AP31-S-2019-001199

SOLICITANTE: LUIS ERNESTO PEZZETTA CARO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-16.074.403.

APODERADO JUDICIAL
DEL SOLICITANTE: JESUS ENRIQUE ARENAS, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 200.633.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.


I
ANTECEDENTES


Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 18 de marzo de 2019, por el abogado JESUS ENRIQUE ARENAS, quien actúa en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS ERNESTO PEZZETTA CARO, todos identificados al inicio de este fallo, quien solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento de su padre, de fecha 16 de septiembre de 1953, inserta bajo el No. 1730, del Libro de Registro Civil correspondiente al año 1953, emanada por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Agustín, Municipio Libertador del Distrito Capital.
En fecha 22 de marzo de 2019, se admitió la solicitud rectificación acta de defunción y se ordenó librar edicto, librando el mismo en esa misma fecha, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que emitiera su opinión,
En fecha 11 de abril de 2019, compareció el abogado JESUS ARENAS, y solicitó se subsane el error cometido en el auto de fecha 22/03/19, ya que se admitió como rectificación de acta de defunción siendo lo correcto rectificación acta de nacimiento.
En fecha 12 de abril de 2019, se revocó por contrario imperio el auto y edicto dictado en fecha 22 de marzo de 2019, solo en lo que respecta a que la presente es una solicitud de rectificación de acta de nacimiento, y se ordenó y libró edicto .
En fecha 04 de julio de 2019, se ordenó y se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que emitiera su opinión, consignado el alguacil encargado en fecha 10 de julio de 2019 la boleta debidamente firmada.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa que; se evidencia luego de revisar que estuvieran cumplidos los presupuestos procesales previstos para esta clase de solicitudes, este Juzgado dictó auto de admisión el 22 de marzo de 2019 y de conformidad a lo previsto en la norma invocada, se ordenó librar edicto y se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su notificación y expusiera lo que creyese conducente en relación a la solicitud. El día 10 de julio de 2019, el ciudadano RAUL VENTURA, alguacil adscrito al Circuito Judicial del cual forma parte este Tribunal, dejó constancia que hizo entrega de un ejemplar de la boleta de notificación debidamente sellada y firmada por la funcionaria adscrita a la Fiscalía Centésima Segunda (102º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y al día de hoy ya transcurrió el lapso de diez (10) días de despacho otorgados y no hay constancia en el expediente de que el representante del Ministerio Público o específicamente de la Fiscalía Centésima Segunda (102º) hubiese comparecido al proceso. No obstante ello, en garantía de la tutela judicial efectiva establecida en el artículo 28 de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal considera que debe dictar la decisión que resuelva la solicitud interpuesta, pues la notificación ordenada fue debidamente practicada y la falta de actuación del Ministerio Público no puede causar dilaciones que perjudiquen a las partes, motivo por el cual esta sentenciadora procede a dictar el fallo en la presente solicitud. Así se decide.
En este caso, dada la naturaleza de la solicitud, la misma debe ser decidida sumariamente, de acuerdo a la forma en que ha sido planteada. Por ende, el Tribunal, actuando conforme lo establecido en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir de la manera siguiente:
En el escrito que encabeza esta actuación, el abogado JESUS ARENAS, quien actúa en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS PEZZETTA, ya identificados up-supra, expone que en el Acta de Nacimiento de su padre No. 1730, de fechas 16 de septiembre de 1953, emanada por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Agustín, Municipio Libertador del Distrito Capital, que la misma adolece de los siguientes errores: PRIMERO: en el renglón donde dice y se lee se colocó“….me ha sido presentado en este despacho un niño varón por FERRECIO PEZZETTA, quien dice ser su padre….” siendo lo correcto “….me ha sido presentado en este despacho un niño varón por FERRUCCIO PEZZETTA COSTA, quien dice ser su padre….” SEGUNDO: en el renglón donde dice y se lee se colocó “….natural de BUIA, ITALIA….” siendo lo correcto “….natural de BUJA, ITALIA….”, TERCERO: en el renglón donde dice y se lee se colocó “….que es su hijo legitimo y de VILDA ALESSIO DE PEZZETTA, casada, de veinte y cuatro años de edad….” siendo lo correcto “….que es hijo legitimo y de WILDA ANNA ALESSIO DE PEZZETTA….” en el renglón donde dice y se lee se colocó “….natural de BAMBACH, AUTRIA….” siendo lo correcto “….natural de BARNBACH, AUSTRIA….”por lo cual solicitó la rectificación de dicha acta.
Para demostrar sus alegatos, el solicitante consignó a los autos los siguientes documentos:
1) Copias simple de la cédula de identidad del ciudadano LUIS ERNESTO PEZZETTA CARO.
2) Original del Poder otorgado por el ciudadano Luís Ernesto Pezzetta Caro al abogado Jesús Enrique Arenas, autenticado por ante la Notaría Primera de Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el No. 32, Tomo 5, folios 128 hasta 131 de fecha 14 de enero de 2019.
3) Copia certificada del acta de defunción del ciudadano Luigino Giancarlo Pezzetta Alessio, registrada ante el Registro Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Libertador del Distrito Capital.
4) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano Luís Ernesto Pezzetta Caro, registrada ante el Registro Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital.,
5) Original del acta de nacimiento del ciudadano FERRECCIO PIZZETTA COSTA, registrada en el Registro Civil de la Parroquia San Agustín. .
6) Original acta de matrimonio de los ciudadanos FERRECCIO PIZZETTA y WILDA ANNA ALESSIO, emanada de Italia.
7) Copia simple del acta de defunción de la ciudadana WILDA ANNA ALESSIO DE PEZZETTA, emanada del Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital.
8) Copia certificada de la sentencia dictada ante el Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. De fecha 29 de enero de 2018.
En lo que respecta a los instrumentos antes mencionados, el Tribunal les atribuye pleno valor probatorio en este procedimiento, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1.359 del Código Civil. Así se declara.
Así las cosas, el Tribunal observa que de acuerdo al original del acta de nacimiento, que riela en el folio doce (12) del expediente, se evidencia que se incurrieron en los siguientes errores PRIMERO: en el renglón donde dice y se lee lo colocaron como “….me ha sido presentado en este despacho un niño varón por FERRECIO PEZZETTA, quien dice ser su padre….” siendo lo correcto “….me ha sido presentado en este despacho un niño varón por FERRUCCIO PEZZETTA COSTA, quien dice ser su padre….” SEGUNDO: en el renglón donde dice y se lee lo colocaron como “….natural de BUIA, ITALIA….” siendo lo correcto “….natural de BUJA, ITALIA….”, TERCERO: en el renglón donde dice y se lee lo colocaron como “….que es su hijo legitimo y de VILDA ALESSIO DE PEZZETTA, casada, de veinte y cuatro años de edad….” siendo lo correcto “….que es hijo legitimo y de WILDA ANNA ALESSIO DE PEZZETTA….” CUARTO: en el renglón donde dice y se lee lo colocaron como “….natural de BAMBACH, AUTRIA….” siendo lo correcto “….natural de BARNBACH, AUSTRIA….”por lo cual solicitó la rectificación de dicha acta.
III
DISPOSITIVO

