiento”

Por auto de fecha 20 de julio de 2018, el Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la Ley, asimismo ordenando librar edicto emplazando a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos con motivo del presente tramite; y librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público a fin de que expusiera lo que estimen pertinente.

En fecha 19 de noviembre se recibió diligencia por la abogada LORNA Hernandez, inscrita en el Inpreabogado Nº 225.290, mediante el cual consignó edicto publicado en el diario EL UNIVERSAL.

En fecha de 09 de abril de 2019, la Abogada JOHANA ALEJANDRA PADILLA RIVERA, quien fue designada Juez Suplente de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la presente causa e insto al solicitante a consignar copia del escrito de solicitud y del auto de admisión a fin de que sea librada la Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.

Consignados como fueron los fotostatos en fecha 30 de mayo de 2019, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico.

En fecha 04 de julio de 2019, compareció el Abogado JUAN ÁNGEL, en su carácter de Fiscal Provisora en la Fiscalía Nonagésima Quinto (95º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas, Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, mediante la cual se da por notificada e indico que no tiene nada que objetar.

II
Habiéndose cumplido con todas y cada una de las formalidades previstas para la resolución de la presente solicitud, este Tribunal siendo la oportunidad de dictar sentencia, pasa a pronunciarse en base a las siguientes consideraciones:
Se contrae lo solicitado, a la acción especial prevista en el Artículo 458 del Código Civil, que expresamente se circunscribe a obtener por parte del Tribunal una decisión en la cual se ordene INSERTAR en los Libros de Registro Civil correspondientes, la partida de Nacimiento del de Cujus que de acuerdo con lo afirmado tiene por nombre BARTOLOMÉ DEVITA RAMOS, la cual se evidencia haber nacido el día SEIS (06) de DICIEMBRE del año MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO (1.954), según consta en acta de Defunción Nº 263, Hijo de los ciudadanos José Devita y Ana Lourdes Ramos, ambos fallecidos.-

En tal sentido establece el artículo 458 del Código Civil establece: “Si se han perdido o destruido en todo o en parte los registros, si son ilegibles; si no se han llevado los registros de nacimientos o de defunción, o si en estos mismos registros se han interrumpido u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquiera especie de prueba. Las partidas eclesiásticas tendrán valor de presunciones…”.-
En el caso de autos, de la documental aportada, en especial del Departamento de Datos Filiatorios expedida por el Servicio Administrativo Identificación Migración y Extranjería, se infiere el nacimiento del ciudadano BARTOLOMÉ DEVITA RAMOS, el cual de acuerdo con las probanzas aportadas no fue presentado en la oportunidad legal, por ante la Registro Principal del Estado Sucre, en el Libro de Registro Civil de Nacimientos de la Jefatura Civil del Municipio Ayacucho del Estado Sucre, en el año 1954, y por ende no aparece inserta en los Libros de Registros, generándose con ello graves perjuicios al solicitante de la inserción, subsumiéndose el hecho planteado en uno de los supuestos fácticos contemplados en el artículo 458 del Código Civil.
Luego del estudio efectuado a las actas que conforman el presente expediente, y cumplidos como han sido todos los requisitos que exige la ley, habiéndose demostrado en el presente procedimiento, que el acta de nacimiento del ciudadano BARTOLOMÉ DEVITA RAMOS, no existe en los libros llevados por las autoridades competentes, tal y como lo señala la constancia expedida por los Archivos de la Oficina de Registro Principal del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en el artículo 1384 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Decimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:
Primero: con lugar, la solicitud de inserción de acta de Registro Civil, solicitada por el ciudadano BARTOLOME DEVITA RAMOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-16.114.308.
SEGUNDO: Se ordena oficiar lo conducente a la Jefatura Civil del Municipio Ayacucho del Estado Sucre, a los fines de INSERTAR EN LOS LIBROS RESPECTIVOS EL ACTA DE NACIMIENTO, del ciudadano BARTOLOME DEVITA RAMOS, quien nació el día seis (06) de diciembre de 1.954, anexándose copia certificada de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: No hay condenatoria en costas procesales, dada la naturaleza del dispositivo de la presente sentencia.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado en el Salón de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los trece (13) días del mes de agosto de dos mil diecinueve (2019).- Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
LA JUEZ.
Abg. JOHANA A. PADILLA RIVERA
EL SECRETARIO.

Abg. JOHALBER G. MENDOZA R.
En esta misma fecha, siendo las doce y treinta y cinco minutos del medio día (12:35 m.) se publicó y registró la presente Sentencia, dejándose copia debidamente certificada de ella en el copiador de Sentencias llevado por este Tribunal, ello conforme lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO.

Abg. JOHALBER G. MENDOZA R.

JAPR/JGM/FRANCISCO.-