Por lo tanto, habiéndose demostrado en autos que en la referida acta de Registro Civil se evidencia que se cometieron errores PRIMERO: en el renglón donde dice y se lee lo colocaron como “….me ha sido presentado en este despacho un niño varón por FERRECIO PEZZETTA, quien dice ser su padre….” siendo lo correcto “….me ha sido presentado en este despacho un niño varón por FERRUCCIO PEZZETTA COSTA, quien dice ser su padre….” SEGUNDO: en el renglón donde dice y se lee lo colocaron como “….natural de BUIA, ITALIA….” siendo lo correcto “….natural de BUJA, ITALIA….”, TERCERO: en el renglón donde dice y se lee lo colocaron como “….que es su hijo legitimo y de VILDA ALESSIO DE PEZZETTA, casada, de veinte y cuatro años de edad….” siendo lo correcto “….que es hijo legitimo y de WILDA ANNA ALESSIO DE PEZZETTA….” y CUARTO: en el renglón donde dice y se lee lo colocaron como “….natural de BAMBACH, AUTRIA….” siendo lo correcto “….natural de BARNBACH, AUSTRIA….”, es por lo que este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia de ello se acuerda RECTIFICAR en los términos contenidos en el presente fallo, el acta de nacimiento del ciudadano LUIGINO GIANCARLO PEZZETTA ALESSIO, emanada por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Agustín, Municipio Libertador del Distrito Capital, inserta bajo el No. 1730, de fechas 16 de septiembre de 1953 y así se decide.
En consecuencia, se ordena la RECTIFICACIÓN del acta de NACIMIENTO del ciudadano LUIGINO GIANCARLO PEZZETTA ALESSIO, en lo que respecta a los nombres de sus progenitores el cual debe anotarse en la forma como a continuación queda escrito: PRIMERO: en el renglón donde dice: “….me ha sido presentado en este despacho un niño varón por FERRECIO PEZZETTA, quien dice ser su padre….”; debe decir y leerse “….me ha sido presentado en este despacho un niño varón por FERRUCCIO PEZZETTA COSTA, quien dice ser su padre….”; SEGUNDO: en el renglón donde dice: “….natural de BUIA, ITALIA….”; debe decir y leerse: “….natural de BUJA, ITALIA….”, TERCERO: en el renglón donde dice: “….que es su hijo legitimo y de VILDA ALESSIO DE PEZZETTA, casada, de veinte y cuatro años de edad….”; debe decir y leerse; “….que es hijo legitimo y de WILDA ANNA ALESSIO DE PEZZETTA….” y CUARTO: en el renglón donde dice: “….natural de BAMBACH, AUSTRIA….”; debe decir y leerse“….natural de BARNBACH, AUSTRIA….”, y así expresamente se decide.
Finalmente, este Tribunal actuando de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil, ordena que una vez ejecutoriada la sentencia, se inserte íntegra en los Registros respectivos, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota correspondiente.
Líbrense los oficios a los Registros respectivos y anéxese copias certificadas de la presente decisión. Cúmplase.-


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado en el salón de despacho del Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas a los cinco (5) días del mes de agosto de dos mil diecinueve (2019).- Año: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. ARLENE PADILLA
LA SECRETARIA,


MARIA ELIZABETH NAVAS

En esta misma fecha, se publicó y registró la decisión que antecede, previa las formalidades de ley-
LA SECRETARIA

MARIA ELIZABETH NAVAS

AP/MEN/nelly.-